información del hecho y requisitos
La descripción del hecho reprochado cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz puesto que están cumplidos los imprescindibles requisitos de forma que lo aseguran.
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La descripción del hecho reprochado cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz puesto que están cumplidos los imprescindibles requisitos de forma que lo aseguran.
La descripción del hecho reprochado cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz puesto que están cumplidos los imprescindibles requisitos de forma que lo aseguran. Entre ellos, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
La Fiscalía cuando acusa debe indicar la relación precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye a un persona imputada y cuando ese deber no se cumple su sanción es la nulidad (artículos 39, 40, 59 y 159 del CPP), porque la acusación es.
La Fiscalía cuando acusa debe indicar la relación precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye a un persona imputada y cuando ese deber no se cumple su sanción es la nulidad (artículos 39, 40, 59 y 159 del CPP), porque la acusación es la base del juicio (artículos 159, 163 y 168 del CPPP), y en este caso, no se ajusta a una “comunicación previa y detallada de la acusación” (artículo 8, punto 2 inciso b de la CADH). (votgo del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
La principal prueba de cargo sólo fue negada por la defensa, intentándose controvertirla con algunas declaraciones desde lo individual y de forma fragmentaria, pero sin realizar un análisis integral del plexo fáctico situación que determina la improcedencia de la impugnación.
La principal prueba de cargo sólo fue negada por la defensa, intentándose controvertirla con algunas declaraciones desde lo individual y de forma fragmentaria, pero sin realizar un análisis integral del plexo fáctico situación que determina la improcedencia de la impugnación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
La decisión del Juez, en principio al ordenar el desalojo y la restitución del inmueble, en los términos del art.
La decisión del Juez, en principio al ordenar el desalojo y la restitución del inmueble, en los términos del art. 118 primer párrafo, es acorde a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia -Sentencia 42/19- (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Si bien el Codeci ha reconocido en su informe jurídico que en las tierras comprendidas dentro de la jurisdicción de Parque Nacional Nahuel Huapi, zona Gutiérrez se encuentran en posesión tradicional actual y pública de la Lof Buenueleo, de ninguna manera tales actuaciones (pendientes.
Si bien el Codeci ha reconocido en su informe jurídico que en las tierras comprendidas dentro de la jurisdicción de Parque Nacional Nahuel Huapi, zona Gutiérrez se encuentran en posesión tradicional actual y pública de la Lof Buenueleo, de ninguna manera tales actuaciones (pendientes de aprobación por el INAI) avalan las vías de hecho para la recuperación territorial, por el contrario, dicho informe esgrime una serie de estrategias jurídicas tales como la mensura perimetral comunitaria y la posibilidad de recurrir a lo previsto en el art 14 de la ley 2287/88 y/o la interposición de demandas por daños y perjuicios contra el Estado. Es decir, no se encuentra en tal reconocimiento la legitimidad de la recuperación territorial por la acción del despojo prevista en el art. 181 del CPP. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
No resulta arbitraria la orden de desalojo y restitución a los querellantes del bien inmueble del que fueron despojados.
No resulta arbitraria la orden de desalojo y restitución a los querellantes del bien inmueble del que fueron despojados. Ello, sin perjuicio de que tal como sostiene el Juez Revisor, la discusión sobre los derechos sobre la tierra y el territorio deben ser resueltos en sede civil en tanto exceden el marco del examen de los hechos traídos a análisis en el expediente penal, a los fines de emitir la cautelar que aquí se impugna. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la defensa, desde que se advierte que el recurso fue bien denegado por el Juez a quo, en tanto la resolución de apertura a juicio y mas aún en materia de pruebas, resulta objetivamente inimpugnable.
Rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la defensa, desde que se advierte que el recurso fue bien denegado por el Juez a quo, en tanto la resolución de apertura a juicio y mas aún en materia de pruebas, resulta objetivamente inimpugnable. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Deben analizarse el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la prisión preventiva y la intensidad/ gravedad de las circunstancias para discernir la modalidad de cumplimiento que pondere, por un lado la suficiencia para asegurar los fines del procedimiento, y por el otro.
Deben analizarse el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la prisión preventiva y la intensidad/ gravedad de las circunstancias para discernir la modalidad de cumplimiento que pondere, por un lado la suficiencia para asegurar los fines del procedimiento, y por el otro, los derechos y garantías del imputado (que goza del estado de inocencia). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Con la resolución del Tribunal de Impugnación se cumple la doble instancia de revisión amplia para los imputados;
Con la resolución del Tribunal de Impugnación se cumple la doble instancia de revisión amplia para los imputados; y en base al sistema recursivo previsto en el CPP, la decisión no es objetivamente impugnable y de allí que toda presentación carece de efecto para la ejecución de esta resolución, tornándose así abstracto el planteo referido al art. 226 del CPP. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Se advierte ajustado a derecho el análisis y decisión del Juez de revisión pues expuso argumentos serios, concretos y razonados que conforme a la doctrina y jurisprudencia ameritan que se cumpla de la forma dispuesta pues se advierte la ponderación de la totalidad.
Se advierte ajustado a derecho el análisis y decisión del Juez de revisión pues expuso argumentos serios, concretos y razonados que conforme a la doctrina y jurisprudencia ameritan que se cumpla de la forma dispuesta pues se advierte la ponderación de la totalidad de las circunstancias del caso y el respeto de los principios de razonabilidad de la prisión preventiva, de inexistencia de otra medida menos gravosa y de proporcionalidad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.