desalojo y confirmación de sentencia
No resulta arbitraria la orden de desalojo y restitución a los querellantes del bien inmueble del que fueron despojados.
Índice indexado · 442 resultados
111 – 120 de 442
No resulta arbitraria la orden de desalojo y restitución a los querellantes del bien inmueble del que fueron despojados.
No resulta arbitraria la orden de desalojo y restitución a los querellantes del bien inmueble del que fueron despojados. Ello, sin perjuicio de que tal como sostiene el Juez Revisor, la discusión sobre los derechos sobre la tierra y el territorio deben ser resueltos en sede civil en tanto exceden el marco del examen de los hechos traídos a análisis en el expediente penal, a los fines de emitir la cautelar que aquí se impugna. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la defensa, desde que se advierte que el recurso fue bien denegado por el Juez a quo, en tanto la resolución de apertura a juicio y mas aún en materia de pruebas, resulta objetivamente inimpugnable.
Rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la defensa, desde que se advierte que el recurso fue bien denegado por el Juez a quo, en tanto la resolución de apertura a juicio y mas aún en materia de pruebas, resulta objetivamente inimpugnable. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Deben analizarse el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la prisión preventiva y la intensidad/ gravedad de las circunstancias para discernir la modalidad de cumplimiento que pondere, por un lado la suficiencia para asegurar los fines del procedimiento, y por el otro.
Deben analizarse el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la prisión preventiva y la intensidad/ gravedad de las circunstancias para discernir la modalidad de cumplimiento que pondere, por un lado la suficiencia para asegurar los fines del procedimiento, y por el otro, los derechos y garantías del imputado (que goza del estado de inocencia). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Con la resolución del Tribunal de Impugnación se cumple la doble instancia de revisión amplia para los imputados;
Con la resolución del Tribunal de Impugnación se cumple la doble instancia de revisión amplia para los imputados; y en base al sistema recursivo previsto en el CPP, la decisión no es objetivamente impugnable y de allí que toda presentación carece de efecto para la ejecución de esta resolución, tornándose así abstracto el planteo referido al art. 226 del CPP. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Se advierte ajustado a derecho el análisis y decisión del Juez de revisión pues expuso argumentos serios, concretos y razonados que conforme a la doctrina y jurisprudencia ameritan que se cumpla de la forma dispuesta pues se advierte la ponderación de la totalidad.
Se advierte ajustado a derecho el análisis y decisión del Juez de revisión pues expuso argumentos serios, concretos y razonados que conforme a la doctrina y jurisprudencia ameritan que se cumpla de la forma dispuesta pues se advierte la ponderación de la totalidad de las circunstancias del caso y el respeto de los principios de razonabilidad de la prisión preventiva, de inexistencia de otra medida menos gravosa y de proporcionalidad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El testimonio de las víctimas resulta fundamental en estos casos, y se ha visto corroborado por numerosos indicios que ha tomado el tribunal para considerar su veracidad.
El testimonio de las víctimas resulta fundamental en estos casos, y se ha visto corroborado por numerosos indicios que ha tomado el tribunal para considerar su veracidad. La sentencia construye lógicamente su argumentación en una serie de argumentos / premisas que a su vez se apoyan en subargumentos derivados de las pruebas directas (testimonios) y los indicios que corroboran la alta calidad de la información aportada por dichos testimonios. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Como es sabido en casos de violencia sexual debe ser analizado por mandato convencional bajo el enfoque de género, es decir, con prescindencia de estereotipos de género y con especial examen de la estructura social y de contexto que se erige sobre la desigualdad.
Como es sabido en casos de violencia sexual debe ser analizado por mandato convencional bajo el enfoque de género, es decir, con prescindencia de estereotipos de género y con especial examen de la estructura social y de contexto que se erige sobre la desigualdad y las jerarquías de genero. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La resolución expone que se ha indagado sobre la coherencia interna y externa de los testimonios de las denunciantes, a lo que adiciona, en los términos de los estándares de análisis de testimonio único, el examen de los mismos a la luz de otros testimonios.
La resolución expone que se ha indagado sobre la coherencia interna y externa de los testimonios de las denunciantes, a lo que adiciona, en los términos de los estándares de análisis de testimonio único, el examen de los mismos a la luz de otros testimonios de referencia que dieron cuenta no solo de lo relatado por las víctimas, sino también por lo testimonios directos sobre el estado emocional y el comportamiento de aquellas, de sus dificultades para denunciar y contar lo sucedido en distintas etapas de su vida. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Como estándar jurídico la Corte Interamericana sostiene que “los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia (Cfr.
Como estándar jurídico la Corte Interamericana sostiene que “los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia (Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, párr. 173, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela) y recientemente ha sostenido que “los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios judiciales” (Cfr. caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia del 12 de marzo de 2020. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Analizados los antecedentes de la condena, cabe concluir que no se vislumbra siquiera una afectación al derecho de defensa que amerite la nulidad del juicio.
Analizados los antecedentes de la condena, cabe concluir que no se vislumbra siquiera una afectación al derecho de defensa que amerite la nulidad del juicio. En ese sentido, se ha sostenido “como requisito de procedencia de un requerimiento de nulidad, este Superior Tribunal de Justicia exige el señalamiento del perjuicio sufrido y el interés que se persigue con dicha declaración. Para ello, el agravio debe completarse con la mención suficiente de las defensas que el nulisdicente se vio privado de oponer; de lo contrario, el planteo deviene abstracto, ya que la nulidad tiene por fin subsanar tal perjuicio (Se. 66/02 STJRNSP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.