inimputabilidad y falta de acreditación
En el caso, no se ha demostrado inimputabilidad al momento de los hechos ni incapacidad por trastorno mental durante el proceso (arts.
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En el caso, no se ha demostrado inimputabilidad al momento de los hechos ni incapacidad por trastorno mental durante el proceso (arts.
En el caso, no se ha demostrado inimputabilidad al momento de los hechos ni incapacidad por trastorno mental durante el proceso (arts. 34 del CP y 42 del CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Corresponde confirmar la resolución del Juez de revisión toda vez que tal como lo expresa en sus fundamentos, el juez de ejecución ha conjugados dos beneficios en favor del interno que no se encuentran contemplados del modo que lo hace el Juez de revisión, es.
Corresponde confirmar la resolución del Juez de revisión toda vez que tal como lo expresa en sus fundamentos, el juez de ejecución ha conjugados dos beneficios en favor del interno que no se encuentran contemplados del modo que lo hace el Juez de revisión, es decir, el beneficio de la prisión domiciliaria requiere al menos que se cumplan con algunos de los requisitos que exige el Art. 33 de la 24660, que como lo ha señalado el Juez revisor no se han cumplido en ninguno de los casos. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la Fiscalía no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art.
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la Fiscalía no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) puesto que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de los analizados y desechados en la resolución en crisis.
Advierto que no correspondía habilitar la vía impugnaticia por cuanto no existe previsión legal para la viabilidad de un recurso en el caso concreto.
Advierto que no correspondía habilitar la vía impugnaticia por cuanto no existe previsión legal para la viabilidad de un recurso en el caso concreto. Ello a tenor de que el art. 222 del CPP establece un limitado sistema recursivo que contempla una sola instancia de control ordinario para los actos del proceso siempre y cuando el código prevea a su vez la impugnabilidad objetiva para el acto que se pretenda recurrir (conf. TIP sentencias 43/20 y 59/20 en la parte que resulta pertinente). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
Cabe destacar que excepcionalmente existe la posibilidad de intervención de este Tribunal de Impugnación -como órgano intermedio ante el STJ- conforme los supuestos del art.
Cabe destacar que excepcionalmente existe la posibilidad de intervención de este Tribunal de Impugnación -como órgano intermedio ante el STJ- conforme los supuestos del art. 242 del CPP. Pero en este caso no se demuestra la configuración de ninguno de estos supuestos que habilite la expecional via recursiva. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
Este código reconoce la posibilidad a la querella de recurrir -en orden al control de las resoluciones- el sobreseimiento (arts.
Este código reconoce la posibilidad a la querella de recurrir -en orden al control de las resoluciones- el sobreseimiento (arts. 228, 229 y 234 del CPP) pero lo que resulta decisivo en este caso para denegar la habilitación del recurso ante este Tribunal de Impugnación es que ese control ya fue realizado mediante la revisión del art. 26 y 27 del CPP y fue confirmada la decisión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la Defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal incurriera en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art.
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la Defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal incurriera en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) en razón de que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de su teoría del caso ya analizada y desechada en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Cada uno de los planteos de la defensa, tuvo su tratamiento en la revisión y ante este Tribunal de Impugnación, lo que ha garantizado su doble conforme, sin que se acredite la alegada arbitrariedad expresada en una manifiesta injusticia de las decisiones jurisdiccionales cuestionadas.
Cada uno de los planteos de la defensa, tuvo su tratamiento en la revisión y ante este Tribunal de Impugnación, lo que ha garantizado su doble conforme, sin que se acredite la alegada arbitrariedad expresada en una manifiesta injusticia de las decisiones jurisdiccionales cuestionadas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El recurso de la Fiscalía carece del desarrollo que la impugnación extraordinaria exige para su admisibilidad, por cuanto el proceso sostiene un recorrido procesal excepcional que procede contra la sentencia de este Tribunal, cuestión que como es analizada no ocurre en esta presentación técnica;
El recurso de la Fiscalía carece del desarrollo que la impugnación extraordinaria exige para su admisibilidad, por cuanto el proceso sostiene un recorrido procesal excepcional que procede contra la sentencia de este Tribunal, cuestión que como es analizada no ocurre en esta presentación técnica; pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo no cumple con el precedente “Briones/STJ” y como se manifiesta la arbitrariedad expresada, ya que la sola mención de preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico; es decir presenta una tesis carente de explicación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa, desde que todos sus planteos ya fueron analizados y desechados reiterando ahora -otra vez- su diferente opinión en la valoración de la descripción de la acusación, la prueba y el derecho aplicado.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa, desde que todos sus planteos ya fueron analizados y desechados reiterando ahora -otra vez- su diferente opinión en la valoración de la descripción de la acusación, la prueba y el derecho aplicado. Es así que los cuestionamientos no superan la simple disconformidad por diferente opinión subjetiva sobre la ponderación de la pretensión y del conjunto probatorio, situación que determina la ineficacia de los agravios. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.