prueba directa y declaración de la víctima
Existen otros modos de confirmar el testimonio de la víctima. La doctrina hace referencia a las declaraciones testificales de referencia como una fuente de corroboración.
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Existen otros modos de confirmar el testimonio de la víctima. La doctrina hace referencia a las declaraciones testificales de referencia como una fuente de corroboración.
Existen otros modos de confirmar el testimonio de la víctima. La doctrina hace referencia a las declaraciones testificales de referencia como una fuente de corroboración. Esas referencias, son aquellas pruebas indirectas que se utilizan para testar la fiabilidad del testimonio pues, si lo que el testigo de oídas afirma que le fue referido por la víctima (testigo directo), coincide exactamente con lo que se ventila en la audiencia de juicio, allí el caso encuentra solvencia cuando existen varios testigos de referencia, de procedencia diversa, y lo que narran es coherente y convergente. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En estos casos se ha dicho que el estándar de prueba establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs.
En estos casos se ha dicho que el estándar de prueba establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs. México, 2010; Caso J.V. C Perú, 2013, Caso Espinoza González Vs Perú, 2014) determina que, dado el tipo de delito y la forma de violencia (en el caso sexual), “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. (criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación.
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien comparto la apreciación fiscal en el sentido de que las decisiones deben ser el resultado de un examen de las pruebas y el contexto bajo la perspectiva de género y a su vez que debe otorgarse especial consideración a los dichos.
Si bien comparto la apreciación fiscal en el sentido de que las decisiones deben ser el resultado de un examen de las pruebas y el contexto bajo la perspectiva de género y a su vez que debe otorgarse especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; también tengo presente que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia (TIP Se. 73/19). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En este tipo de hechos se cuenta generalmente con un testimonio de la víctima de abuso sexual que pese a ciertas imprecisiones que intenta remarcar la defensa, no alcanza para poner en crisis la acusación qué ha traído el Ministerio Público Fiscal.
En este tipo de hechos se cuenta generalmente con un testimonio de la víctima de abuso sexual que pese a ciertas imprecisiones que intenta remarcar la defensa, no alcanza para poner en crisis la acusación qué ha traído el Ministerio Público Fiscal en contra del encartado toda vez que en el proceso se han podido aportar pruebas y el resultado de estas son contestes con la versión que ha dado la menor. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La fiscalía no solo no ha probado la mayoría de los extremos fácticos de su acusación (lo que ha llevado a tribunal de juicio a descartar fundadamente los restantes delitos por los que acusara al imputado) sino que no ha aportado, en el marco.
La fiscalía no solo no ha probado la mayoría de los extremos fácticos de su acusación (lo que ha llevado a tribunal de juicio a descartar fundadamente los restantes delitos por los que acusara al imputado) sino que no ha aportado, en el marco de las funciones que le caben, los extremos necesarios para tener por probado un contexto de violencia de género ni tampoco otra causa legitima y de relevancia que justifique la inasistencia de los testigos directos, y en particular la inasistencia de la víctima. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
Tampoco tiene andamiento el agravio de falta de acreditación del delito de amenazas pues quedó establecida la alta credibilidad de la víctima y así probado lo referido sobre este hecho en concordancia con la restante prueba indiciaria de contexto anterior, concomitante y posterior (vg.:
Tampoco tiene andamiento el agravio de falta de acreditación del delito de amenazas pues quedó establecida la alta credibilidad de la víctima y así probado lo referido sobre este hecho en concordancia con la restante prueba indiciaria de contexto anterior, concomitante y posterior (vg.: pidió en juicio declarar sin la presencia del imputado). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El testimonio de la víctima es prueba directa y el juez revisó sus dichos sin que ellos fueran atacado de mendaces.
El testimonio de la víctima es prueba directa y el juez revisó sus dichos sin que ellos fueran atacado de mendaces. La sentencia vincula el relato con de las pruebas lograda en el debate, que brindan una conclusión verosímil, racional y consistente. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La teoría del caso de la acusación encuentra corroboración con la prueba directa (testimonio de la víctima) y la indiciaria, cuya credibilidad y fiabilidad permanece incólume ante los agravios expuestos por la Defensa.
La teoría del caso de la acusación encuentra corroboración con la prueba directa (testimonio de la víctima) y la indiciaria, cuya credibilidad y fiabilidad permanece incólume ante los agravios expuestos por la Defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.