deficiente expresión de agravios recursivos
La defensa no demuestra ninguna contradicción ni inconsistencia en la declaración de M.
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La defensa no demuestra ninguna contradicción ni inconsistencia en la declaración de M.
La defensa no demuestra ninguna contradicción ni inconsistencia en la declaración de M. y su agravio solo se sustenta en una opinión subjetiva de cómo debía haber actuado la víctima frente al ataque sexual; cuando existen tantas posibilidades de reacción como personas agredidas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La defensa no acredita en concreto la impugnación, el vicio o error de la sentencia, ya que el agravio debe ser objetivo, quien recurre debe diferenciarlo de la disconformidad subjetiva con la decisión.
La defensa no acredita en concreto la impugnación, el vicio o error de la sentencia, ya que el agravio debe ser objetivo, quien recurre debe diferenciarlo de la disconformidad subjetiva con la decisión. (voto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria presentada, desde que el recurso de la Defensa se sustenta en apreciaciones subjetivas y no en argumentos que acompañen su afirmación de que el fallo recurrido incurre en falta de motivación y desvío lógico en infracción a los principios.
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria presentada, desde que el recurso de la Defensa se sustenta en apreciaciones subjetivas y no en argumentos que acompañen su afirmación de que el fallo recurrido incurre en falta de motivación y desvío lógico en infracción a los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación razonada, omitiendo la consideración de argumentos y pruebas esenciales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los agravios presentados por la Defensa no demuestran la existencia de arbitrariedad en la valoración realizada por el Tribunal de juicio, cuando ese estado existe, debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y/o ejercida.
Los agravios presentados por la Defensa no demuestran la existencia de arbitrariedad en la valoración realizada por el Tribunal de juicio, cuando ese estado existe, debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y/o ejercida por capricho. Repito, una causal de arbitrariedad sobre la decisión debe ser visiblemente injusta, por lo tanto, el planteo de la defensa, en definitiva, no deja de ser un desacuerdo subjetivo con la valoración del Tribunal. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardellal sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida por la defensa, desde que el impugnante omite controvertir de forma concreta y razonada los fundamentos de este Tribunal de Impugnación, y por tal motivo, la impugnación analizada -en cuanto expone discrepancias subjetivas- carece de verosimilitud.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida por la defensa, desde que el impugnante omite controvertir de forma concreta y razonada los fundamentos de este Tribunal de Impugnación, y por tal motivo, la impugnación analizada -en cuanto expone discrepancias subjetivas- carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -denegación de la libertad condicional- en tanto importa un auto procesal importante.
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -denegación de la libertad condicional- en tanto importa un auto procesal importante. Si bien la defensa expresa una arbitrariedad, ello no habilita la instancia ante este Tribunal de Impugnación. Esto por cuanto no se demuestra ese agravio en lo resuelto, sino más bien se expone otra perspectiva y apreciación subjetiva de los hechos y las consecuencias que correspondía atribuirles a los mismos. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -revocación de la prisión domiciliaria- en tanto importa un auto procesal importante.
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -revocación de la prisión domiciliaria- en tanto importa un auto procesal importante. Si bien la defensa expresa que se ven afectados derechos constitucionales y sobre ello estructura el recurso, ello no habilita la instancia ante este Tribunal de Impugnación. Esto por cuanto no se demuestra la arbitrariedad de lo resuelto sino mas bien se expone otra perspectiva y apreciación sujetiva de los hechos y las consecuencias que correspondia atribuirles a los mismos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Analizados los agravios y posturas de las partes en el escrito de impugnación sólo se advierte la reedición de argumentos que se basan en una discrepancia subjetiva con lo decidido pero sin demostrar prima facie las afectaciones constitucionales que menciona.
Analizados los agravios y posturas de las partes en el escrito de impugnación sólo se advierte la reedición de argumentos que se basan en una discrepancia subjetiva con lo decidido pero sin demostrar prima facie las afectaciones constitucionales que menciona. Lo expuesto denota la insuficiencia de los agravios para encuadrarlos en alguno de los supuestos del art. 242 del CPP, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa, desde que todos sus planteos ya fueron analizados y desechados reiterando ahora -otra vez- su diferente opinión en la valoración de la descripción de la acusación, la prueba y el derecho aplicado.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa, desde que todos sus planteos ya fueron analizados y desechados reiterando ahora -otra vez- su diferente opinión en la valoración de la descripción de la acusación, la prueba y el derecho aplicado. Es así que los cuestionamientos no superan la simple disconformidad por diferente opinión subjetiva sobre la ponderación de la pretensión y del conjunto probatorio, situación que determina la ineficacia de los agravios. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art. 228 del CPP). Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.