principio de congruencia y derecho de defensa
De la lectura de los considerandos de la sentencia se desprende como se han adaptado y completado circunstancias de la plataforma fáctica, cual es el hecho materia de imputación.
Índice indexado · 502 resultados
61 – 70 de 502
De la lectura de los considerandos de la sentencia se desprende como se han adaptado y completado circunstancias de la plataforma fáctica, cual es el hecho materia de imputación.
De la lectura de los considerandos de la sentencia se desprende como se han adaptado y completado circunstancias de la plataforma fáctica, cual es el hecho materia de imputación. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Advertimos que las acusaciones han dado por supuesta la existencia de deberes jurídicos sin encuadramiento en disposición legal o proveniente de fuente alguna de las obligaciones médicas.
Advertimos que las acusaciones han dado por supuesta la existencia de deberes jurídicos sin encuadramiento en disposición legal o proveniente de fuente alguna de las obligaciones médicas. La acusación tal como ha sido presentada omite describir la normativa de cada pretendido incumplimiento en razón al deber que cada médico tenía con el paciente. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Queda demostrada la falta de fundamentación de la sentencia en crisis como así también la afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio.
Queda demostrada la falta de fundamentación de la sentencia en crisis como así también la afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Existe una diferencia esencial entre el (a) horario, (b) orden de atención y (c) conductas descriptas en la acusación con lo establecido en la sentencia.
Existe una diferencia esencial entre el (a) horario, (b) orden de atención y (c) conductas descriptas en la acusación con lo establecido en la sentencia. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia ha expuesto acertadamente que la versión de la Sra. en el juicio -respecto de que los hechos no habrían existido (sostiene que en sede policial habrían escrito algo que ella no dijo y que había sido amenazada por el Sr.
La sentencia ha expuesto acertadamente que la versión de la Sra. en el juicio -respecto de que los hechos no habrían existido (sostiene que en sede policial habrían escrito algo que ella no dijo y que había sido amenazada por el Sr. Fiscal del caso para que ratificara la denuncia) debe ser considerada una retractación en el marco de una relación violenta que en definitiva no puede ser considerada para exculpar al imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia debe examinarse bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva el análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción.
La sentencia debe examinarse bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva el análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción, el círculo íntimo y la interseccionalidad de factores que la alcanzan. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En esta instancia revisora, tengo presente que se trata de un caso de violencia de género por lo cual corresponde aplicar al momento del examen de la misma, un enfoque diferenciado conforme ley 26.485, Convención de Belem Do Pará, CEDAW y doctrina de la Corte.
En esta instancia revisora, tengo presente que se trata de un caso de violencia de género por lo cual corresponde aplicar al momento del examen de la misma, un enfoque diferenciado conforme ley 26.485, Convención de Belem Do Pará, CEDAW y doctrina de la Corte Interamericana como directrices sobre la temática de organismos internacionales de derechos humanos (TIP Se. 73/19, 99/19 y 101/19 entre muchas otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación ha sostenido que en casos de retractaciones: Comisión IDH, Informe cit)” (TI Se.
Este Tribunal de Impugnación ha sostenido que en casos de retractaciones: “se advierte en el caso una clara retractación de la víctima en pos de favorecer a su pareja, la cual debe ser analizada en el marco contextual de la totalidad de la prueba rendida en juicio, evitando el análisis fragmentado de la misma (conf. Comisión IDH “Informe Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas de Violencia”), por cuanto el eventual desistimiento o retractación en la denuncia de hechos de violencia no implica que los hechos no hayan ocurrido desde que existen “motivos múltiples” que pueden llevar a no denunciar o desistir de las denuncias (conf. Comisión IDH, Informe cit)” (TI Se. 130/19 ). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El juez no tiene por veraces estas manifestaciones en el debate que realizó la denunciante por cuanto considera que:
El juez no tiene por veraces estas manifestaciones en el debate que realizó la denunciante por cuanto considera que: esta explicación en juicio se encuentra en absoluta contradicción con la restante prueba. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El cambio de tribunal competente tampoco afecta la congruencia procesal (los hechos y circunstancias imputadas son los mismos), el debido proceso legal (es el fijado por el CPP) ni la defensa en juicio (que seguirá siendo ejercida en plenitud por el asesor técnico.
El cambio de tribunal competente tampoco afecta la congruencia procesal (los hechos y circunstancias imputadas son los mismos), el debido proceso legal (es el fijado por el CPP) ni la defensa en juicio (que seguirá siendo ejercida en plenitud por el asesor técnico y, en lo que considere, por el propio imputado). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.