valoración probatoria y prueba indiciaria
Los indicios están interrelacionados y coherentemente enlazados como elementos de la misma construcción reforzándose recíprocamente y descartando su neutralización.
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Los indicios están interrelacionados y coherentemente enlazados como elementos de la misma construcción reforzándose recíprocamente y descartando su neutralización.
Los indicios están interrelacionados y coherentemente enlazados como elementos de la misma construcción reforzándose recíprocamente y descartando su neutralización. Además, los indicios son consistentes, no contradictorios, coherentes y complementarios, todo lo que denota un sólido fundamento para establecer la autoría de L. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art. 228 del CPP). Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
Siguiendo la obligación prevista en el art. 101/19 Ley 5020 "Forno" de fecha 23/12/2019).
Siguiendo la obligación prevista en el art. 42 segundo párrafo de la ley 5190, decimos que el juez competente para intervenir en las medidas cautelares es el Tribunal o Juez/a Unipersonal del correspondiente Juez del Foro de Jueces a cuya disposición se encuentre la persona (Acordada 15/19-STJ y STJRNS2 A.I. 101/19 Ley 5020 "Forno" de fecha 23/12/2019). (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y María Rita Custet Llambí)
Salvo claro está que la fiscalia demuestre que la resolución impugnada es arbitraria o encuadra en alguno de los supuestos previstos por el art.
Salvo claro está que la fiscalia demuestre que la resolución impugnada es arbitraria o encuadra en alguno de los supuestos previstos por el art. 242 del código por cuanto solo en ese caso se habilitaría la instancia ante este Tribunal como órgano intermedio ante el Superior Tribunal (conf. Solis TIP). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Cuando examinamos el código a efectos de verificar si en este caso hay impugnabilidad objetiva, advertimos que no hay un recurso reconocido a la Fiscalia para el supuesto que el Tribunal Revisor conceda la libertad asistida.
Cuando examinamos el código a efectos de verificar si en este caso hay impugnabilidad objetiva, advertimos que no hay un recurso reconocido a la Fiscalia para el supuesto que el Tribunal Revisor conceda la libertad asistida. Ello en tanto el art. 264 solo reconoce ese derecho para el caso de que el órgano concedente sea el “juez de ejecución”. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
La sentencia debe examinarse bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva el análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción.
La sentencia debe examinarse bajo el enfoque de género, el cual impone una nueva racionalidad jurídica que conlleva el análisis de los hechos a la luz del contexto, mediante la integración de la información recabada sobre las circunstancias particulares de cada persona y su interacción, el círculo íntimo y la interseccionalidad de factores que la alcanzan. A su vez, deben develarse las creencias estereotipadas en función del género y de las desventajas estructurales, la discriminación, el padecimiento de violencias y el riesgo que la condición de mujer entraña en una sociedad patriarcal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Bajo el prisma del art. 222 la fiscalia no tiene derecho al doble conforme desde que ese instituto de base convencional solo es aplicable a “toda persona inculpada de un delito” (art.
Bajo el prisma del art. 222 la fiscalia no tiene derecho al doble conforme desde que ese instituto de base convencional solo es aplicable a “toda persona inculpada de un delito” (art. 8.2 citado). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Debe señalarse que en la reprochable actitud policial, evidentemente incidieron los estereotipos de género que sostienen que las mujeres que desparecen, lo hacen porque son “unas voladas” o se “van con el novio” o “con un macho” o “abandonan la casa voluntariamente”.
Debe señalarse que en la reprochable actitud policial, evidentemente incidieron los estereotipos de género que sostienen que las mujeres que desparecen, lo hacen porque son “unas voladas” o se “van con el novio” o “con un macho” o “abandonan la casa voluntariamente”. Ante lo cual corresponde puntualizar que la persistencia de tales estereotipos ante la desaparición de mujeres han sido abordados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Campo Algodonero” y han sido señalados como “una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer” (parr. 401). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La resolución de marras señala el marco de un contexto de violencia de género que detalla y describe, realizando un recorrido historizado de la relación vincular mientras pone en evidencia- la relación de poder asimétrico que ostentaba el imputado sobre la víctima a quien inclusive.
La resolución de marras señala el marco de un contexto de violencia de género que detalla y describe, realizando un recorrido historizado de la relación vincular mientras pone en evidencia- la relación de poder asimétrico que ostentaba el imputado sobre la víctima a quien inclusive llegó a lesionar unos meses antes con un cuchillo, “por celos” como le confesó a la madre de la misma. Lo que denota hasta qué punto el imputado consideraba que S. no tenía derecho a la libertad de elección y, la agresividad y potencialidad dañosa que despertaba en él que ella no quisiera seguir la relación que tenían. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En lo que resulta aplicable y con relación a la ausencia de detalles respecto de las circunstanciación de la acción de dar muerte, cabe reiterar que -justamente por las propias características del delito imputado- es inaceptable la objeción de la defensa al respecto.
En lo que resulta aplicable y con relación a la ausencia de detalles respecto de las circunstanciación de la acción de dar muerte, cabe reiterar que -justamente por las propias características del delito imputado- es inaceptable la objeción de la defensa al respecto. Esto desde que, y tal como sostuvo la sentencia de juicio “bastaría que los autores de una desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de la víctima, lo que es frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los infractores, quienes en estas situaciones pretenden borrar toda huella de la desaparición” (Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Castillo Páez Vs. Perú Sentencia de 3 de noviembre de 1997 – Fondo-). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.