proporcionalidad de la pena y razonabilidad
La Acusación no ha logrado demostrar en el recurso la falta de razonabilidad de los parámetros ponderados, ni que el monto determinado sea desproporcionado.
Índice indexado · 502 resultados
161 – 170 de 502
La Acusación no ha logrado demostrar en el recurso la falta de razonabilidad de los parámetros ponderados, ni que el monto determinado sea desproporcionado.
La Acusación no ha logrado demostrar en el recurso la falta de razonabilidad de los parámetros ponderados, ni que el monto determinado sea desproporcionado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias )
Corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso de queja interpuesto, por cuanto la Querella no rebate los argumentos expuesto en la decisión que recurre que se motiva en nuestro sistema recursivo que no es bilateral y resulta taxativo en cuanto a los requisitos.
Corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso de queja interpuesto, por cuanto la Querella no rebate los argumentos expuesto en la decisión que recurre que se motiva en nuestro sistema recursivo que no es bilateral y resulta taxativo en cuanto a los requisitos de objetividad y subjetividad que se mencionan. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Siendo competencia del juez de revisión (art. 27 del Código Procesal Penal) entender en la impugnación contra la resolución dictada por el Tribunal de Juicio y en consecuencia en el recurso de hecho por impugnación denegada, corresponde ordenar a la Oficina Judicial que de intervención.
Siendo competencia del juez de revisión (art. 27 del Código Procesal Penal) entender en la impugnación contra la resolución dictada por el Tribunal de Juicio y en consecuencia en el recurso de hecho por impugnación denegada, corresponde ordenar a la Oficina Judicial que de intervención al correspondiente Juez de la IIIra Circunscripción Judicial. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Del repaso de la sentencia surge con absoluta certeza que la misma ha dado respuesta a cada uno de lo puntos desarrollados como agravios por el defensor, y ha quedado demostrado que la sentencia no es arbitraria ni absurda, por el contrario la misma contiene.
Del repaso de la sentencia surge con absoluta certeza que la misma ha dado respuesta a cada uno de lo puntos desarrollados como agravios por el defensor, y ha quedado demostrado que la sentencia no es arbitraria ni absurda, por el contrario la misma contiene una valoración integral de la prueba producida en el debate y mas aún aplicando los criterios de violencia de género y de perspectiva de género, logrando acreditar los extremos de acusación. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El planteo recursivo no se dirige contra una sentencia o auto procesal importante irreparable, así lo sostiene el Superior Tribunal de Justicia, cuando señala que el control extraordinario respecto de lo decidido por el Tribunal de Impugnación procede ante el cuestionamiento de sentencias de absolución.
El planteo recursivo no se dirige contra una sentencia o auto procesal importante irreparable, así lo sostiene el Superior Tribunal de Justicia, cuando señala que el control extraordinario respecto de lo decidido por el Tribunal de Impugnación procede ante el cuestionamiento de sentencias de absolución o condena, o vinculadas con medidas de seguridad, y que solo excepcionalmente se agregan a dicho catálogo aquellas que puedan ser equiparables a tales, atento a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que se formule un agravio fundado en una lesión de naturaleza federal (STJRN Se. 31/19).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria presentada, desde que el recurso de la Defensa se sustenta en apreciaciones subjetivas y no en argumentos que acompañen su afirmación de que el fallo recurrido incurre en falta de motivación y desvío lógico en infracción a los principios.
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria presentada, desde que el recurso de la Defensa se sustenta en apreciaciones subjetivas y no en argumentos que acompañen su afirmación de que el fallo recurrido incurre en falta de motivación y desvío lógico en infracción a los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación razonada, omitiendo la consideración de argumentos y pruebas esenciales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una segunda revisión ordinaria, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Verificado lo relativo a suspensiones de términos procesales en esta Jurisdicción -Viedma- a partir de la fecha de reanudación de los plazos y teniendo en cuenta que el escrito del defensor ingresó al sistema PUMA el día 10 de agosto del corriente año, corresponde concluir.
Verificado lo relativo a suspensiones de términos procesales en esta Jurisdicción -Viedma- a partir de la fecha de reanudación de los plazos y teniendo en cuenta que el escrito del defensor ingresó al sistema PUMA el día 10 de agosto del corriente año, corresponde concluir que la presentación del recurso se realizó fuera del plazo indicado por el ritual; que es de 10 días hábiles, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación por extemporánea. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sentencia bajo revisión, de acuerdo a los agravios presentados, contiene una motivación ajustada al método de la sana crítica racional esto es, dar motivación fundada en la lógica, en las pruebas ajustada a los hechos fácticos expuestos en la acusación y explicados.
La sentencia bajo revisión, de acuerdo a los agravios presentados, contiene una motivación ajustada al método de la sana crítica racional esto es, dar motivación fundada en la lógica, en las pruebas ajustada a los hechos fácticos expuestos en la acusación y explicados en su trazabilidad de cómo se llega a la decisión jurisdiccional. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardellal sin disidencias)
La queja no tiene ninguna chance de prosperar dado que no se verifica en el trámite del legajo la denegatoria de un pedido de impugnación para que resuelva este Tribunal de Impugnación sino la inadmisibilidad de la impugnación deducida ante la Jueza de revisión (art.
La queja no tiene ninguna chance de prosperar dado que no se verifica en el trámite del legajo la denegatoria de un pedido de impugnación para que resuelva este Tribunal de Impugnación sino la inadmisibilidad de la impugnación deducida ante la Jueza de revisión (art. 27, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.