impugnacion extraordinaria y inadmisibilidad del recurso
Advierto que la Defensa se agravia en cuanto la sentencia de este Tribunal rechazó su impugnación contra la resolución del Tribunal de Juicio respecto de los hechos por los que condenó.
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Advierto que la Defensa se agravia en cuanto la sentencia de este Tribunal rechazó su impugnación contra la resolución del Tribunal de Juicio respecto de los hechos por los que condenó.
Advierto que la Defensa se agravia en cuanto la sentencia de este Tribunal rechazó su impugnación contra la resolución del Tribunal de Juicio respecto de los hechos por los que condenó. Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) en razón de que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal de Impugnación y ser una reedición de su teoría del caso ya analizada y desechada en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Cuando los arts. 26 -primer párrafo- y 27 del Código Procesal Penal establecen que corresponde al Foro de Jueces Penales la función de revisión de toda decisión, con excepción de la revisión de las sentencias definitivas, están definiendo la competencia funcional de revisión.
Cuando los arts. 26 -primer párrafo- y 27 del Código Procesal Penal establecen que corresponde al Foro de Jueces Penales la función de revisión de toda decisión, con excepción de la revisión de las sentencias definitivas, están definiendo la competencia funcional de revisión de las “decisiones impugnables” mencionadas en el art. 228 ídem. (voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella)
El quantum del caso se decidió en base a la doctrina obligatoria y las particularidades fácticas de este legajo conforme a los arts.
El quantum del caso se decidió en base a la doctrina obligatoria y las particularidades fácticas de este legajo conforme a los arts. 40 y 41 del CP, cuyas intensidades moldearon el guarismo final. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la Defensa, desde que el acuerdo de inhibición general de bienes se hizo por los cuatro imputados defendidos por la doctora Espeche, que el mismo se ordenó por la Jueza González previo análisis de admisibilidad en cuanto.
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la Defensa, desde que el acuerdo de inhibición general de bienes se hizo por los cuatro imputados defendidos por la doctora Espeche, que el mismo se ordenó por la Jueza González previo análisis de admisibilidad en cuanto a su lógica, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad por el plazo de cuatro meses a los fines del art. 23 del CP y en concordancia con el plazo de la investigación preparatoria, que el pedido de prórroga de la medida cautelar se solicitó oportunamente y con motivos suficientes, por lo que corresponde confirmar in totum los fundamentos -a los que me remito brevitatis causae y hago propios- y la resolución del doctor Pellizón en concordancia con los argumentos de las partes acusadoras. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art.
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPPRN) puesto que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de los analizados y desechados en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disisdencias)
Corresponde confirmar la resolución del Juez revisor, ya que la situación planteada por la defensa no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva, ni tampoco a un auto procesal impugnable, como tampoco existe colisión con el derecho constitucional.
Corresponde confirmar la resolución del Juez revisor, ya que la situación planteada por la defensa no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva, ni tampoco a un auto procesal impugnable, como tampoco existe colisión con el derecho constitucional o convencional que habilite la competencia del Tribunal de Impugnación. (voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella)
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -denegación de la libertad condicional- en tanto importa un auto procesal importante.
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -denegación de la libertad condicional- en tanto importa un auto procesal importante. Si bien la defensa expresa una arbitrariedad, ello no habilita la instancia ante este Tribunal de Impugnación. Esto por cuanto no se demuestra ese agravio en lo resuelto, sino más bien se expone otra perspectiva y apreciación subjetiva de los hechos y las consecuencias que correspondía atribuirles a los mismos. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Solo se prevé una instancia de control para recursos previstos taxativamente para la acusación y para la defensa.
Solo se prevé una instancia de control para recursos previstos taxativamente para la acusación y para la defensa. En el caso de la defensa las posibilidades recursivas se amplían sobre los actos recurribles, en función del doble conforme para autos procesales importantes (que prevé el artículo 228) pero este doble conforme también se agota con una instancia de control” (TIP Se 96/2020). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -revocación de la prisión domiciliaria- en tanto importa un auto procesal importante.
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -revocación de la prisión domiciliaria- en tanto importa un auto procesal importante. Si bien la defensa expresa que se ven afectados derechos constitucionales y sobre ello estructura el recurso, ello no habilita la instancia ante este Tribunal de Impugnación. Esto por cuanto no se demuestra la arbitrariedad de lo resuelto sino mas bien se expone otra perspectiva y apreciación sujetiva de los hechos y las consecuencias que correspondia atribuirles a los mismos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales y convencionales, no ha demostrado que la sentencia dictada por este Tribunal incurrió en el supuestos del inciso 2do del artículo 242 del CPP.
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales y convencionales, no ha demostrado que la sentencia dictada por este Tribunal incurrió en el supuestos del inciso 2do del artículo 242 del CPP. Ya que los planteos efectuados son una reedición de los analizados y desechados por este Cuerpo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.