estafa y ardid en materia penal
Tanto el ardid como el engaño deben producir un error en la víctima, de modo de determinar la disposición patrimonial.
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Tanto el ardid como el engaño deben producir un error en la víctima, de modo de determinar la disposición patrimonial.
Tanto el ardid como el engaño deben producir un error en la víctima, de modo de determinar la disposición patrimonial. La norma exige la presencia de una doble relación causal: entre el ardid y el error, por un lado; y entre el error y la disposición patrimonial, por el otro. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Sobre el sujeto pasivo cabe hacer una distinción: la víctima del fraude es la persona que padece el error causado por el ardid o engaño del autor de la estafa;
Sobre el sujeto pasivo cabe hacer una distinción: la víctima del fraude es la persona que padece el error causado por el ardid o engaño del autor de la estafa; mientras que el ofendido por la defraudación es la persona perjudicada en su propiedad a causa de la disposición patrimonial realizada por la víctima del fraude a raíz de su error (ambas calidades pueden recaer en la misma persona o en personas distintas). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Abuso de confianza: La confianza es la seguridad que se tiene en otra persona, que hace que a su respecto no se tomen las precauciones normales.
Abuso de confianza: La confianza es la seguridad que se tiene en otra persona, que hace que a su respecto no se tomen las precauciones normales. Se incluyen aquí las defraudaciones realizadas por el autor abusando del error de la víctima generado por la confianza depositada en él. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.