tribunal de impugnacion y competencia funcional
La queja no prospera porque le asiste razón a los fundamentos dados por el Juez de revisión.
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La queja no prospera porque le asiste razón a los fundamentos dados por el Juez de revisión.
La queja no prospera porque le asiste razón a los fundamentos dados por el Juez de revisión. Este Tribunal de Impugnación no tiene competencia frente a resoluciones que no sean sentencias definitivas o autos procesales importantes que no causen agravio irreparable. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa y declarar extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseer al imputado en orden al primer hecho imputado, mas aún considerando que no se encuentra en discusión que al momento de la presentación.
Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa y declarar extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia sobreseer al imputado en orden al primer hecho imputado, mas aún considerando que no se encuentra en discusión que al momento de la presentación de la denuncia el plazo máximo dispuesto en el art. 62, inc. 2, del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal había sido alcanzado, ya que no se pudo determinar nada mas que el año que habrían ocurrido los hechos. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Corresponde rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la Defensa, desde que los argumentos de la parte, no desacreditan la decisión jurisdiccional que cuestiona.
Corresponde rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la Defensa, desde que los argumentos de la parte, no desacreditan la decisión jurisdiccional que cuestiona. Los planteos de la Defensa, tuvieron tratamiento ante el juez de control y de revisión, por lo tanto se corrobora el cumplimiento de la pauta procesal convencional de la doble conformidad. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Las causas de transición se les debe imprimir el trámite que corresponda conforme a la ley 5020 y que el plazo total del artículo 77 ídem comienza a contarse desde "la recepción en el Ministerio Público Fiscal”, todo lo que denota la improcedencia.
Las causas de transición se les debe imprimir el trámite que corresponda conforme a la ley 5020 y que el plazo total del artículo 77 ídem comienza a contarse desde "la recepción en el Ministerio Público Fiscal”, todo lo que denota la improcedencia de la pretensión de la defensa por omitir mencionar los extremos fácticos que denuncia. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Con relación al encuadramiento de la figura penal que corresponde aplicar a A.
Con relación al encuadramiento de la figura penal que corresponde aplicar a A. B. F. entiendo que debe descartarse el agravio expuesto por la Fiscalía por cuanto tal como refiere el Juez preopinante no ha quedado debidamente acreditado que en el hecho haya participado una tercera persona. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Resulta que quitaron de la esfera de custodia de la víctima las dos cabezas de ganado de las cuales se apoderaron ilegítimamente, quedando consumado el hecho ilícito y, consecuentemente, descartada la posibilidad de encuadrarlo en grado de tentativa.
Resulta que quitaron de la esfera de custodia de la víctima las dos cabezas de ganado de las cuales se apoderaron ilegítimamente, quedando consumado el hecho ilícito y, consecuentemente, descartada la posibilidad de encuadrarlo en grado de tentativa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art. 228 del CPP). Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
No estamos frente al hurto de cinco cabezas de ganado mayor, sino de solamente dos, porque la acción de matar los animales en el campo forma parte del tipo penal, los cinco animales estaban en pie dentro del predio rural de A.
No estamos frente al hurto de cinco cabezas de ganado mayor, sino de solamente dos, porque la acción de matar los animales en el campo forma parte del tipo penal, los cinco animales estaban en pie dentro del predio rural de A. y se les dio muerte con el fin de llevarse los vacunos despostados y no de otro modo. Si dentro del establecimiento rural el autor del hecho se limita a matar al animal, sin aprovecharlo, el tipo que encuadra el caso no es abigeato sino daño (183 o 184 del CP) (Piña, Alejandro W. Abigeato y delitos conexos. La reforma de la ley 25890. RDP 2006-4, 698. Cita Online: AR/DOC/8920/2012) – Que como bien dijo el defensor, esa figura del daño no fue imputada en la acusación a sus asistidos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
Esa tercera persona no fue hallada, el testigo no da una sola característica que pueda describirla (altura y vestimenta por eso realice la referencia de la capacidad sensorial del testigo que no fue acreditada por la acusación).
Esa tercera persona no fue hallada, el testigo no da una sola característica que pueda describirla (altura y vestimenta por eso realice la referencia de la capacidad sensorial del testigo que no fue acreditada por la acusación). En conclusión, la aseveración que vio una tercera persona no deja de ser una hipótesis que no se corrobora con ninguna otra evidencia; por lo tanto corresponde rechazar el agravio de la Fiscalía. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho.
La arbitrariedad en la sentencia debe contener una entidad destructora, por ser contrario a la justicia, a la razón o a la ley, y ejercida por capricho. Esa apreciación subjetiva del juez no se acredita dentro de la sentencia, que se analiza. Repito una causal de arbitrariedad sobre la decisión debe ser visiblemente injusta, por lo tanto este planteo no deja de ser un desacuerdo subjetivo con la valoración del Tribunal (TI-Quintana2018). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.