perspectiva de género en la valoración probatoria
Tengo presente que el estándar de prueba establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs.
Índice indexado · 16 resultados
1 – 10 de 16
Tengo presente que el estándar de prueba establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs.
Tengo presente que el estándar de prueba establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs. México, 2010; Caso J.V. C Perú, 2013, Caso Espinoza González vs. Perú, 2014) determina que, dado el tipo de delito y la forma de violencia (en el caso sexual), “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. (criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación ha sostenido que en casos de retractaciones: Comisión IDH, Informe cit)” (TI Se.
Este Tribunal de Impugnación ha sostenido que en casos de retractaciones: “se advierte en el caso una clara retractación de la víctima en pos de favorecer a su pareja, la cual debe ser analizada en el marco contextual de la totalidad de la prueba rendida en juicio, evitando el análisis fragmentado de la misma (conf. Comisión IDH “Informe Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas de Violencia”), por cuanto el eventual desistimiento o retractación en la denuncia de hechos de violencia no implica que los hechos no hayan ocurrido desde que existen “motivos múltiples” que pueden llevar a no denunciar o desistir de las denuncias (conf. Comisión IDH, Informe cit)” (TI Se. 130/19 ). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El juez no tiene por veraces estas manifestaciones en el debate que realizó la denunciante por cuanto considera que:
El juez no tiene por veraces estas manifestaciones en el debate que realizó la denunciante por cuanto considera que: esta explicación en juicio se encuentra en absoluta contradicción con la restante prueba. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En este legajo pese a la pronta identificación -del hoy imputado- por la víctima no se arrimó una sola prueba que pueda sostener la inculpación a G.
En este legajo pese a la pronta identificación -del hoy imputado- por la víctima no se arrimó una sola prueba que pueda sostener la inculpación a G. mediante un fuente independiente: el allanamiento dio negativo, no existió secuestro de ropa, de moto, de armas ni de ningún otro elemento que permita corroborar los dichos en torno a la autoría y, en consecuencia, sostener una condena mas allá de toda duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Los dichos de la joven víctima denotan credibilidad suficiente y mas allá de toda duda razonable para determinar la participación endilgada de G.
Los dichos de la joven víctima denotan credibilidad suficiente y mas allá de toda duda razonable para determinar la participación endilgada de G. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
El testimonio de las víctimas resulta fundamental en estos casos, y se ha visto corroborado por numerosos indicios que ha tomado el tribunal para considerar su veracidad.
El testimonio de las víctimas resulta fundamental en estos casos, y se ha visto corroborado por numerosos indicios que ha tomado el tribunal para considerar su veracidad. La sentencia construye lógicamente su argumentación en una serie de argumentos / premisas que a su vez se apoyan en subargumentos derivados de las pruebas directas (testimonios) y los indicios que corroboran la alta calidad de la información aportada por dichos testimonios. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La resolución expone que se ha indagado sobre la coherencia interna y externa de los testimonios de las denunciantes, a lo que adiciona, en los términos de los estándares de análisis de testimonio único, el examen de los mismos a la luz de otros testimonios.
La resolución expone que se ha indagado sobre la coherencia interna y externa de los testimonios de las denunciantes, a lo que adiciona, en los términos de los estándares de análisis de testimonio único, el examen de los mismos a la luz de otros testimonios de referencia que dieron cuenta no solo de lo relatado por las víctimas, sino también por lo testimonios directos sobre el estado emocional y el comportamiento de aquellas, de sus dificultades para denunciar y contar lo sucedido en distintas etapas de su vida. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde señalar que el testimonio de la víctima es creíble y respecto de la relación violenta que ha padecido existen elementos corroborantes tales como el testimonio de su amiga y un mensaje de audio reproducido en juicio.
Corresponde señalar que el testimonio de la víctima es creíble y respecto de la relación violenta que ha padecido existen elementos corroborantes tales como el testimonio de su amiga y un mensaje de audio reproducido en juicio. Pero en el caso concreto para dar por acreditadas todas las proposiciones fácticas de la acusación, en particular el uso de arma, es esperable una investigación más amplia por parte de la acusadora, sobre todo en casos como el presente en el cual se investigan hechos enmarcados en violencia de género (conf. Convención de Belen Do Para, art.7). (voto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Siendo la principal prueba la declaración de la víctima, el examen directo de la joven es de suma importancia ya que es una de las principales herramientas con que cuenta el litigante para producir efectivamente la información anunciada, “es típico que el éxito.
Siendo la principal prueba la declaración de la víctima, el examen directo de la joven es de suma importancia ya que es una de las principales herramientas con que cuenta el litigante para producir efectivamente la información anunciada, “es típico que el éxito en un juicio dependa de la creación de una historia afirmativa verosímil durante el interrogatorio directo… El interrogatorio directo es la principal oportunidad que uno tiene para narrar su historia” (Bergman, Paul. La defensa en juicio, página 57, 2da edición Abeledo Perrot, Bs As 1989). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Existen otros modos de confirmar el testimonio de la víctima. La doctrina hace referencia a las declaraciones testificales de referencia como una fuente de corroboración.
Existen otros modos de confirmar el testimonio de la víctima. La doctrina hace referencia a las declaraciones testificales de referencia como una fuente de corroboración. Esas referencias, son aquellas pruebas indirectas que se utilizan para testar la fiabilidad del testimonio pues, si lo que el testigo de oídas afirma que le fue referido por la víctima (testigo directo), coincide exactamente con lo que se ventila en la audiencia de juicio, allí el caso encuentra solvencia cuando existen varios testigos de referencia, de procedencia diversa, y lo que narran es coherente y convergente. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.