impugnacion extraordinaria y doble conforme
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
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La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art. 228 del CPP). Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Esa tercera persona no fue hallada, el testigo no da una sola característica que pueda describirla (altura y vestimenta por eso realice la referencia de la capacidad sensorial del testigo que no fue acreditada por la acusación).
Esa tercera persona no fue hallada, el testigo no da una sola característica que pueda describirla (altura y vestimenta por eso realice la referencia de la capacidad sensorial del testigo que no fue acreditada por la acusación). En conclusión, la aseveración que vio una tercera persona no deja de ser una hipótesis que no se corrobora con ninguna otra evidencia; por lo tanto corresponde rechazar el agravio de la Fiscalía. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho.
La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho. Esa apreciación subjetiva del juez no se acredita dentro de la sentencia, que se analiza. Repito una causal de arbitrariedad sobre la decisión debe ser visiblemente injusta, por lo tanto este planteo no deja de ser un desacuerdo subjetivo con la valoración del Tribunal (TI-Quintana2018). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Esta figura básica descripta -abigeato- tiene por objeto del tipo el ganado y se consuma al "apoderarse" de los animales, esa conducta descripta es la que utilizada el Código Penal en el artículo 162 para el delito de hurto, ya que el apoderamiento e ilegitimidad.
Esta figura básica descripta -abigeato- tiene por objeto del tipo el ganado y se consuma al "apoderarse" de los animales, esa conducta descripta es la que utilizada el Código Penal en el artículo 162 para el delito de hurto, ya que el apoderamiento e ilegitimidad son propios del delito de hurto y van asociados. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
La doctrina legal seguida por el Superior Tribunal de Justicia es la denominada de la esfera de custodia.
La doctrina legal seguida por el Superior Tribunal de Justicia es la denominada de la esfera de custodia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
La declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena.
La declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. Ese estándar se nutre del examen de credibilidad y contradicción entre las partes sobre la totalidad de le evidencia ingresada a juicio con el fin de no desvirtuar el principio de inocencia. Es en ese sentido, que la valoración de la prueba debe ser analizada rigurosamente al momento de revisar la sentencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde hacer lugar de forma parcial a la impugnación de la Defensa y establecer que la responsabilidad penal de A.
Corresponde hacer lugar de forma parcial a la impugnación de la Defensa y establecer que la responsabilidad penal de A. M. F. encuadra en la figura penal del art. 167 ter primer párrafo del Código Penal. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba.
Este Tribunal de Impugnación, para los delitos contra la integridad sexual, se guía por un marco normativo y legislativo especial sobre la valoración de la prueba. Sostenemos la existencia de un “estándar probatorio” --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, y esa la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, en modo igualitario a la versión de la acusación que habilita a la condena o no supera el límite de la duda razonable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Frente a los delitos de violencia contra una mujer, los jueces debemos resolver con perspectiva de género, “como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, parte de la consideración de la situación de discriminación.
Frente a los delitos de violencia contra una mujer, los jueces debemos resolver con perspectiva de género, “como criterio de interpretación de la normativa aplicable, de los hechos y de las pruebas del caso, parte de la consideración de la situación de discriminación en que se hallan las mujeres y ha sido concebida por un sistema normativo que obliga a la adopción de políticas públicas a las que el Poder Judicial no es ajeno (“CARUS” del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de fecha18/4/2018). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La normativa citada sobre la materia -perspectiva de género- indica que, los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial los derechos y garantías a ser oída personalmente por el juez/jueza y a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados.
La normativa citada sobre la materia -perspectiva de género- indica que, los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial los derechos y garantías a ser oída personalmente por el juez/jueza y a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos; (artículo 16 inciso c e i, de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.