pretensión fiscal y disminución de la pena
Surge la posibilidad del MPF de modificar su pretensión punitiva en el control de acusación y hasta el final del juicio oral.
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Surge la posibilidad del MPF de modificar su pretensión punitiva en el control de acusación y hasta el final del juicio oral.
Surge la posibilidad del MPF de modificar su pretensión punitiva en el control de acusación y hasta el final del juicio oral. Pero, por supuesto, esa posibilidad nunca puede afectar disposiciones de orden público ni causar perjuicio al imputado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El análisis de la prisión preventiva y su morigeración queda sujeta a los hechos y a las evidencias que las partes puedan presentar ante los jueces del foro, las veces que así lo consideren pertinente y las circunstancias particulares que ameritan la medida cautelar.
El análisis de la prisión preventiva y su morigeración queda sujeta a los hechos y a las evidencias que las partes puedan presentar ante los jueces del foro, las veces que así lo consideren pertinente y las circunstancias particulares que ameritan la medida cautelar y su modalidad las analiza el magistrado en el caso concreto (artículo 112 del CPP) lo que incluye el avance del estadio procesal, la actividad de las partes, la necesidad de evitar riesgos procesales y las circunstancias personales del imputado. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
El planteo que realiza el defensor en relación a la supuesta errónea aplicación de las reglas del Art.
El planteo que realiza el defensor en relación a la supuesta errónea aplicación de las reglas del Art. 58 del CP, debo decir que no son tales ya que es deber del Juez proceder a la unificación de condenas (art. 58 del Código Penal, primer párrafo, primera regla), siendo que el planteo que hace el defensor en relación a que debe hacerlo el que dicta la pena mas grave, es para el supuesto que no se hayan seguido las reglas del primer párrafo. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La critica del señor defensor en relación al dolo directo o eventual como lo hizo saber en la audiencia del art.
La critica del señor defensor en relación al dolo directo o eventual como lo hizo saber en la audiencia del art. 239 del CPP, no es mas que una interpretación subjetiva del razonamiento del magistrado que no mella la resolución judicial que vincula a su pupilo con el delito reprochado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El Juez Natural lo fija la ley (en sentido amplio) y no está controvertido por las partes en este caso.
El Juez Natural lo fija la ley (en sentido amplio) y no está controvertido por las partes en este caso. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La petición – de prisión domiciliaria- debe contar con evidencias para ser confrontadas en una audiencia, para su posterior análisis y evaluación a fin de aceptar o no la morigeración de la prisión preventiva (este Tribunal de Impugnación en “San Martin” del 8 de junio.
La petición – de prisión domiciliaria- debe contar con evidencias para ser confrontadas en una audiencia, para su posterior análisis y evaluación a fin de aceptar o no la morigeración de la prisión preventiva (este Tribunal de Impugnación en “San Martin” del 8 de junio de 2020, en “Bernel” 3 de fecha agosto de 2020 y confirmado por el STJ en fecha 6 de noviembre de este año). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Resulta claro de los arts. 26 y 159 del CPP que el MPF es quien detenta la facultad de establecer qué órgano jurisdiccional será el encargado del juzgamiento en razón de su competencia funcional.
Resulta claro de los arts. 26 y 159 del CPP que el MPF es quien detenta la facultad de establecer qué órgano jurisdiccional será el encargado del juzgamiento en razón de su competencia funcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los agravios la defensa se desmoronan y sus quejas de la falta de levantamiento de rastros en el interior del domicilio de R.
Los agravios la defensa se desmoronan y sus quejas de la falta de levantamiento de rastros en el interior del domicilio de R. o si él vivía allí o no, no pueden desacreditar la sentencia de condena que acepto la hipótesis de acusación -más allá de toda duda razonable- por haberse acreditado con la prueba surgida del juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja presentada por la parte Querellante.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja presentada por la parte Querellante. El principal motivo de su inadmisibilidad es la ausencia del requisito objetivo del recurso, como correctamente lo fundamentó el juez de revisión. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
Los motivos de la prisión preventiva mantienen vigencia y el cómputo del plazo se debe realizar en los términos del art.
Los motivos de la prisión preventiva mantienen vigencia y el cómputo del plazo se debe realizar en los términos del art. 114 primer párrafo último supuesto y tercer párrafo del CPP, en concordancia con las restantes previsiones normativas constitucionales y convencionales, no encontrándose afectadas la duración razonable de la prisión preventiva de P., el debido proceso legal ni la defensa en juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.