prisión preventiva y control de sus presupuestos
La decisión del Tribunal de juicio se vincula con el artículo 112 del CPP.
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La decisión del Tribunal de juicio se vincula con el artículo 112 del CPP.
La decisión del Tribunal de juicio se vincula con el artículo 112 del CPP. El mismo establece como principio legal que, las medidas cautelares son siempre revisables en cualquier estado del proceso por lo cual no hay perjuicio para la parte recurrente; quien si encuentra motivos para pedir la modificación, sustitución o revocación de la medida podrá hacer la petición correspondiente. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se desecha la impugnación deducida en tanto se ha establecido por doctrina legal la ley aplicable al caso como así la duración de la prisión preventiva que se rige por las pautas establecidas en la norma y el análisis de su razonabilidad.
Se desecha la impugnación deducida en tanto se ha establecido por doctrina legal la ley aplicable al caso como así la duración de la prisión preventiva que se rige por las pautas establecidas en la norma y el análisis de su razonabilidad. Interpretación que se realizó conforme reciente voluntad legislativa plasmada en la ley 5020. (voto del Juez Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Deben analizarse el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la prisión preventiva y la intensidad/ gravedad de las circunstancias para discernir la modalidad de cumplimiento que pondere, por un lado la suficiencia para asegurar los fines del procedimiento, y por el otro.
Deben analizarse el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la prisión preventiva y la intensidad/ gravedad de las circunstancias para discernir la modalidad de cumplimiento que pondere, por un lado la suficiencia para asegurar los fines del procedimiento, y por el otro, los derechos y garantías del imputado (que goza del estado de inocencia). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Se advierte ajustado a derecho el análisis y decisión del Juez de revisión pues expuso argumentos serios, concretos y razonados que conforme a la doctrina y jurisprudencia ameritan que se cumpla de la forma dispuesta pues se advierte la ponderación de la totalidad.
Se advierte ajustado a derecho el análisis y decisión del Juez de revisión pues expuso argumentos serios, concretos y razonados que conforme a la doctrina y jurisprudencia ameritan que se cumpla de la forma dispuesta pues se advierte la ponderación de la totalidad de las circunstancias del caso y el respeto de los principios de razonabilidad de la prisión preventiva, de inexistencia de otra medida menos gravosa y de proporcionalidad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La prisión preventiva es la máxima coerción personal que establece el Código y procede cuando no exista otra medida para asegurar la investigación y los fines del proceso.
La prisión preventiva es la máxima coerción personal que establece el Código y procede cuando no exista otra medida para asegurar la investigación y los fines del proceso. De hecho el art. 109 establece que procede la privación de libertad cuando “las demás medidas cautelares o de coerción personal fueran insuficientes para asegurar los fines del procedimiento”, lo cual concuerda con los principios dispuestos en el art. 7 y 100. En ese marco no es posible generalizar la procedencia o improcedencia para todas las situaciones, por el contrario, el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido “la necesidad de analizar en cada caso las circunstancias que permitan inferir tal riesgo de entorpecimiento de la investigación o de elusión de la acción de la justicia, contexto en el que cobra especial significación el mérito que resulta de las constancias del expediente” (STJ 268/16, “Forno”). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La procedencia de la prisión preventiva y su modalidad de ejecución dependerá del análisis puntual que realice la judicatura sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas requeridas para asegurar la investigación y los fines del proceso, análisis que deberá procurar la menor afectación.
La procedencia de la prisión preventiva y su modalidad de ejecución dependerá del análisis puntual que realice la judicatura sobre la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas requeridas para asegurar la investigación y los fines del proceso, análisis que deberá procurar la menor afectación de derechos del imputado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El peligro de fuga fue valorado oportunamente al dictarse la medida cautelar y en esta etapa se suma el indicio de avance del proceso del cual surgen los rechazos de las impugnaciones por parte de este Tribunal de Impugnación y del STJRN (sentencia no firme).
El peligro de fuga fue valorado oportunamente al dictarse la medida cautelar y en esta etapa se suma el indicio de avance del proceso del cual surgen los rechazos de las impugnaciones por parte de este Tribunal de Impugnación y del STJRN (sentencia no firme). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
La formulación de cargos fue debidamente controlada y la prisión preventiva se fijó en dos meses, un plazo que aparece razonable y proporcional en función de los hechos a investigar y los riesgos a la investigación acreditados por la fiscalía.
La formulación de cargos fue debidamente controlada y la prisión preventiva se fijó en dos meses, un plazo que aparece razonable y proporcional en función de los hechos a investigar y los riesgos a la investigación acreditados por la fiscalía. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La posibilidad de fuga está referida a la posible intención del imputado de sustraerse de un determinado lugar por incumplimiento de directivas legales, para cuyo fin se analiza la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia (peligro de fuga) conforme.
La posibilidad de fuga está referida a la posible intención del imputado de sustraerse de un determinado lugar por incumplimiento de directivas legales, para cuyo fin se analiza la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia (peligro de fuga) conforme a una serie de elementos indiciarios, entre los que se cuentan su anterior fuga en este legajo (art. 110 último párrafo del CPP), la sentencia condenatoria no firme (implica un indicio de peligro procesal concreto de magnitud y entidad suficiente para habilitar una inferencia respecto de la necesidad de disponer un encarcelamiento preventivo), que fue confirmada por este Tribunal de Impugnación y, además, se denegó el recurso extraordinario local. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Si bien el remedio ha sido interpuesto en tiempo, se advierte desde el inicio un obstáculo insalvable para la tramitación del recurso desde que el recurso interpuesto tiene por objeto atacar una resolucion del Juez revisor que ha confirmado la prisión preventiva resuelta.
Si bien el remedio ha sido interpuesto en tiempo, se advierte desde el inicio un obstáculo insalvable para la tramitación del recurso desde que el recurso interpuesto tiene por objeto atacar una resolucion del Juez revisor que ha confirmado la prisión preventiva resuelta en la instancia anterior, garantizando el doble conforme (art. 26, 27 y 228 CPP). Por lo cual el recurso ha sido erróneamente concedido por el Juez revisor. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.