determinación judicial de la pena
Al analizar la pena impuesta (trece años de prisión) no se advierte conculcación de garantías y derechos del imputado.
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Al analizar la pena impuesta (trece años de prisión) no se advierte conculcación de garantías y derechos del imputado.
Al analizar la pena impuesta (trece años de prisión) no se advierte conculcación de garantías y derechos del imputado. Por el contrario, siguiendo la doctrina legal del STJRN, que ordena partir de un punto equidistante entre el mínimo y máximo de la escala penal aplicable (cf. STJRNS2 Se. 94/14 “Brione”, entre muchas otras, cuya motivación no ha sido cuestionada en el recurso), resulta que en el caso tal punto inicial estaría establecido en los veintitrés años y seis meses, dentro de una escala que va de tres a cincuenta años. Ello permite apreciar que el monto determinado por el sentenciante ha sido inferior a dicho punto medio, aun cuando se valoraron numerosas pautas agravantes, que no han sido contradichas o rebatidas por la Defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Dable es destacar que las circunstancias fácticas acreditadas desechan la aplicación del art.
Dable es destacar que las circunstancias fácticas acreditadas desechan la aplicación del art. 43 del Código Penal (desistimiento voluntario). Ello por tratarse de un supuesto de tentativa acabada, donde Q. hizo todo lo necesario para la consumación del delito, desplegó la totalidad del accionar delictivo encaminado a darle muerte a su pareja (puntazo con un elemento idóneo para tal fin y dirigido a una zona con órganos vitales -hemitórax izquierdo-), y al no haberse producido la muerte omitió realizar actividades para impedir el resultado, por lo que debe responder como autor de tentativa de homicidio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El encuadramiento en el delito de femicidio surge con meridiana claridad de la existencia de una situación de violencia de género que fue considerada con debida diligencia en las sentencias precedentes y por las partes acusadoras, no solo por la forma en que fue atacada.
El encuadramiento en el delito de femicidio surge con meridiana claridad de la existencia de una situación de violencia de género que fue considerada con debida diligencia en las sentencias precedentes y por las partes acusadoras, no solo por la forma en que fue atacada, ya que se encontraba en una situación de notable desventaja y vulnerabilidad (física, psicológica y del ámbito espacial -casa de los padres del imputado-), sino fundamentalmente por las motivaciones de la agresión por parte de quien la trataba como un objeto de su dominio, la maltrataba y pretendía manejar la forma de comportarse de la víctima. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los hechos de condena conforman un delito continuado en razón de que el dolo del imputado abarca los tres abusos sexuales, los hechos tuvieron homogeneidad suficiente, el bien jurídico tutelado es el mismo, hay unidad de fin o de finalidad en los abusos cuya persistencia.
Los hechos de condena conforman un delito continuado en razón de que el dolo del imputado abarca los tres abusos sexuales, los hechos tuvieron homogeneidad suficiente, el bien jurídico tutelado es el mismo, hay unidad de fin o de finalidad en los abusos cuya persistencia no es posible de cumplirse de una sola vez requiriendo varias conductas mientras pudiera aprovechar la vulnerabilidad de la menor. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
La producción y publicación de imágenes que contienen la representación de actividad sexual explícita y representación de las partes íntimas de la niña con fines predominantemente sexuales, en el marco de la situación de acoso y persecución virtual que describió la víctima -en un análisis.
La producción y publicación de imágenes que contienen la representación de actividad sexual explícita y representación de las partes íntimas de la niña con fines predominantemente sexuales, en el marco de la situación de acoso y persecución virtual que describió la víctima -en un análisis integral de los hechos comprobados- no deja duda de que son atribuibles a S.M. correspondiendo la declaración de responsabilidad en orden al delito de producción y publicidad de pornografía infantil (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida al ser extemporánea por prematura, desde que aun está pendiente de integración la sentencia definitiva pues resta resolver sobre la agravante del homicidio y la imposición de pena, por lo tanto la sentencia aún no esta integrada (artículos.
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida al ser extemporánea por prematura, desde que aun está pendiente de integración la sentencia definitiva pues resta resolver sobre la agravante del homicidio y la imposición de pena, por lo tanto la sentencia aún no esta integrada (artículos 173, 174 y 241 del CPP). Previo a la interposición de la impugnación extraordinaria el juicio debe haber concluido y el plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento (artículos 174 segundo párrafo en concordancia con el 190 in fine, ambos del CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Tampoco tiene andamiento el agravio de falta de acreditación del delito de amenazas pues quedó establecida la alta credibilidad de la víctima y así probado lo referido sobre este hecho en concordancia con la restante prueba indiciaria de contexto anterior, concomitante y posterior (vg.:
Tampoco tiene andamiento el agravio de falta de acreditación del delito de amenazas pues quedó establecida la alta credibilidad de la víctima y así probado lo referido sobre este hecho en concordancia con la restante prueba indiciaria de contexto anterior, concomitante y posterior (vg.: pidió en juicio declarar sin la presencia del imputado). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Con relación a los argumentos vertidos cabe destacar que no alcanzan para fundar la modalidad efectiva de la pena por cuanto no se refieren los pronósticos negativos que impiden la condena condicional.
Con relación a los argumentos vertidos cabe destacar que no alcanzan para fundar la modalidad efectiva de la pena por cuanto no se refieren los pronósticos negativos que impiden la condena condicional. De hecho, el forzamiento de la puerta se encuentra alcanzado por el tipo penal, la nocturnidad, el objeto del robo y la edad del imputado no indican pronósticos negativos por si solos. La probation otorgada con anterioridad y el sobreseimiento dictado así como el rechazo previo de un juicio abreviado tampoco indican la necesidad de prisión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Asiste razón a la sentencia en tanto en el caso no se han demostrado los extremos del tipo penal.
Asiste razón a la sentencia en tanto en el caso no se han demostrado los extremos del tipo penal. La falsificación o adulteración documental debe ser potencialmente dañosa, y debe tal potencialidad además debe analizarse en el caso a caso lo que ineludiblemente conlleva la ponderación del contexto de utilización del mismo. Para que la potencionalidad dañosa exista “es menester que el documento falso en todo o en parte o adulterado … posea expendibilidad, es decir tenga la posibilidad de ser tenido por auténtico... Debe entonces haberse elaborado un documento con apariencia de verdadero, según los cánones de la experiencia, aun cuando la imitación no sea perfecta, pero hay que descartar lo que constituya una torpe y burda imitación que pueda advertirse a simple vista aun ignorando por completo su existencia (Trib. Sup. de Córdoba, 9/LX/69, ED. t. 42, pág. 458...)” (ver Laje Anaya y Gavier, Notas al Código Penal Argentino, Tº III, pág. 242). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El objeto del incumplimiento imputado por el Fiscal, sin dudas es un acto propio de la función de médico, de donde resulta con toda claridad que solo puede ser autor un funcionario público.
El objeto del incumplimiento imputado por el Fiscal, sin dudas es un acto propio de la función de médico, de donde resulta con toda claridad que solo puede ser autor un funcionario público. El hecho es doloso, y la exigencia objetiva y subjetiva expresa de la norma en el sentido de que se trata de un incumplimiento doloso de sus deberes a cargo. En el caso, el imputado tenía la obligación, en primer término, de estabilizar a RLP para luego examinarla físicamente y realizar estudios, ya que existían síntomas que lo llevaron a la conclusión de que no tenía un buen estado de salud. Frente a ese cuadro no se le puede exigir al profesional de la salud que elija qué norma cumplir. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi en minoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.