nulidad de sentencia y reenvío procesal
Advertimos que también la sentencia expone conclusiones que desatienden concretas circunstancias que no fueron desechadas a los fines de su valoración.
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Advertimos que también la sentencia expone conclusiones que desatienden concretas circunstancias que no fueron desechadas a los fines de su valoración.
Advertimos que también la sentencia expone conclusiones que desatienden concretas circunstancias que no fueron desechadas a los fines de su valoración. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las cuatro hipótesis fácticas que analizó el sentenciante para la declaración de responsabilidad penal describen situaciones esenciales diferentes (en horarios, en orden de atención, en conocimiento de situación de asplénico como consecuencia del orden de atención, en conductas omitidas) que para el caso es tanto.
Las cuatro hipótesis fácticas que analizó el sentenciante para la declaración de responsabilidad penal describen situaciones esenciales diferentes (en horarios, en orden de atención, en conocimiento de situación de asplénico como consecuencia del orden de atención, en conductas omitidas) que para el caso es tanto como admitir acusaciones alternativas, las que están prohibidas en nuestro sistema procesal (arts. 56 y 160 inc. 2, 162 y 163, CPP) y en consecuencia no planteadas por el Ministerio Público Fiscal ni la Querella. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Completar un pagaré no configura los delitos de falsedad material ni ideológica ni el de abuso de firma en blanco cuando ni siquiera se demostró cuál fue el acuerdo -si realmente lo hubo- para completarlo, y tampoco se demostró que Mariano Telic no fuera.
Completar un pagaré no configura los delitos de falsedad material ni ideológica ni el de abuso de firma en blanco cuando ni siquiera se demostró cuál fue el acuerdo -si realmente lo hubo- para completarlo, y tampoco se demostró que Mariano Telic no fuera un tercero portador de buena fe que recibiera el título completo.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
La acción que tenga por objeto el cumplimiento de un deber tiene que estar acotada por la necesidad y la proporcionalidad;
La acción que tenga por objeto el cumplimiento de un deber tiene que estar acotada por la necesidad y la proporcionalidad; en el caso, no se verifican tales límites en la utilización del gas pimienta y en el golpe de puño cuando M. no opuso resistencia alguna (ver STJRNS2 Se. 38/17 “Rosales”). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La defensa no acredita en concreto la impugnación, el vicio o error de la sentencia, ya que el agravio debe ser objetivo, quien recurre debe diferenciarlo de la disconformidad subjetiva con la decisión.
La defensa no acredita en concreto la impugnación, el vicio o error de la sentencia, ya que el agravio debe ser objetivo, quien recurre debe diferenciarlo de la disconformidad subjetiva con la decisión. (voto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Sobre el sujeto pasivo cabe hacer una distinción: la víctima del fraude es la persona que padece el error causado por el ardid o engaño del autor de la estafa;
Sobre el sujeto pasivo cabe hacer una distinción: la víctima del fraude es la persona que padece el error causado por el ardid o engaño del autor de la estafa; mientras que el ofendido por la defraudación es la persona perjudicada en su propiedad a causa de la disposición patrimonial realizada por la víctima del fraude a raíz de su error (ambas calidades pueden recaer en la misma persona o en personas distintas). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Abuso de confianza: La confianza es la seguridad que se tiene en otra persona, que hace que a su respecto no se tomen las precauciones normales.
Abuso de confianza: La confianza es la seguridad que se tiene en otra persona, que hace que a su respecto no se tomen las precauciones normales. Se incluyen aquí las defraudaciones realizadas por el autor abusando del error de la víctima generado por la confianza depositada en él. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Conviene recordar que el examen de un proceso exige al juez valorar la concatenación de los hecho de acuerdo con la sana crítica racional y atendiendo a las reglas de la lógica y que esas reglas se verían alteradas si, como ha sucedido.
Conviene recordar que el examen de un proceso exige al juez valorar la concatenación de los hecho de acuerdo con la sana crítica racional y atendiendo a las reglas de la lógica y que esas reglas se verían alteradas si, como ha sucedido en este caso, se arriba a una conclusión como consecuencia de supuestas observaciones realizadas por una única persona (de entre seis) en situaciones tan excepcionales (que vivieron todos los testigos víctimas) que requerían una motivación concordante para establecer la veracidad del testigo único que establece la responsabilidad penal de F. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
El principio de congruencia, en su conceptuación clásica, hace referencia a la necesaria identidad o similitud esencial entre el hecho de la acusación y el de la sentencia.
El principio de congruencia, en su conceptuación clásica, hace referencia a la necesaria identidad o similitud esencial entre el hecho de la acusación y el de la sentencia. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
De la lectura de los considerandos de la sentencia se desprende como se han adaptado y completado circunstancias de la plataforma fáctica, cual es el hecho materia de imputación.
De la lectura de los considerandos de la sentencia se desprende como se han adaptado y completado circunstancias de la plataforma fáctica, cual es el hecho materia de imputación. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.