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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GAL S.R.L. Y OTROS S/ REPETICION (ORDINARIO)

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº118/06/2026Sent. 28 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja deducido por Gonzalo Javier Angos y GAL S.R.L. y declaró admisible el recurso de casación denegado en la causa principal de repetición promovida por la Provincia de Río Negro. También dispuso restituir el depósito efectuado y pidió la radicación de los autos principales en sede del STJ. La discusión se limitó a si la queja cumplía las exigencias formales para abrir la casación contra la interlocutoria de Cámara que la había rechazado. El Tribunal sostuvo que las constancias acompañadas y lo manifestado por la recurrente permitían tener por cumplida la autosuficiencia necesaria. Además, entendió que los fundamentos de la casación satisfacían suficientemente la admisibilidad formal y exhibían, en principio, una crítica seriamente elaborada.

publico_institucionalcivil_patrimonialquejacasacionadmisibilidadautosuficienciadepositorepeticiongal

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-00024-L-0000)

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº316/06/2026Sent. 72 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia de la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la ejecución de aportes promovida por la Caja Forense de la Provincia de Río Negro contra la Municipalidad de Chimpay, y ordenó remitir allí la radicación para continuar el trámite. Sin costas. La discusión se originó por la declaración de incompetencia del Juzgado de Paz y la cuestión de competencia remitida al STJ. El Tribunal sostuvo que la interpretación armónica del art. 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del art. 29 de la Ley D 869 conduce a atribuir la ejecución de aportes al fuero laboral, porque el cobro sigue la vía prevista para honorarios. También señaló que omitir normas aplicables compromete la fundamentación y genera dispendio jurisdiccional.

publico_institucionalHonorarios y costascompetenciacaja forenseaporteshonorariosfuero laboralley d 869municipalidad

SALAZAR RIVERA, EFRAIN NELSON C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) - QUEJA

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº312/06/2026Sent. 70 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

S.D.J. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (PYC) - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº411/06/2026Sent. 14 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

SEPULVEDA, MARCIA CAROLINA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO - QUEJA

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº310/06/2026Sent. 68 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación del juez Ricardo A. Apcarian y mantuvo la integración actual del Tribunal para continuar el trámite. La decisión no resuelve la queja ni el recurso de inaplicabilidad de ley subyacente: se limita a ordenar la composición del órgano que seguirá interviniendo. El planteo surgió porque el magistrado informó una relación de afinidad en primer grado con la letrada que actuaba como apoderada de la Provincia de Río Negro en la queja. El Tribunal consideró que la excusación estaba normativamente encuadrada, que los motivos fueron explicitados y que la aceptación preserva la garantía de imparcialidad. En consecuencia, dispuso integrar con juez subrogante y continuar los autos según su estado.

publico_institucionalProcesalexcusacionintegracion tribunalimparcialidadjuez subrogantequejaart 28 cpcyc

VALDERRAMA, ADRIANA ISABEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO - QUEJA

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº310/06/2026Sent. 64 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación del juez Ricardo A. Apcarian y mantuvo la integración actual del Tribunal para seguir entendiendo en la causa. La resolución no abre ni cierra la queja sobre el litigio contencioso-administrativo laboral, sino que resuelve un punto previo de integración judicial. El magistrado se apartó por una relación de afinidad en primer grado con la letrada que intervino como apoderada de la Provincia en la queja. El Tribunal sostuvo que la excusación fue fundada en forma expresa y encuadrada en el art. 28 del CPCyC; por ello, para preservar la imparcialidad del órgano y cumplidos los recaudos procesales, correspondía aceptarla y continuar el trámite con la integración fijada.

publico_institucionalProcesalexcusacionimparcialidadintegracion tribunalart 28 cpcycjuez subrogantequeja

ALARCON, MARIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO - QUEJA

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº310/06/2026Sent. 65 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación del juez Ricardo A. Apcarian y mantuvo la integración actual del Tribunal para continuar el trámite de la queja. La decisión no decide el recurso de inaplicabilidad de ley ni la controversia contencioso-administrativa de fondo: sólo resuelve la composición del órgano jurisdiccional. El magistrado explicó que tomó conocimiento de la queja presentada por una letrada apoderada de la Provincia de Río Negro con quien mantiene relación de afinidad en primer grado. El Tribunal entendió que la causal fue expresada y encuadrada normativamente, y que aceptar la excusación era necesario para asegurar la imparcialidad de las decisiones. Por eso ordenó continuar los autos según su estado con la integración correspondiente.

publico_institucionalProcesalexcusacionintegracion tribunalimparcialidadafinidadjuez subrogantequeja

MORENO, HUGO ADRIAN C/ AMARO, FEDERICO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - INAPLICABILIDAD DE LEY

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº310/06/2026Sent. 62 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y llamó autos al acuerdo. La decisión tiene alcance de admisibilidad: no resuelve todavía el fondo del accidente de trabajo ni la responsabilidad discutida, sino que habilita el tratamiento del recurso ya concedido por la Cámara. El examen preliminar constató que la presentación cumple la Acordada 9/23-STJ y, en principio, los requisitos formales del art. 63 de la Ley P 5631. El efecto práctico es que la causa queda radicada ante el STJ para resolver el recurso extraordinario, sin adelantar criterio sobre los agravios sustanciales que serán examinados en la etapa posterior.

Laboralinaplicabilidad de leyadmisibilidadaccidente trabajoacordada 9 2023requisitos formalesvia extraordinaria

MILLAÑANCO, RICARDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO - QUEJA

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº310/06/2026Sent. 67 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

HERNANDEZ, CLAUDIO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - INAPLICABILIDAD DE LEY

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº310/06/2026Sent. 66 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la demandada y llamó autos al acuerdo. La decisión es estrictamente de admisibilidad: no resuelve aún el reclamo laboral ni define el alcance de la responsabilidad de la Municipalidad de Allen. El antecedente relevante es que la Cámara del Trabajo había declarado parcialmente admisible el recurso mediante interlocutorio del 05-05-26. En el examen preliminar, el STJ constató que la presentación cumplía la Acordada 9/23-STJ y, en principio, los requisitos formales del art. 63 de la Ley P 5631. El efecto práctico es la apertura parcial de la vía extraordinaria para que el Tribunal trate luego los agravios admitidos.

Laboralinaplicabilidad de leyadmisibilidad parcialreclamo laboralmunicipalidadacordada 9 2023via extraordinaria

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