admisibilidad del recurso y homologación del acuerdo
Al Tribunal de juicio se le imponía aceptar la homologación de modo integral según el acuerdo presentado entre las partes.
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Al Tribunal de juicio se le imponía aceptar la homologación de modo integral según el acuerdo presentado entre las partes.
Al Tribunal de juicio se le imponía aceptar la homologación de modo integral según el acuerdo presentado entre las partes. Así, ésta decisión se integra con aquella sentencia estableciendo la extensión, duración y modalidad de ejecución de la pena, en función de atender al sistema penal juvenil que es la reintegración de la persona a la comunidad. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
Atento la fiscalía presenta recurso extraordinario local insistiendo en que la resolución del Tribunal de Impugnación ha violentado la doctrina del Superior Ttibunal de Justicia, aun cuando la misma se haya expedido sobre el fundamento de la inadmisibilidad formal del recurso, ante la insistencia.
Atento la fiscalía presenta recurso extraordinario local insistiendo en que la resolución del Tribunal de Impugnación ha violentado la doctrina del Superior Ttibunal de Justicia, aun cuando la misma se haya expedido sobre el fundamento de la inadmisibilidad formal del recurso, ante la insistencia del Ministerio Público Fiscal a efectos de aventar cualquier duda corresponde encuadrar la presentación en el art. 242 inc. 3 del CPP y declarar admisible el recurso intentado a efectos de que al respecto se expida el máximo tribunal provincial. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Con relación al planteo respecto de la ausencia de vía legal para recurrir la concesión de la prisión domiciliaria por parte de la fiscalía, entiendo que no puede prosperar en función de que el Ministerio Público ha sostenido fundadamente la arbitrariedad de la sentencia.
Con relación al planteo respecto de la ausencia de vía legal para recurrir la concesión de la prisión domiciliaria por parte de la fiscalía, entiendo que no puede prosperar en función de que el Ministerio Público ha sostenido fundadamente la arbitrariedad de la sentencia que recurría y por ende, se encontraba habilitada la revisión (conf. doctrina de la arbitrariedad en cc. art 242 inc. 2 del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
En el caso los imputados consiguieron un pronunciamiento favorable del Juez de garantías -vencimiento del plazo de investigación y sobreseimiento-, ratificado por el Juez que controló esa decisión, que al llegar a instancias de impugnación ante este Tribunal, luego de su tratamiento resultó el fallo.
En el caso los imputados consiguieron un pronunciamiento favorable del Juez de garantías -vencimiento del plazo de investigación y sobreseimiento-, ratificado por el Juez que controló esa decisión, que al llegar a instancias de impugnación ante este Tribunal, luego de su tratamiento resultó el fallo desfavorable con la revocación del sobreseimiento declarado y mantenido en las instancias previas. No queda duda que por aplicación del art. 228 (en concordancia con el art. 222 del CPP) estamos ante un auto procesal importante que causa agravio al imputado y por ello se encuentra habilitada la via ordinaria de la impugnación a efectos de dotar de un doble conforme la decisión que agravia a la parte imputada. Si bien la defensa ha nominado como impugnación extraordinaria la presentación que realiza corresponde, en beneficio de la acusada, reencausarla como revisión ordinaria en función que la ley prevé la revisión amplia para estos casos (arts. 27 en concordancia con el art. 240 CPP). (Voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
Si a la parte interesada (sea la defensa, fiscalía o querella) se le permite pedir la revisión de la resolución que ordena, mantiene o revoca la prisión preventiva, también tiene la capacidad para peticionar el control de la decisión que trocó una prisión preventiva.
Si a la parte interesada (sea la defensa, fiscalía o querella) se le permite pedir la revisión de la resolución que ordena, mantiene o revoca la prisión preventiva, también tiene la capacidad para peticionar el control de la decisión que trocó una prisión preventiva en unidad carcelaria en una a prisión preventiva domiciliaria, porque de hecho se ha revocado la modalidad en que esa medida de cautelar había sido impuesta la cual ha sido modificada de manera sustancial. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Corresponde hacer lugar al recurso de queja presentado por el señor defensor y revocar la resolución del juez con funciones de revisión en tanto al momento de fundar su decisión lo ha hecho en la inobservancia del Art.
Corresponde hacer lugar al recurso de queja presentado por el señor defensor y revocar la resolución del juez con funciones de revisión en tanto al momento de fundar su decisión lo ha hecho en la inobservancia del Art. 3° de la ley 27304, y los art. 154 y subsiguientes del CPP, el cual establece el tiempo material que posee la acusación para arribar a un acuerdo con el imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Rigen razones de justicia y equidad y la afectación de la duración razonable del proceso (dado el tiempo que insumirá el trámite de incompetencia con la justicia federal), con la frustración de derechos de la parte, por lo que no debe incurrirse en exceso ritual.
Rigen razones de justicia y equidad y la afectación de la duración razonable del proceso (dado el tiempo que insumirá el trámite de incompetencia con la justicia federal), con la frustración de derechos de la parte, por lo que no debe incurrirse en exceso ritual manifiesto en desmedro de la verdad objetiva sustancial sobre la que no avanzó la investigación y juzgamiento por lo que no están comprometidas razones de seguridad jurídica fundadas en el principio de perentoriedad de los términos, razón por la que el requisito del plazo debe considerarse superado a los fines de la admisibilidad de la impugnación extraordinaria local. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.