absurda apreciación de la prueba
La valoración efectuada por los jueces de la prueba es arbitraria y por ende la conclusión jurídica a la que arribaron no es justa;
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La valoración efectuada por los jueces de la prueba es arbitraria y por ende la conclusión jurídica a la que arribaron no es justa;
La valoración efectuada por los jueces de la prueba es arbitraria y por ende la conclusión jurídica a la que arribaron no es justa; principalmente por ausencia de la construcción de la valoración en función de la perspectiva de género referida y de arriba a soluciones en función de generalidades detalladas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Toda decisión jurisdiccional debe estar debidamente fundada según el estándar que establece el artículo 200 Constitución de la provincial, y apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica, o sea una motivación adecuada de las resoluciones conforme.
Toda decisión jurisdiccional debe estar debidamente fundada según el estándar que establece el artículo 200 Constitución de la provincial, y apreciando las pruebas de un modo integral, según las reglas de la sana crítica, o sea una motivación adecuada de las resoluciones conforme a la lógica, la psicología y la experiencia (artículo 188 del CPPRN). De ese modo la decisión jurisdiccional debe indicar las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia debe incluir, en su motivación, tanto la descripción del elemento probatorio como su valoración crítica, es decir, la justificación razonada de los hechos, los motivos y las normas que se emplearon para tomar una decisión, en el marco de un juicio contradictorio.
La sentencia debe incluir, en su motivación, tanto la descripción del elemento probatorio como su valoración crítica, es decir, la justificación razonada de los hechos, los motivos y las normas que se emplearon para tomar una decisión, en el marco de un juicio contradictorio y bajo las reglas de la inmediación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ha exisitido vulneración a los derecho de la víctima y a la tutela judicial efectiva, sin perjuicio de las demora que puede presentar el legajo, lo cierto es que los plazos se encuentran vigentes (art.
Ha exisitido vulneración a los derecho de la víctima y a la tutela judicial efectiva, sin perjuicio de las demora que puede presentar el legajo, lo cierto es que los plazos se encuentran vigentes (art. 77 del CPP), y el Fiscal ha fundado la necesidad de activar el trámite y se encuentra en tiempo para ello. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Para las organizaciones resulta positivo otorgar a quien agrede a otra persona por razones y/o en contextos de violencia de género la posibilidad de reparar el daño que se ha producido y han dejado en claro la necesidad de revisar “la cultura patriarcal.
Para las organizaciones resulta positivo otorgar a quien agrede a otra persona por razones y/o en contextos de violencia de género la posibilidad de reparar el daño que se ha producido y han dejado en claro la necesidad de revisar “la cultura patriarcal de la que el castigo punitivo es parte”. Han puesto de manifiesto que llevar todos los casos a juicio pudiendo resolverlos de otra forma distinta, compromete recursos que siempre son limitados para casos extremadamente más graves, destacando que el castigo penal no guarda ninguna relación con la reducción de la violencia (10 razones para no prohibir la suspensión de juicio a prueba. INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales); APP (Asociación Pensamiento Penal); CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), Colectivo Colectivo Ni Una Menos; OCA (Observatorio Contra el Acoso); Red de Mujeres; Colectivo Colectivo Mujeres al Derecho, Colectivo para la Diversidad (COPADI); Campaña Nacional Contra la Violencia Institucional; Asociación Contra la Violencia Institucional; SITRAJU Nación (Sindicato de Trabajadores Judiciales); CEPOC (Centro de Estudios de Política Criminal); Cátedra de Criminología y Control Social, Facultad de Derecho UNR; Cátedra de Criminología Facultad de Derecho UNC; Movimiento de Profesionales para los Pueblos). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La resolución de la Jueza de revisión, se ajusta a la perspectiva de género que se nos reclama al momento de tomar decisiones en estos, tan delicados hechos.
La resolución de la Jueza de revisión, se ajusta a la perspectiva de género que se nos reclama al momento de tomar decisiones en estos, tan delicados hechos. De la presentación de los agravios no se observa que la suspensión de juicio dispuesta no respete la legislación que protege a la mujer de toda violencia (ley n° 26.485 en especial su artículo 16, los artículos 4 y 5 de la Convención de Belem do Parà). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
En autos se ha acreditado que ambos imputados han actuado con un altísimo grado de imprudencia, a punto tal de transformar una cancha de fútbol pública en una trampa mortal.
En autos se ha acreditado que ambos imputados han actuado con un altísimo grado de imprudencia, a punto tal de transformar una cancha de fútbol pública en una trampa mortal. A la luz de los parámetros reseñados, considero adecuada la imposición de una pena cuyo monto refleje suficiente relación de correspondencia entre aquélla gravedad de la lesión al bien jurídico provocada por el delito por el que resultaron culpables S. y B. y, la intensidad o extensión de esa privación de bienes jurídicos que, como consecuencia de la comisión de aquél delito, deberán ahora soportar a raíz de su condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
De nada sirve continuar o reavivar un conflicto resuelto. Y si hay dudas sobre esto último como para dictaminar de forma favorable al pedido de una probation, bien pueden tomarse medidas de común acuerdo entre las partes suspendiendo los plazos legales (arts.
De nada sirve continuar o reavivar un conflicto resuelto. Y si hay dudas sobre esto último como para dictaminar de forma favorable al pedido de una probation, bien pueden tomarse medidas de común acuerdo entre las partes suspendiendo los plazos legales (arts. 12, 14, 69 inc. 7 y 77, CPP) para lograr un sustento motivado y razonado con situaciones fácticas acreditadas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
No todos los casos deben resolverse de la misma manera. El poder judicial tiene el deber de dar la respuesta más acorde a los derechos de las partes, y en especial en casos de violencia de género buscar los medios para generar medidas transformadoras.
No todos los casos deben resolverse de la misma manera. El poder judicial tiene el deber de dar la respuesta más acorde a los derechos de las partes, y en especial en casos de violencia de género buscar los medios para generar medidas transformadoras del orden social en general, y preventivas, reparadoras y restauradoras para la víctima en particular. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
La obligación de considerar la opinión de las mujeres (art.16 Ley 26.485), no debe confundirse con el carácter vinculante o no vinculante de la misma, sino que conlleva el deber de explicitar las razones por las cuales -en las circunstancias concretas- no se hace lugar.
La obligación de considerar la opinión de las mujeres (art.16 Ley 26.485), no debe confundirse con el carácter vinculante o no vinculante de la misma, sino que conlleva el deber de explicitar las razones por las cuales -en las circunstancias concretas- no se hace lugar a la petición de la mujer (razones que en el caso no han sido expuestas, y que pueden ser variadas, tales como una responsable y adecuada evaluación del riesgo en que se encuentre inmersa o la presencia de factores que inciden sobre su libertad de decisión según la situación particular en que la misma se encuentre). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.