efecto suspensivo en el proceso penal
Se ha agotado la instancia de control previsto por el art. 226 del CPP y en consecuencia cesa la suspensión en la ejecución de la resolución confirmada.
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Se ha agotado la instancia de control previsto por el art. 226 del CPP y en consecuencia cesa la suspensión en la ejecución de la resolución confirmada.
Se ha agotado la instancia de control previsto por el art. 226 del CPP y en consecuencia cesa la suspensión en la ejecución de la resolución confirmada. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
El tribunal provincial ha dicho “…la eficiencia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues por su misma naturaleza, cada uno de ellos no.
El tribunal provincial ha dicho “…la eficiencia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular, pues por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo” (CSJN in re “VEIRA” con nota de Augusto M. Morillo)”, (conf. Se. 96/04, 03/06, 224/07, 100/08 y 16/14 STJRNSP).
No puede desconocerse que romper con el estereotipo de que la mujer es propiedad de su pareja, implica en numerosos casos el móvil del femicidio.
No puede desconocerse que romper con el estereotipo de que la mujer es propiedad de su pareja, implica en numerosos casos el móvil del femicidio. Es que “el concepto de violencia basada en género no niega que existan diversos factores explicativos de este tipo de violencia, sino que resalta que estas variables cobran sentido o interactúan en un contexto caracterizado por estereotipos, que les imponen a las mujeres determinadas conductas, comportamientos o atributos que las subordinan frente a los varones. Esto explicaría por qué son las mujeres quienes mayoritariamente experimentan diversas formas de violencia cuando incumplen o transgreden los estereotipos de género”. (Femicidios. Interpretación de un delito de violencia basada en el género. Ingrid Díaz Castillo, Julio Rodríguez Vásquez y Cristina Valega Chipoco, 2019, p. 23). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El Código ritual establece un sistema de recursivo limitado (art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Código ritual establece un sistema de recursivo limitado (art. 222 CPP) y asimétrico por cuanto otorga mayor amplitud recursiva a la defensa en función de que admite solo para la parte imputada el recurso a efectos de conferir el doble conforme de autos procesales importantes en concordancia con la interpretación que el Sistema Interamericano de Derecho Humanos ha realizado del alcance del art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
La sentencia exhibe el marco contextual que rodearon los hechos y, sobre la base del mismo, procede a evaluar cada uno de los indicios que toma como base para la conclusión condenatoria:
La sentencia exhibe el marco contextual que rodearon los hechos y, sobre la base del mismo, procede a evaluar cada uno de los indicios que toma como base para la conclusión condenatoria: sobre las circunstancias que llevan a dar por acreditada la muerte de S. descartando su alejamiento voluntario, y sobre los indicios que apuntan unívocamente a T. como autor del hecho. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Se concluye que la sentencia se ajusta a derecho y ha abordado la temática conforme la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que ha sostenido la necesidad de aplicar perspectiva de género, contemplar la amplitud probatoria en estos casos conforme la Ley 26.485.
Se concluye que la sentencia se ajusta a derecho y ha abordado la temática conforme la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que ha sostenido la necesidad de aplicar perspectiva de género, contemplar la amplitud probatoria en estos casos conforme la Ley 26.485 y los estándares internacionales en la materia que imponen un análisis de contexto conforme la CIDH en (Fernández Ortega y Rosenda Cantú). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La defensa en el control de acusación aceptó el hecho objeto de acusación tal como fue llevado a juicio, sin reserva alguna y por ende, ha precluído la posibilidad de agraviarse del mismo.
La defensa en el control de acusación aceptó el hecho objeto de acusación tal como fue llevado a juicio, sin reserva alguna y por ende, ha precluído la posibilidad de agraviarse del mismo. Esto sin perjuicio de recordar que el principio de buena fe procesal se impone como responsabilidad funcional de los defensores, fiscales y abogados querellantes. Este principio aunado al de preclusión y a la teoría de los actos propios, impiden dar curso al pedido de la defensa que -vale recordar- al momento del control de acusación, ejercitando el alto Ministerio que le cabe, consintió la admisión para el juicio del hecho objeto de acusación para después, en juicio, sostener que la falta de precisión del mismo afecta el derecho de defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Según la Corte Suprema de Justicia la arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentaria o aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión el litigio;
Según la Corte Suprema de Justicia la arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicios y presunciones en forma fragmentaria o aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión el litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (Fallos 308:641). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Repasados los argumentos que ha dado la sentencia para tener por acreditados los hechos que conformaron la hipótesis fiscal, no encuentro abitrariedad alguna desde que ha ponderado cada uno de los elementos arrimados de manera integral de manera que se puede seguir el análisis lógico.
Repasados los argumentos que ha dado la sentencia para tener por acreditados los hechos que conformaron la hipótesis fiscal, no encuentro abitrariedad alguna desde que ha ponderado cada uno de los elementos arrimados de manera integral de manera que se puede seguir el análisis lógico racional que realiza para la verificación de la tesis fiscal. A su vez descarta fundadamente la hipótesis alternativa de la defensa. Por ende, corresponde descartar la calificación subsidiaria por encubrimiento que propone. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Asiste razón a la defensa sobre el planteo de prescripción de la acción penal pues el hecho imputado se fijó como consumado en el transcurso del año 2009, y como el primer acto interruptivo de la prescripción de la acción penal (primer llamado indagatoria /.
Asiste razón a la defensa sobre el planteo de prescripción de la acción penal pues el hecho imputado se fijó como consumado en el transcurso del año 2009, y como el primer acto interruptivo de la prescripción de la acción penal (primer llamado indagatoria / primer llamado a formulación de cargos) se realizó a fines del mes de mayo de 2019, queda establecida la duda insuperable sobre que el hecho pudo ocurrir desde principio de año hasta ese acto procesal interruptivo (art. 8, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.