valoración de la prueba en el proceso penal
Conforme analizó y concluyó el sentenciante y lo que se fundamenta y decide en la presente, el testimonio del señor V.
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Conforme analizó y concluyó el sentenciante y lo que se fundamenta y decide en la presente, el testimonio del señor V.
Conforme analizó y concluyó el sentenciante y lo que se fundamenta y decide en la presente, el testimonio del señor V. es concordante con la valoración de la restante prueba producida y de allí su veracidad, quedando el relato del imputado sin corroboración alguna y nula la posibilidad de que así ocurrieran los hechos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Se convalidó un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de los principios de la sana crítica racional pues:
Se convalidó un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de los principios de la sana crítica racional pues: - por un lado, luego de efectuar un análisis parcial y sesgado del testimonio de C. le dio pleno valor probatorio sobre la existencia del arma. Ello sucedió cuando pese a que dijo haberla visto no la describió ni dio ningún otro detalle; ni siquiera vio el color pues negra era la que vio en anterior oportunidad cuando el imputado iba a su casa y la dejaba en la mesa. - y, por otra parte, ante las mismas circunstancias relatadas por la testigo S. (pese a que dijo haberla visto no la describió ni dio ningún otro detalle), desde el mismo lugar de observación, el a quo sostuvo que le generó dudas restándole fuerza de convicción. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Esa tercera persona no fue hallada, el testigo no da una sola característica que pueda describirla (altura y vestimenta por eso realice la referencia de la capacidad sensorial del testigo que no fue acreditada por la acusación).
Esa tercera persona no fue hallada, el testigo no da una sola característica que pueda describirla (altura y vestimenta por eso realice la referencia de la capacidad sensorial del testigo que no fue acreditada por la acusación). En conclusión, la aseveración que vio una tercera persona no deja de ser una hipótesis que no se corrobora con ninguna otra evidencia; por lo tanto corresponde rechazar el agravio de la Fiscalía. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
Se ponderó lo percibido por el testigo en la forma que expresó;
Se ponderó lo percibido por el testigo en la forma que expresó; y por eso es una prueba indiciaria con plena fiabilidad en cuanto al desenlace de los hechos y con menor fiabilidad en cuanto a la identificación del imputado; todo lo cual fue correctamente valorado por el sentenciante en razón de concordarlo con la restante prueba. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.