valoración de la declaración de la víctima menor
La circunstancia de que no exista test de credibilidad no implica que los hechos no sean veraces (Se.
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La circunstancia de que no exista test de credibilidad no implica que los hechos no sean veraces (Se.
La circunstancia de que no exista test de credibilidad no implica que los hechos no sean veraces (Se. TI 23/19 “J. C.”). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
Los agravios contra el fallo, no se sostienen en datos probatorios, son generalidades y redundan en cuestiones que conocían en la investigación sin corroboración y así llegaron a juicio, a lo que agregamos -además- la falta de precisión en los elementos de las figuras penales.
Los agravios contra el fallo, no se sostienen en datos probatorios, son generalidades y redundan en cuestiones que conocían en la investigación sin corroboración y así llegaron a juicio, a lo que agregamos -además- la falta de precisión en los elementos de las figuras penales imputadas donde no se describen las conductas subjetivas de los imputados vinculados a los hechos. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
El Código Procesal Penal no establece ninguna modalidad o requisito de forma en cuanto a la asistencia técnica de patrocinar una querella y al igual que el nombramiento del defensor, no estará sujeto a ninguna formalidad.
El Código Procesal Penal no establece ninguna modalidad o requisito de forma en cuanto a la asistencia técnica de patrocinar una querella y al igual que el nombramiento del defensor, no estará sujeto a ninguna formalidad. Por ello, bajo el principio de la igualdad de armas, existe también una igualdad en las formas de las peticiones, en donde no surge la obligación de la firma del imputado/a en ningún documento. Si el Código Procesal Penal no establece un requisito por el cual la parte querellante esté obligada a suscribir todos los escritos, no podemos tener esa exigencia que solo le compete al Legislador establecerla (artículos 12, 47, 55 entre otros del CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Código Procesal Penal no establece ninguna modalidad o requisito de forma en cuanto a la asistencia técnica de patrocinar una querella y al igual que el nombramiento del defensor, no estará sujeto a ninguna formalidad.
El Código Procesal Penal no establece ninguna modalidad o requisito de forma en cuanto a la asistencia técnica de patrocinar una querella y al igual que el nombramiento del defensor, no estará sujeto a ninguna formalidad. Por ello, bajo el principio de la igualdad de armas, existe también una igualdad en las formas de las peticiones, en donde no surge la obligación de la firma del imputado/a en ningún documento. Si el Código Procesal Penal no establece un requisito por el cual la parte querellante esté obligada a suscribir todos los escritos, no podemos tener esa exigencia que solo le compete al Legislador establecerla (artículos 12, 47, 55 entre otros del CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los indicios tienen una concatenación indubitable y no son anfibológicos, es decir no hay posibilidad de producir otro resultado, que no sea la autoría de G.
Los indicios tienen una concatenación indubitable y no son anfibológicos, es decir no hay posibilidad de producir otro resultado, que no sea la autoría de G. en el hecho. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Se puede llegar a conclusiones en un proceso judicial, y más aún en el marco de una investigación de un delito ocurrido en el lugar más reservado de un seno familiar, mediante una valoración ordenada, aunada y sistemática de diversos indicios, (postura que el STJRN.
Se puede llegar a conclusiones en un proceso judicial, y más aún en el marco de una investigación de un delito ocurrido en el lugar más reservado de un seno familiar, mediante una valoración ordenada, aunada y sistemática de diversos indicios, (postura que el STJRN viene sosteniendo), ya que limitar las posibilidades de arribar a conclusiones judiciales solo con prueba directa sería limitar las posibilidades de alcanzar la verdad a un extremo insostenible. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La acción de G. desde su planificación y ejecución no era capaz de la consumación, por cuanto (aunque él lo ignoraba) no iba a salir del local sin previa revisión de sus bolsos, los productos tenían la alarma y su actividad no era idónea.
La acción de G. desde su planificación y ejecución no era capaz de la consumación, por cuanto (aunque él lo ignoraba) no iba a salir del local sin previa revisión de sus bolsos, los productos tenían la alarma y su actividad no era idónea para concretar el hurto o su tentativa. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sobre el delito imposible que sigue a Sebastián Soler, indica, “La idoneidad del medio tiene siempre relación con el fin propuesto por el agente;
La doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sobre el delito imposible que sigue a Sebastián Soler, indica, “La idoneidad del medio tiene siempre relación con el fin propuesto por el agente; pero existe un matiz diferencial entre la tentativa y el delito imposible, y es que en aquélla el diagnóstico de la imposibilidad se efectúa ex post facto, mientras que en el último se formula ex ante. En el delito imposible el error se hallaba como ínsito en el plan, y el autor, por la vía elegida, no podía llegar a la violación propuesta” (“Bo” 209/06, “Ferreyra – 105/11” y “N., S.G – 238/17). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La argumentación que expone la defensa en esta instancia resulta una reiteración de los agravios vertidos en el de juicio, evidenciándose del desarrollo de los mismos ante este Tribunal de Impugnación solo otra interpretación sobre la prueba, pero no la demostración del yerro.
La argumentación que expone la defensa en esta instancia resulta una reiteración de los agravios vertidos en el de juicio, evidenciándose del desarrollo de los mismos ante este Tribunal de Impugnación solo otra interpretación sobre la prueba, pero no la demostración del yerro en las premisas valorativas que expone el Tribunal a la luz de la prueba rendida. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La individualización de la pena requiere una motivación adecuada y suficiente, el de motivación alcanza también a los supuestos de inhabilitación especial (art.
La individualización de la pena requiere una motivación adecuada y suficiente, el de motivación alcanza también a los supuestos de inhabilitación especial (art. 20 CP) la cual debe determinarse con base a los criterios de prevención especial y razonabilidad, excluyéndose toda posibilidad de aplicación automática e indeterminada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.