valoración de la prueba en el proceso penal
Conforme analizó y concluyó el sentenciante y lo que se fundamenta y decide en la presente, el testimonio del señor V.
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Conforme analizó y concluyó el sentenciante y lo que se fundamenta y decide en la presente, el testimonio del señor V.
Conforme analizó y concluyó el sentenciante y lo que se fundamenta y decide en la presente, el testimonio del señor V. es concordante con la valoración de la restante prueba producida y de allí su veracidad, quedando el relato del imputado sin corroboración alguna y nula la posibilidad de que así ocurrieran los hechos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Se desechan los agravios dado que la sentencia expone un razonamiento ajustado a la prueba producida y valorada conforme a la sana crítica racional.
Se desechan los agravios dado que la sentencia expone un razonamiento ajustado a la prueba producida y valorada conforme a la sana crítica racional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La normativa sobre la materia establece que en cualquier procedimiento judicial los derechos y garantías a ser oídas personalmente por el juez/jueza y a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos.
La normativa sobre la materia establece que en cualquier procedimiento judicial los derechos y garantías a ser oídas personalmente por el juez/jueza y a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos; (artículo 16 inciso c e i, de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades.
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres, desechando estereotipos genéricos que han contribuido a la discriminación y violencia histórica de las mujeres en un orden social patriarcal. Orden en el cual las niñas “son tributarias del proceso histórico de fragilización de la subjetividad femenina” (Fernández, Ana María. Las lógicas sexuales: amor, política y violencias”. (Se. 176719) (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Conviene recordar que el examen de un proceso exige al juez valorar la concatenación de los hecho de acuerdo con la sana crítica racional y atendiendo a las reglas de la lógica y que esas reglas se verían alteradas si, como ha sucedido.
Conviene recordar que el examen de un proceso exige al juez valorar la concatenación de los hecho de acuerdo con la sana crítica racional y atendiendo a las reglas de la lógica y que esas reglas se verían alteradas si, como ha sucedido en este caso, se arriba a una conclusión como consecuencia de supuestas observaciones realizadas por una única persona (de entre seis) en situaciones tan excepcionales (que vivieron todos los testigos víctimas) que requerían una motivación concordante para establecer la veracidad del testigo único que establece la responsabilidad penal de F. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
El juez no tiene por veraces estas manifestaciones en el debate que realizó la denunciante por cuanto considera que:
El juez no tiene por veraces estas manifestaciones en el debate que realizó la denunciante por cuanto considera que: esta explicación en juicio se encuentra en absoluta contradicción con la restante prueba. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La testigo directa sumado a los indicios de cargo contingentes en su individualidad -es una característica de ellos- conforman una serie numerosa, concordante y suficiente apta para contradecir la simple versión de descargo;
La testigo directa sumado a los indicios de cargo contingentes en su individualidad -es una característica de ellos- conforman una serie numerosa, concordante y suficiente apta para contradecir la simple versión de descargo; además la hipótesis de la defensa/imputado no puede dar cuenta de la prueba de cargo presentada por la acusación, por lo que considero que la sentencia presenta motivación suficiente en los términos del art. 200 de la Constitución Provincial. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia valoró en forma global toda la prueba, y da explicaciones.
La sentencia valoró en forma global toda la prueba, y da explicaciones. Sobre el hecho más grave, que fue el acceso carnal, la acusación presentó que ocurrió en el dormitorio de M.y la mamá de A. y, de los ocurridos en el cuarto de A., tuvo en cuenta la declaración de la víctima utilizando la perspectiva de género para su valoración corroborando esos datos con declaraciones testificales de referencia, los abuelos maternos, la psicóloga del cuerpo forense y confrontándola con la presentada por la defensa. El fallo, en su estructura confronta y analiza las dos versiones. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardellal sin disidencias)
La declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena.
La declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia. Es en ese sentido, que la valoración de la prueba debe ser analizada rigurosamente al momento de revisar la sentencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Del análisis de la sentencia se advierte que el presente caso se resuelve con perspectiva de género, y que es un compromiso institucional que las juezas y jueces debemos resolver, de ese modo y con esa perspectiva “como criterio de interpretación de la normativa aplicable.
Del análisis de la sentencia se advierte que el presente caso se resuelve con perspectiva de género, y que es un compromiso institucional que las juezas y jueces debemos resolver, de ese modo y con esa perspectiva “como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, parte de la consideración de la situación de discriminación en que se hallan las mujeres y ha sido concebida por un sistema normativo que obliga a la adopción de políticas públicas a las que el Poder Judicial no es ajeno (“Carus-STJ-2018 y sus precedentes “Varela-STJ-2016” y “Cortés-STJ-2017”). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.