dolo eventual y riesgo creado
La conducta acreditada en el juicio -hurto de vehículo dejado en la via publica en concurso real con homicidio simple con dolo eventual- demuestra como lo señala la sentencia, que B.
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La conducta acreditada en el juicio -hurto de vehículo dejado en la via publica en concurso real con homicidio simple con dolo eventual- demuestra como lo señala la sentencia, que B.
La conducta acreditada en el juicio -hurto de vehículo dejado en la via publica en concurso real con homicidio simple con dolo eventual- demuestra como lo señala la sentencia, que B. sabiendo que conduciendo un vehículo a alta velocidad en sentido de circulación prohibido, haciendo maniobras extremadamente peligrosas, traspasando vehículos sobre la banquina, podría ocasionar una colisión que le podría costar la vida a cualquier persona, y sin embargo aceptó ese riesgo y el resultado, siguió haciendo ese tipo de conductas pese al pedido de la policía que se detenga. El imputado, aumentando la velocidad del vehículo y aceptando sus consecuencias, ha demostrado que ha actuado con voluntad e intención de seguir realizando esas conductas prohibidas, hasta que el despiste del vehículo lo hace colisionar de frente con el vehículo de la víctima. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La fiscalía tiene el deber de ajustar su accionar objetivamente al principio de legalidad (art.
La fiscalía tiene el deber de ajustar su accionar objetivamente al principio de legalidad (art. 215 CP, art. 2 LOMP) y buena fe, conforme las circunstancias que obren en su legajo y, a juzgar además por lo acontecido en juicio, lejos se estaba de elementos que pudieran sostener la posibilidad de una condena por homicidio doloso. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La plataforma fáctica en el presente caso, contempla una descripción que se ajusta al tipo de homicidio culposo, conteniendo las omisiones imputadas de los acusados.
La plataforma fáctica en el presente caso, contempla una descripción que se ajusta al tipo de homicidio culposo, conteniendo las omisiones imputadas de los acusados. Tales omisiones se ven reflejadas en las proposiciones contenidas en la acusación en tanto rezan: “no realizaron los arreglos ni el mantenimiento adecuado, ni tampoco instalaron Disyuntores Diferenciales, que como interruptores cumplen la función específica de proteger la vida, contra las fugas de corriente que pueden producirse, derivándolas a tierra”. Tales omisiones, a su vez, se erigen en el nexo causal del fallecimiento del joven N. G. tal como fuera expuesto en la sentencia de condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La acción típica es la de matar y la ley no ha establecido medios para la realización de la conducta típica.
La acción típica es la de matar y la ley no ha establecido medios para la realización de la conducta típica. De allí que la utilización de la caída por un barranco, una piedra y un fierro son medios idóneo y eficientes para causar la muerte. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El delito se consuma en el momento de producirse el resultado material muerte causada por la conducta del autor.
El delito se consuma en el momento de producirse el resultado material muerte causada por la conducta del autor. En el caso, se acreditó la relación de causalidad entre la conducta de P. y el resultado muerte en grado de tentativa siendo las lesiones producidas a F. demostrativas de la conducta de homicidio en grado de conato. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En el límite de los hechos descriptos en la acusación se configura la figura de tentativa de homicidio en cada uno de los primeros dos hechos, aún sin mencionarse la circunstancia ajena a la voluntad del art.
En el límite de los hechos descriptos en la acusación se configura la figura de tentativa de homicidio en cada uno de los primeros dos hechos, aún sin mencionarse la circunstancia ajena a la voluntad del art. 42 del CP, en razón de que fueron tentativas acabadas; diferente al tercero en que fue inacabada y de allí la correcta descripción de la circunstancia ajena a la voluntad de P. (vio que llegaba la policía y tras amenazar se alejó de la vivienda). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Por sí mismas, la entidad / idoneidad / insignificancia de las concretas lesiones constatadas respecto de la salud física, carece de suficiencia para determinar la configuración de los restantes elementos del tipo penal.
Por sí mismas, la entidad / idoneidad / insignificancia de las concretas lesiones constatadas respecto de la salud física, carece de suficiencia para determinar la configuración de los restantes elementos del tipo penal. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En este tipo de hechos se cuenta generalmente con un testimonio de la víctima de abuso sexual que pese a ciertas imprecisiones que intenta remarcar la defensa, no alcanza para poner en crisis la acusación qué ha traído el Ministerio Público Fiscal.
En este tipo de hechos se cuenta generalmente con un testimonio de la víctima de abuso sexual que pese a ciertas imprecisiones que intenta remarcar la defensa, no alcanza para poner en crisis la acusación qué ha traído el Ministerio Público Fiscal en contra del encartado toda vez que en el proceso se han podido aportar pruebas y el resultado de estas son contestes con la versión que ha dado la menor. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Aquí tiene importancia que los abusos se realizaron cuando las niñas tenían entre ocho y once años, lo que pone en evidencia la particular vulnerabilidad resultante de tan corta edad.
Aquí tiene importancia que los abusos se realizaron cuando las niñas tenían entre ocho y once años, lo que pone en evidencia la particular vulnerabilidad resultante de tan corta edad. También la prolongación y reiteración de los abusos sexuales en el tiempo y el lugar donde ocurrían. La reducción al estado de cosa y la afectación de la dignidad de las niñas surgen de los hechos comprobados que dan cuenta de que el imputado reiteradamente se apropiaba de sus cuerpos, mediante los ataques sexuales descriptos, afectando su dignidad, integridad y privacidad. La reiteración de los hechos quedó comprobada por los propios dichos de las víctimas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La conducta acreditada sólo analizándola en sí misma puede considerarse objetivamente equívoca pero al advertir su vinculación necesaria con la conducta típica y el modus operandi surge que fueron actos que revelaron el plan concreto del autor respecto del bien jurídico protegido y dieron cuenta.
La conducta acreditada sólo analizándola en sí misma puede considerarse objetivamente equívoca pero al advertir su vinculación necesaria con la conducta típica y el modus operandi surge que fueron actos que revelaron el plan concreto del autor respecto del bien jurídico protegido y dieron cuenta del peligro real corrido por dicho bien jurídico. Así, la acción ejecutada por B. deja de ser dudosa en cuanto a su verdadero alcance y significación sexual y configura un abuso sexual en grado de tentativa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.