MARTINEZ, MARCELO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUEJA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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El Superior Tribunal de Justicia declaró que la competencia para ejecutar la sentencia principal corresponde al juez natural de la causa, Juan Pedro Puntel, del Foro Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, y remitió allí las actuaciones. La decisión es instrumental y ordena el órgano que debe continuar con la ejecución contra IPROSS. El conflicto había llegado por una declaración de incompetencia y remisión de una jueza civil. El STJ sostuvo que la ejecución de la sentencia debía seguir ante el magistrado que intervino en el proceso principal, evitando desplazar la competencia natural. Por eso ordenó remitir el expediente y cambiar la radicación para dar continuidad al trámite. Por involucrar ejecución de una prestación de salud, queda en revisión.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de Fiscalía de Estado y concedió con efecto suspensivo la apelación que había sido denegada en la ejecución de una sentencia de amparo. La decisión abrió la vía apelatoria contra el pronunciamiento del 25 de febrero de 2026, sin resolver todavía el fondo de la ejecución. La Provincia pretendía obtener la concesión del recurso deducido en subsidio de revocatoria. El tribunal sostuvo que, de acuerdo con las constancias acompañadas, estaban cumplidos la autosuficiencia de la queja y los requisitos formales de admisibilidad de la vía intentada. Por tratarse de ejecución de amparo y por identidad abreviada, el extracto queda sujeto a revisión.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la queja de la parte actora y abrió el recurso de inaplicabilidad de ley solo respecto del agravio sobre la imposición de costas del patrocinio letrado de la codemandada María Navarrete Ramírez. En todo lo demás, rechazó la queja y cerró la vía extraordinaria. La discusión no quedó habilitada para revisar íntegramente el reclamo principal, sino únicamente para controlar ese aspecto accesorio de costas. El tribunal consideró que, en ese punto, correspondía declarar admisible el recurso denegado en la causa principal; fuera de ese tramo, aplicó las exigencias de la Acordada 9/23 y de la Ley P 5631. Impuso costas por el rechazo parcial.
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El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la parte actora en un incidente de regulación de honorarios por actuación ante la SRT. La resolución tuvo alcance estrictamente admisorio: no fijó honorarios ni resolvió aún el criterio regulatorio discutido. El tribunal constató de modo preliminar que el recurso cumplía la Acordada 9/23-STJ y los recaudos formales previstos para la instancia extraordinaria laboral, conforme la remisión procesal aplicable. En consecuencia, dejó el expediente en estado de acuerdo para que el STJ trate posteriormente la cuestión planteada, manteniendo abierta la revisión extraordinaria local.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la Provincia de Río Negro y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en la causa principal de daños y perjuicios. La decisión abrió la vía extraordinaria, pero no resolvió el fondo del reclamo indemnizatorio. El tribunal tuvo por cumplida la autosuficiencia necesaria para evaluar la concesión del recurso y consideró que los fundamentos de la casación satisfacían, en principio, los requisitos de admisibilidad formal. También señaló que el escrito presentaba una crítica seriamente elaborada que justificaba habilitar el trámite ante el STJ. Ordenó requerir la radicación de los autos principales en esa sede.
El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y llamó autos al acuerdo. La decisión no resolvió todavía el fondo del conflicto laboral, sino que mantuvo abierta la instancia extraordinaria en el tramo admitido por la Cámara del Trabajo de Cipolletti. El control efectuado fue preliminar: el tribunal verificó, en principio, el cumplimiento de la Acordada 9/23-STJ y de los requisitos formales exigidos para la vía extraordinaria local. Por eso el caso quedó en condiciones de ser tratado luego sobre los agravios habilitados, sin adelantar criterio sobre la procedencia sustancial del planteo recursivo.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.