prisión domiciliaria y emergencia sanitaria
En el caso concreto se advierte que no se han presentado los informes requeridos por la ley en su artículo 33 (ley 24660).
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En el caso concreto se advierte que no se han presentado los informes requeridos por la ley en su artículo 33 (ley 24660).
En el caso concreto se advierte que no se han presentado los informes requeridos por la ley en su artículo 33 (ley 24660). Tampoco se ha acreditado impedimento para tratar en el servicio penitenciario la salud del recurrente. Ello por cuanto la situación COVID19 es una situación de contexto a analizar por los profesionales de salud al momento de realizar la evaluación sanitaria que deben plasmar a posteriori en los informes referidos, pero de ninguna manera se encuentra en la sola existencia de la pandemia la justificación de la medida de alojamiento domiciliario ante la ausencia de tales informes (artículos 32 y 33 ley 24.660y 10 del Código Penal). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La argumentación del recurso, se plantea en forma dogmática porque la sola condición de diabético del recurrente, no implica que automáticamente se genere la prisión domiciliaria.
La argumentación del recurso, se plantea en forma dogmática porque la sola condición de diabético del recurrente, no implica que automáticamente se genere la prisión domiciliaria. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La acción típica es la de matar y la ley no ha establecido medios para la realización de la conducta típica.
La acción típica es la de matar y la ley no ha establecido medios para la realización de la conducta típica. De allí que la utilización de la caída por un barranco, una piedra y un fierro son medios idóneo y eficientes para causar la muerte. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El delito se consuma en el momento de producirse el resultado material muerte causada por la conducta del autor.
El delito se consuma en el momento de producirse el resultado material muerte causada por la conducta del autor. En el caso, se acreditó la relación de causalidad entre la conducta de P. y el resultado muerte en grado de tentativa siendo las lesiones producidas a F. demostrativas de la conducta de homicidio en grado de conato. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En el límite de los hechos descriptos en la acusación se configura la figura de tentativa de homicidio en cada uno de los primeros dos hechos, aún sin mencionarse la circunstancia ajena a la voluntad del art.
En el límite de los hechos descriptos en la acusación se configura la figura de tentativa de homicidio en cada uno de los primeros dos hechos, aún sin mencionarse la circunstancia ajena a la voluntad del art. 42 del CP, en razón de que fueron tentativas acabadas; diferente al tercero en que fue inacabada y de allí la correcta descripción de la circunstancia ajena a la voluntad de P. (vio que llegaba la policía y tras amenazar se alejó de la vivienda). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Por sí mismas, la entidad / idoneidad / insignificancia de las concretas lesiones constatadas respecto de la salud física, carece de suficiencia para determinar la configuración de los restantes elementos del tipo penal.
Por sí mismas, la entidad / idoneidad / insignificancia de las concretas lesiones constatadas respecto de la salud física, carece de suficiencia para determinar la configuración de los restantes elementos del tipo penal. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Al momento de presentar la impugnación objeto del presente pronunciamiento, restaba realizar el juicio sobre la pena y, siguiendo esta línea de pensamiento, el “plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento” (arts.
Al momento de presentar la impugnación objeto del presente pronunciamiento, restaba realizar el juicio sobre la pena y, siguiendo esta línea de pensamiento, el “plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento” (arts. 174 segundo párrafo en concordancia con el 190 in fine, ambos del CPP), por lo que corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por extemporánea por prematura. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La reiteración de la postura Defensista no logra superar el umbral de la simple discrepancia subjetiva lo que torna ineficaz los agravios.
La reiteración de la postura Defensista no logra superar el umbral de la simple discrepancia subjetiva lo que torna ineficaz los agravios. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
No habiéndose previsto la impugnabilidad objetiva de la resolución del Juez que debe decidir sobre “la admisión o rechazo” de la prueba que será “a través de otro juez del Foro de Jueces” (art.
No habiéndose previsto la impugnabilidad objetiva de la resolución del Juez que debe decidir sobre “la admisión o rechazo” de la prueba que será “a través de otro juez del Foro de Jueces” (art. 173 segundo párrafo del CPP), corresponde aplicar las reglas generales que prevén la posibilidad de deducir revocatoria (art. 223, CPP), y eventualmente, luego sostener el agravio contra la sentencia. (Fdo. por los Dres. María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Se suma que no surge del recurso presentado evidencia de afectación constitucional y/o convencional ni arbitrariedad alguna que habilite la instancia excepcional de este Tribunal de Impugnación en orden a su calidad de tribunal intermedio ante el Superior Tribunal de Justicia en función del art.
Se suma que no surge del recurso presentado evidencia de afectación constitucional y/o convencional ni arbitrariedad alguna que habilite la instancia excepcional de este Tribunal de Impugnación en orden a su calidad de tribunal intermedio ante el Superior Tribunal de Justicia en función del art. 242 del CPP. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.