revocación de sentencia y absolución del acusado
Corresponde revocar la sentencia que condenó al imputado por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y absolver al mismo por el beneficio de la duda (art.
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Corresponde revocar la sentencia que condenó al imputado por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y absolver al mismo por el beneficio de la duda (art.
Corresponde revocar la sentencia que condenó al imputado por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y absolver al mismo por el beneficio de la duda (art. 8 CPP, art. 18 CN, art. 8 CADH). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
En el caso la declaración de los testigos policías respecto de lo que habría dicho el imputado al momento de realizarse la prevención y a lo largo de los sucesos en los que intervinieron en su carácter de agentes policiales, no podría válidamente ser ponderado.
En el caso la declaración de los testigos policías respecto de lo que habría dicho el imputado al momento de realizarse la prevención y a lo largo de los sucesos en los que intervinieron en su carácter de agentes policiales, no podría válidamente ser ponderado por cuanto se estaría infringiendo flagrantemente no solo el principio de contradicción sino también la manda constitucional provincial del art. 22 que establece: “las declaraciones del imputado no son usadas en su contra, salvo que sean prestadas en presencia del juez de la causa y su defensor”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
Creo que no resulta necesario reenviar las actuaciones para la tramitación de un nuevo proceso, con el dispendio jusrisdiccional que ello implica cuando del análisis de todas las pruebas desarrolladas y del resultado de las mismas, surge que el plexo probatorio producido por la fiscalía.
Creo que no resulta necesario reenviar las actuaciones para la tramitación de un nuevo proceso, con el dispendio jusrisdiccional que ello implica cuando del análisis de todas las pruebas desarrolladas y del resultado de las mismas, surge que el plexo probatorio producido por la fiscalía resulta insuficiente para vincular al imputado con el hecho descripto en la plataforma fáctica. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
La sentencia carece de elementos esenciales por lo cual no puede considerarse un acto jurisdiccional válido, correspondiendo declarar su nulidad de oficio, y la del debate precedente;
La sentencia carece de elementos esenciales por lo cual no puede considerarse un acto jurisdiccional válido, correspondiendo declarar su nulidad de oficio, y la del debate precedente; y reenviar a los fines de que continúe el trámite (arts. 8, 13 último párrafo, 189 inc. 4), 224 in fine, 240 segundo párrafo a contrario sensu y 241 del CPP; art. 200 de la Constitución Provincial; arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; CADH; PIDCP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en disidencia)
La sola prueba de que la señora presentaba lesiones no abastece la necesidad de acreditar la totalidad de los extremos fácticos enunciados en la acusación para imponer una condena penal, particularmente en lo referido al modo en que se llevó a cabo la conducta, destacándose.
La sola prueba de que la señora presentaba lesiones no abastece la necesidad de acreditar la totalidad de los extremos fácticos enunciados en la acusación para imponer una condena penal, particularmente en lo referido al modo en que se llevó a cabo la conducta, destacándose la ausencia de elementos suficientes para la atribución de responsabilidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
La presentación de la defensa es una presentación de nulidad autónoma por cosa juzgada írrita cuya competencia es asignada al Superior Tribunal de Justicia por el inc.
La presentación de la defensa es una presentación de nulidad autónoma por cosa juzgada írrita cuya competencia es asignada al Superior Tribunal de Justicia por el inc. c) del art. 207 de la Constitución Provincial y comprende todos los supuestos de revisión de una sentencia de cualquier fuero o instancia, estén o no reglamentados por ley. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
La pretensión, de la revisión de un “auto procesal importante que ocasionen agravio al imputado”;
La pretensión, de la revisión de un “auto procesal importante que ocasionen agravio al imputado”; ya tuvo la doble conformidad que le asiste a la imputada, tal como fue presentado en el rechazo a la queja. (voto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
Corresponde rechazar in límine la acción de nulidad interpuesta por la defensa -contra la sentencia de condena-, a los fines de evitar dispendios jurisdiccionales, ello al observar un examen parcializado del que se arriban a conclusiones aparentes que apoyan una visión crítica que sustentan.
Corresponde rechazar in límine la acción de nulidad interpuesta por la defensa -contra la sentencia de condena-, a los fines de evitar dispendios jurisdiccionales, ello al observar un examen parcializado del que se arriban a conclusiones aparentes que apoyan una visión crítica que sustentan los fundamentos para calificar una nula actuación de la defensa y en consecuencia afectación al derecho de defensa en juicio. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
Si bien es cierto que el motivo de revisión (defensa ineficaz) no está previsto en los cinco incisos del referido artículo 252 del rito, no puede desconocerse que sólo el máximo Tribunal de la provincia tiene asignada competencia de revisión en materia penal (art.
Si bien es cierto que el motivo de revisión (defensa ineficaz) no está previsto en los cinco incisos del referido artículo 252 del rito, no puede desconocerse que sólo el máximo Tribunal de la provincia tiene asignada competencia de revisión en materia penal (art. 207 inc. c) de la Constitución Provincial) “de una sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del condenado” (art. 252). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Corresonde rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la defensa, por cuanto no estamos frente a una sentencia definitiva -la resolución que no hizo lugar a la retractación del querellado- y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece.
Corresonde rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la defensa, por cuanto no estamos frente a una sentencia definitiva -la resolución que no hizo lugar a la retractación del querellado- y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo 228 CPP) y solo excepcionalmente se habilita la nueva instancia de revisión ante este Tribunal de Impugnación para el caso que procedan los supuestos del artículo 242 del CPP (Fallo TI “Henríquez”). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.