acusación en el proceso penal
La descripción de los hechos reprochados cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz.
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La descripción de los hechos reprochados cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz.
La descripción de los hechos reprochados cumple con los requisitos legales para que el ejercicio del derecho de defensa sea eficaz. Ello así puesto que están cumplidos los imprescindibles requisitos de forma que lo aseguran. Entre ellos, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, pues ello hace a la adecuada intervención del imputado en el proceso. Además, la acusación del juicio respeta la base fáctica de los precedentes actos procesales. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación debe resolver dentro de los límites de la jurisdicción establecida por la ley sin transgredir los márgenes impuestos por el principio de preclusión procesal y sin desconocer que sólo tiene competencia para realizar el doble conforme o revisión integral.
Este Tribunal de Impugnación debe resolver dentro de los límites de la jurisdicción establecida por la ley sin transgredir los márgenes impuestos por el principio de preclusión procesal y sin desconocer que sólo tiene competencia para realizar el doble conforme o revisión integral de las cuestiones que en la sentencia de fecha 19/12/19 se analizaron y resolvieron por primera vez en contra del imputado como consecuencia de las impugnaciones de los acusadores (art. 240, CPP; art. 8.2.h, CADH; art. 14.5, PIDCP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria interpuesta, desde que al no concretarse el planteo de la arbitrariedad y/o vulnerabilidad constitucional como registro de procedencia del recurso, la tesis propuesta se manifiesta en la reiteración de una apreciación subjetiva de los reveses de las peticiones anteriores.
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria interpuesta, desde que al no concretarse el planteo de la arbitrariedad y/o vulnerabilidad constitucional como registro de procedencia del recurso, la tesis propuesta se manifiesta en la reiteración de una apreciación subjetiva de los reveses de las peticiones anteriores de la parte, dejando huérfana de argumentos la crítica deL rechazo por el Tribunal de Impugnación. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custe Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La revisión ante otros tres jueces (en el sublite, los suscriptos) tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la garantía convencional de revisión integral por otro tribunal (ver CSJN in re “Duarte” del 05/08/2014).
La revisión ante otros tres jueces (en el sublite, los suscriptos) tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la garantía convencional de revisión integral por otro tribunal (ver CSJN in re “Duarte” del 05/08/2014). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La crítica de la Defensa es insuficiente para rebatir el fundamento de la sentencia de fecha 19/12/19 en cuanto sostuvo que resulta desconectado con la conducta precedente, tanto en el aspecto objetivo como subjetivo, puesto que ese pedido de perdón es la conducta relativa.
La crítica de la Defensa es insuficiente para rebatir el fundamento de la sentencia de fecha 19/12/19 en cuanto sostuvo que resulta desconectado con la conducta precedente, tanto en el aspecto objetivo como subjetivo, puesto que ese pedido de perdón es la conducta relativa al círculo de violencia donde el agresor daña o mata a la víctima (a quien considera objeto de su dominio y sumisión) y luego se muestra arrepentido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Existe una amenaza de pena que excede el límite para su cumplimiento condicional siendo el quantum de la sanción en concreto (dieciocho años de prisión) lo que refuerza el interés que se pretende asegurar a través de la presencia de M., es decir, el efectivo.
Existe una amenaza de pena que excede el límite para su cumplimiento condicional siendo el quantum de la sanción en concreto (dieciocho años de prisión) lo que refuerza el interés que se pretende asegurar a través de la presencia de M., es decir, el efectivo cumplimiento de tal pena. La restricción cautelar de la libertad en autos es acorde con el principio de proporcionalidad, en virtud de la modalidad de la pena seleccionada, que no podrá ser dejada en suspenso, a la vez que también obedece a la exigencia de la necesidad, por resultar absolutamente indispensable para lograr tal cumplimiento efectivo y no existir una medida cautelar menos gravosa que cuente con la misma idoneidad, todo ello en función de las particulares condiciones ventiladas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
La decisión del Tribunal de juicio, es concreta y los agravios expresados por el defensor son dogmáticos, esto es, no demuestran la afectación que sustenta por lo tanto se transforma en un mero desacuerdo con el rechazo de la solicitud de una prisión preventiva domiciliaria.
La decisión del Tribunal de juicio, es concreta y los agravios expresados por el defensor son dogmáticos, esto es, no demuestran la afectación que sustenta por lo tanto se transforma en un mero desacuerdo con el rechazo de la solicitud de una prisión preventiva domiciliaria. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambi por sus fundamentos)
Si bien la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar a las personas que se encuentran privadas de su libertad, las previsiones de prevención han sido asumidas y se están cumpliendo por parte del Estado provincial (so riesgo de exigírsele su cumplimiento.
Si bien la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar a las personas que se encuentran privadas de su libertad, las previsiones de prevención han sido asumidas y se están cumpliendo por parte del Estado provincial (so riesgo de exigírsele su cumplimiento en tiempo y forma), motivo por el cual carece de andamiento el argumento en abstracto de la Defensa de que M. estaría en alguna situación de riesgo diferente al de la sociedad en general. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
Corresponde el rechazo de la impugnación realizada por la defensa, ya que no se ha demostrado por parte de los impugnantes la mentada gravedad institucional que se requiere para sancionar una norma con su declaración de inconstitucionalidad.
Corresponde el rechazo de la impugnación realizada por la defensa, ya que no se ha demostrado por parte de los impugnantes la mentada gravedad institucional que se requiere para sancionar una norma con su declaración de inconstitucionalidad. La afectación a garantías y derechos de orden constitucional tienen que ser absolutamente claros y sin ningún tipo de dudas que la contradicción del artículo en cuestión no afecta o contradice -en los términos que la defensa manifestó-, otra norma fundamental de la Constitución nacional. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Esta revisión -de la prisión preventiva dictada- está habilitada en función de que pueden surgir nuevas circunstancias que lleven al cambio, agravamiento, morigeración o supresión de la medida ordenada (art.
Esta revisión -de la prisión preventiva dictada- está habilitada en función de que pueden surgir nuevas circunstancias que lleven al cambio, agravamiento, morigeración o supresión de la medida ordenada (art. 112 del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.