acusación en el proceso penal
El núcleo del factum de la acusación es “disparar directamente de frente” sin plantearse irregularidad en otras circunstancias del accionar del encartado ni en el tiempo y lugar en que realizó los disparos.
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El núcleo del factum de la acusación es “disparar directamente de frente” sin plantearse irregularidad en otras circunstancias del accionar del encartado ni en el tiempo y lugar en que realizó los disparos.
El núcleo del factum de la acusación es “disparar directamente de frente” sin plantearse irregularidad en otras circunstancias del accionar del encartado ni en el tiempo y lugar en que realizó los disparos. Por lo tanto mal puede avanzarse en la declaración de responsabilidad penal con sustento en hechos diferentes a los acusados o en éstos (los reprochados) con el agregado de otros que configuren una variación sustancial en la descripción de la conducta ilícita imputada. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
La decisión jurisdiccional soporta la impugnación dada en la exposición de la querella en la audiencia, quien no demuestra la arbitrariedad aludida, en qué y cómo habría consistido, es decir no hay una descripción de errores lógicos en la sentencia para realizar el control.
La decisión jurisdiccional soporta la impugnación dada en la exposición de la querella en la audiencia, quien no demuestra la arbitrariedad aludida, en qué y cómo habría consistido, es decir no hay una descripción de errores lógicos en la sentencia para realizar el control de logicidad. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El incidente de nulidad planteado es inidóneo en atención a la resolución que se impugna y, además, por la falta de previsión legal de esa vía impugnativa en función de que contra la citada resolución el presentante debió recurrir en queja ante el Superior Tribunal.
El incidente de nulidad planteado es inidóneo en atención a la resolución que se impugna y, además, por la falta de previsión legal de esa vía impugnativa en función de que contra la citada resolución el presentante debió recurrir en queja ante el Superior Tribunal de Justicia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La injuria se constituye en una conducta de desmedro y menoscabo de las calidades estructurantes de la personalidad y para su acreditación requiere que el querellante exprese con hechos concretos cuan deshonrado o desacreditado se siente por las expresiones de M.
La injuria se constituye en una conducta de desmedro y menoscabo de las calidades estructurantes de la personalidad y para su acreditación requiere que el querellante exprese con hechos concretos cuan deshonrado o desacreditado se siente por las expresiones de M. y ello se sustente en dichos que otras personas que supieron de esa injuria, de cómo trascendió, de cómo tomaron conocimiento y sus consecuencias en las vidas de G. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La acusación no ha podido acreditar la supuesta conducta antirreglamentaria del imputado, ya que de los testimonio recabados en el legajo, surge que Riffo es un funcionario que se encuentra afectado a ese complejo y que su función es la de escopetero, siendo llamado.
La acusación no ha podido acreditar la supuesta conducta antirreglamentaria del imputado, ya que de los testimonio recabados en el legajo, surge que Riffo es un funcionario que se encuentra afectado a ese complejo y que su función es la de escopetero, siendo llamado para el caso en razón del enfrentamiento que se había generado en el complejo. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
No se logra el estado de convicción para sostener en las pruebas aportadas por los acusadores, las conclusiones que pretenden derivar necesariamente de ellas, lo que hubiera ocurrido si con los elementos indirectos se llegaba únicamente a tales inferencias.
No se logra el estado de convicción para sostener en las pruebas aportadas por los acusadores, las conclusiones que pretenden derivar necesariamente de ellas, lo que hubiera ocurrido si con los elementos indirectos se llegaba únicamente a tales inferencias. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Al no existir un conflicto de competencia cualquiera de los dos jueces referidos tiene aptitud para intervenir en la audiencia requerida en tanto nada lo impide y en todo se impone a la luz de la diligencia judicial.
Al no existir un conflicto de competencia cualquiera de los dos jueces referidos tiene aptitud para intervenir en la audiencia requerida en tanto nada lo impide y en todo se impone a la luz de la diligencia judicial. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La defensa no demuestra ninguna contradicción ni inconsistencia en la declaración de M.
La defensa no demuestra ninguna contradicción ni inconsistencia en la declaración de M. y su agravio solo se sustenta en una opinión subjetiva de cómo debía haber actuado la víctima frente al ataque sexual; cuando existen tantas posibilidades de reacción como personas agredidas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos.
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos. Así lo resuelto se ajusta a la doctrina judicial que sostiene que la prueba de la autoría del imputado que tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima encuentra corroboración en prueba indiciaria de modo independiente. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La normativa sobre la materia establece que en cualquier procedimiento judicial los derechos y garantías a ser oídas personalmente por el juez/jueza y a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos.
La normativa sobre la materia establece que en cualquier procedimiento judicial los derechos y garantías a ser oídas personalmente por el juez/jueza y a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos; (artículo 16 inciso c e i, de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.