valoración de la declaración de la víctima
El testimonio de las víctimas resulta fundamental en estos casos, y se ha visto corroborado por numerosos indicios que ha tomado el tribunal para considerar su veracidad.
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El testimonio de las víctimas resulta fundamental en estos casos, y se ha visto corroborado por numerosos indicios que ha tomado el tribunal para considerar su veracidad.
El testimonio de las víctimas resulta fundamental en estos casos, y se ha visto corroborado por numerosos indicios que ha tomado el tribunal para considerar su veracidad. La sentencia construye lógicamente su argumentación en una serie de argumentos / premisas que a su vez se apoyan en subargumentos derivados de las pruebas directas (testimonios) y los indicios que corroboran la alta calidad de la información aportada por dichos testimonios. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Cabe descartar el agravio de la defensa por cuanto la consideración de la corta edad de las víctimas no entraña una doble valoración en función que las circunstancias particulares del hecho requieren un análisis de la situación de mayor vulnerabilidad de las niñas, quienes siendo.
Cabe descartar el agravio de la defensa por cuanto la consideración de la corta edad de las víctimas no entraña una doble valoración en función que las circunstancias particulares del hecho requieren un análisis de la situación de mayor vulnerabilidad de las niñas, quienes siendo menores de edad (no puede desconocerse que la minoría de edad conlleva un extenso lapso temporal entre el nacimiento y los 18 años) comenzaron a ser atacadas sexualmente cuando rondaban apenas 6 años lo que conlleva un plus disvalioso en tanto acrecienta una evidente asimetría de poder entre el victimario y las víctimas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Como es sabido en casos de violencia sexual debe ser analizado por mandato convencional bajo el enfoque de género, es decir, con prescindencia de estereotipos de género y con especial examen de la estructura social y de contexto que se erige sobre la desigualdad.
Como es sabido en casos de violencia sexual debe ser analizado por mandato convencional bajo el enfoque de género, es decir, con prescindencia de estereotipos de género y con especial examen de la estructura social y de contexto que se erige sobre la desigualdad y las jerarquías de genero. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia acierta cuando sostiene que como agravante el entorno socio-cultural y en especial la pertenencia a un culto religioso del imputado, porque ello lejos de disminuir el reproche, tal como ha sostenido la sentencia para evaluar la culpabilidad “evidencia que tenía las herramientas necesarias.
La sentencia acierta cuando sostiene que como agravante el entorno socio-cultural y en especial la pertenencia a un culto religioso del imputado, porque ello lejos de disminuir el reproche, tal como ha sostenido la sentencia para evaluar la culpabilidad “evidencia que tenía las herramientas necesarias para valorar lo disvalioso de su conducta y no obstante ello persistir en su comisión durante un importante lapso de tiempo y respecto de dos víctimas”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Se ha sostenido que en estos casos -abuso sexual- en que los hechos ocurren en la intimidad “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”.
Se ha sostenido que en estos casos -abuso sexual- en que los hechos ocurren en la intimidad “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. (criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros) y que en el caso de testigo único corresponde corroborar la información aportada con otros medios de prueba que, de manera independiente, den fuerza convictiva al mismo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La resolución expone que se ha indagado sobre la coherencia interna y externa de los testimonios de las denunciantes, a lo que adiciona, en los términos de los estándares de análisis de testimonio único, el examen de los mismos a la luz de otros testimonios.
La resolución expone que se ha indagado sobre la coherencia interna y externa de los testimonios de las denunciantes, a lo que adiciona, en los términos de los estándares de análisis de testimonio único, el examen de los mismos a la luz de otros testimonios de referencia que dieron cuenta no solo de lo relatado por las víctimas, sino también por lo testimonios directos sobre el estado emocional y el comportamiento de aquellas, de sus dificultades para denunciar y contar lo sucedido en distintas etapas de su vida. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Como estándar jurídico la Corte Interamericana sostiene que “los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia (Cfr.
Como estándar jurídico la Corte Interamericana sostiene que “los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia (Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, párr. 173, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela) y recientemente ha sostenido que “los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios judiciales” (Cfr. caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 12 de marzo de 2020. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Analizados los antecedentes de la condena, cabe concluir que no se vislumbra siquiera una afectación al derecho de defensa que amerite la nulidad del juicio.
Analizados los antecedentes de la condena, cabe concluir que no se vislumbra siquiera una afectación al derecho de defensa que amerite la nulidad del juicio. En ese sentido, se ha sostenido “como requisito de procedencia de un requerimiento de nulidad, este Superior Tribunal de Justicia exige el señalamiento del perjuicio sufrido y el interés que se persigue con dicha declaración. Para ello, el agravio debe completarse con la mención suficiente de las defensas que el nulisdicente se vio privado de oponer; de lo contrario, el planteo deviene abstracto, ya que la nulidad tiene por fin subsanar tal perjuicio (Se. 66/02 STJRNSP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
No debe hacerse lugar a la nulidad que plantea la defensa. La referencia en general a que hubieran aportado sobre la versión de las jóvenes y sobre las secuelas, devienen insuficientes para anular lo actuado.
No debe hacerse lugar a la nulidad que plantea la defensa. La razón radica en que la defensa no ha podido precisar concretamente la pertinencia y la relevancia de los testimonios que refiere como de interés para su parte y por ende, no ha acreditado el perjuicio sufrido. La referencia en general a que hubieran aportado sobre la versión de las jóvenes y sobre las secuelas, devienen insuficientes para anular lo actuado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El análisis puntual y concreto que debe realizarse caso por caso de las medidas cautelares, también excluye la interpretación de que las prisiones preventivas deben siempre operar como regla en domicilio.
El análisis puntual y concreto que debe realizarse caso por caso de las medidas cautelares, también excluye la interpretación de que las prisiones preventivas deben siempre operar como regla en domicilio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.