consentimiento y requisitos en materia penal
Si bien la defensa sostiene que la joven sabía que al lugar donde iban concurre gente para tener sexo, ello en el marco de estos hechos, no presupone la existencia del consentimiento para el acto sexual.
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Si bien la defensa sostiene que la joven sabía que al lugar donde iban concurre gente para tener sexo, ello en el marco de estos hechos, no presupone la existencia del consentimiento para el acto sexual.
Si bien la defensa sostiene que la joven sabía que al lugar donde iban concurre gente para tener sexo, ello en el marco de estos hechos, no presupone la existencia del consentimiento para el acto sexual. Prestar consentimiento para ir a la zona de chacras no puede presuponer jamás prestar consentimiento para tener relaciones sexuales y excluir la figura del tipo penal. Ello por cuanto los estándares internacionales establecen claramente que el elemento principal en la configuración de delitos sexuales es la ausencia de consentimiento libre, voluntario e inequívoco (Protocolo para juzgar con perspectiva de género, CSJN, México). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Debe deconstruirse el consentimiento como “fenómeno social con marca de género que colabora con la dominación masculina al reproducir el modelo dicotómico de hombre/activo mujer/pasiva” y la naturalización del mismo en tanto “descarga en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos.
Debe deconstruirse el consentimiento como “fenómeno social con marca de género que colabora con la dominación masculina al reproducir el modelo dicotómico de hombre/activo mujer/pasiva” y la naturalización del mismo en tanto “descarga en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos, naturalizados y manifiestos culturalmente como inevitables” (Pérez Hernández, Consentimiento Sexual: un análisis con perspectiva de género). Por ello se descarta la postura defensista de que la víctima no opuso resistencia porque quedó acreditado que la victima dijo “no” y con ello basta. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el marco de las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, el ejercicio de la libertad y autodeterminación sexual implica que el consentimiento será libre, voluntario e inequívoco siempre que se integre con las siguientes características:
En el marco de las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, el ejercicio de la libertad y autodeterminación sexual implica que el consentimiento será libre, voluntario e inequívoco siempre que se integre con las siguientes características: claro, activo, libre de presiones, manipulación o influencia de drogas o alcohol, específico, con información previa, actual y continuo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Deben evidenciarse los estereotipos de género que comprometan la imparcialidad e integridad del sistema de justicia.
Deben evidenciarse los estereotipos de género que comprometan la imparcialidad e integridad del sistema de justicia. Entre ellos los relativos a la “mujer disponible y sexualmente aquiescente”; el “consentimiento implícito” en tanto refuerzan las creencias estereotipadas de que cuando la mujer dice no “en realidad esta diciendo sí” o “inténtalo de nuevo” o “convénceme”; los relativos a “la mujer mentirosa” que acusa por despecho, venganza o arrepentimiento; los estereotipos que presuponen consentimiento sexual de las mujeres porque visten de determinada manera, transitan por determinados lugares o en ciertos horarios, o aceptan invitaciones de un hombre para realizar actividades, aún cuando estas no sean sexuales, como se dio en el caso bajo examen. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.