valoración de la declaración de la víctima menor
El análisis del testimonio de niños tan pequeños debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva del mismo.
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El análisis del testimonio de niños tan pequeños debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva del mismo.
El análisis del testimonio de niños tan pequeños debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva del mismo. Debe el juez confrontarlo con otros indicios y pruebas y no debe soslayar que en muchos casos la develación es tardía y que ello no implica que los mismos no sean veraces. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
Se han desatendido los estándares de prueba aplicables por cuanto, sabido es que en los casos de abusos sexuales infantiles la principal fuente de prueba es el testimonio del niño o la niña.
Se han desatendido los estándares de prueba aplicables por cuanto, sabido es que en los casos de abusos sexuales infantiles la principal fuente de prueba es el testimonio del niño o la niña. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
La declaración en la cámara Gesell no suple la investigación que debe llevarse adelante en su planificación y cómo ejecutarla en el proceso.
La declaración en la cámara Gesell no suple la investigación que debe llevarse adelante en su planificación y cómo ejecutarla en el proceso. Aquí estamos en presencia de un sesgo de confirmación, los acusadores miraron la cámara Gesell y con ese dato cerraron su hipótesis, olvidando conseguir las evidencias que corroboran los dichos del niño y esencialmente que hacen posible el relato en el tiempo fijado, aquellas que sustentan las cuestiones fácticas de la acusación (las circunstancias de tiempo, modo y lugar). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
La circunstancia de que no exista test de credibilidad no implica que los hechos no sean veraces (Se.
La circunstancia de que no exista test de credibilidad no implica que los hechos no sean veraces (Se. TI 23/19 “J. C.”). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
La sentencia valoró en forma global toda la prueba, y da explicaciones.
La sentencia valoró en forma global toda la prueba, y da explicaciones. Sobre el hecho más grave, que fue el acceso carnal, la acusación presentó que ocurrió en el dormitorio de M.y la mamá de A. y, de los ocurridos en el cuarto de A., tuvo en cuenta la declaración de la víctima utilizando la perspectiva de género para su valoración corroborando esos datos con declaraciones testificales de referencia, los abuelos maternos, la psicóloga del cuerpo forense y confrontándola con la presentada por la defensa. El fallo, en su estructura confronta y analiza las dos versiones. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardellal sin disidencias)
La declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena.
La declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia. Es en ese sentido, que la valoración de la prueba debe ser analizada rigurosamente al momento de revisar la sentencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba.
Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba. Sostenemos la existencia de un “estándar probatorio” --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, y esa la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, en modo igualitario a la versión de la acusación que habilita a la condena o no supera el límite de la duda razonable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La normativa citada sobre la materia -perspectiva de género- indica que, los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial los derechos y garantías a ser oída personalmente por el juez/jueza y a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados.
La normativa citada sobre la materia -perspectiva de género- indica que, los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial los derechos y garantías a ser oída personalmente por el juez/jueza y a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos; (artículo 16 inciso c e i, de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No se requiere un test de credibilidad (SVA) como condición legal para tener por acreditados los hechos en función de que es el juzgador quien -al examinar la información traída a juicio y con independencia del SVA- analiza la prueba rendida y su fuerza convictiva.
No se requiere un test de credibilidad (SVA) como condición legal para tener por acreditados los hechos en función de que es el juzgador quien -al examinar la información traída a juicio y con independencia del SVA- analiza la prueba rendida y su fuerza convictiva y, en consecuencia, procede a examinar si la hipótesis fiscal es validada o no. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El relato de la niña es lo suficientemente claro y preciso en las circunstancias fácticas reprochadas.
El relato de la niña es lo suficientemente claro y preciso en las circunstancias fácticas reprochadas. No advierto la “contradicción ínsita” de la declaración sino una forma de expresar los recuerdos y sus sentimientos; o sea, no se debe analizar la literalidad sino valorar de forma integral el contexto verbal, físico y narrativo de la niña al momento de proferir las expresiones (todo lo que se aprecia en la videograbación). La credibilidad de la niña se tiene por acreditada. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.