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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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'[ACTOR_2]' C/ [DEMANDADO_1] Y [ACTOR_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº108/07/2026Sent. 33 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones de los jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y ordenó integrar el tribunal con los jueces subrogantes Ariel Alberto Gallinger y Federico Emiliano Corsiglia. La resolución se limitó a definir la conformación del órgano que continuará la queja en el proceso de daños y perjuicios, sin tratar el fondo del reclamo ni la admisibilidad de la vía. El tribunal aplicó un criterio menos estricto para valorar la excusación formulada por los propios magistrados y consideró atendibles las razones personales e institucionales invocadas. Con ello tuvo por satisfechos los recaudos procesales y dispuso notificar la nueva integración.

Procesalexcusacionintegracion tribunaljuez naturalimparcialidadincidente procesal

'[ACTOR_2]' C/ [DEMANDADO_1] Y [ACTOR_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº108/07/2026Sent. 32 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones de los jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y dispuso integrar el tribunal con los jueces subrogantes Ariel Alberto Gallinger y Federico Emiliano Corsiglia. La decisión no resolvió la queja de daños y perjuicios subyacente, sino la integración del órgano que debe continuar el trámite. El tribunal recordó que las causales de recusación y excusación son de interpretación restrictiva cuando las invocan las partes, pero admitió mayor amplitud cuando se trata de una inhibición del propio magistrado. Consideró atendibles los motivos expresados y tuvo por cumplidos los recaudos procesales para aceptar los apartamientos.

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FUMAROLA FLAVIA SILVINA C/ RIQUELME DANIEL ALFREDO Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº107/07/2026Sent. 30 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la parte demandada en el desalojo Fumarola c/ Riquelme y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en la causa principal. El tribunal no decidió el fondo del desalojo ni la ocupación discutida: se limitó a abrir la vía casatoria porque tuvo por cumplida la autosuficiencia exigida por la Acordada 09/23 y verificó, en principio, una crítica seriamente elaborada en el recurso. También ordenó oficiar a la Cámara de Viedma para que remita los autos principales al STJ.

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FERNANDEZ, CLAUDIO C/ HOLLMAN, DANIEL OMAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº107/07/2026Sent. 31 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la parte actora en el expediente Fernández c/ Hollman y declaró admisible el recurso de casación que la Cámara de Viedma había denegado. La decisión no revisa todavía el fondo del reclamo por daños y perjuicios: abre la instancia casatoria porque tuvo por cumplida la autosuficiencia del remedio y consideró que el recurso exhibía, en principio, una crítica seriamente elaborada suficiente para habilitar su concesión. Ordenó oficiar a la Cámara para que remita los autos principales a la sede del STJ.

Dañosquejacasacionadmisibilidadcivil danoscritica seriaautosuficiencia

B.M.J. C/ V.M.G. S/ CUIDADO PERSONAL - CASACIÓN

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº123/06/2026Sent. 29 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de aclaratoria interpuesto por el demandado contra la Sentencia N° 2026-D-46, que había anulado la sentencia de Cámara y reenviado la causa para un nuevo pronunciamiento con intervención del adolescente. Impuso costas. La discusión se centró en si el fallo debía aclarar que el reenvío alcanzaba a la totalidad del objeto recursivo y no sólo a la intervención del adolescente F. El Tribunal sostuvo que la aclaratoria sólo procede ante error material, concepto oscuro u omisión de pronunciamiento, y que no se verificaba ningún ítem omitido. Consideró que el planteo pretendía reabrir el alcance de lo ya decidido, cuando la sentencia había dispuesto un nuevo pronunciamiento conforme la normativa aplicable y no habilitaba una revisión por esa vía.

NNyAAnonimizaciónfamilia_nnyaaclaratoriacuidado personalnnyacasacionreenvioomision pronunciamientocostas

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GAL S.R.L. Y OTROS S/ REPETICION (ORDINARIO)

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº118/06/2026Sent. 27 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja deducido por Alicia Beatriz Fernández y Alejandro Ezequiel León y declaró admisible el recurso de casación que la Cámara había denegado en la causa principal de repetición iniciada por la Provincia de Río Negro. Ordenó pedir la radicación de los autos principales en sede del STJ. La discusión se limitó a la apertura formal de la casación frente a la denegatoria dictada por la Cámara Civil de Viedma. El Tribunal sostuvo que, de acuerdo con las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente, estaba cumplida la autosuficiencia necesaria para evaluar la concesión. También consideró que los fundamentos de la casación satisfacían suficientemente los requisitos de admisibilidad formal y mostraban, en principio, una crítica seriamente elaborada.

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PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GAL S.R.L. Y OTROS S/ REPETICION (ORDINARIO)

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº118/06/2026Sent. 28 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja deducido por Gonzalo Javier Angos y GAL S.R.L. y declaró admisible el recurso de casación denegado en la causa principal de repetición promovida por la Provincia de Río Negro. También dispuso restituir el depósito efectuado y pidió la radicación de los autos principales en sede del STJ. La discusión se limitó a si la queja cumplía las exigencias formales para abrir la casación contra la interlocutoria de Cámara que la había rechazado. El Tribunal sostuvo que las constancias acompañadas y lo manifestado por la recurrente permitían tener por cumplida la autosuficiencia necesaria. Además, entendió que los fundamentos de la casación satisfacían suficientemente la admisibilidad formal y exhibían, en principio, una crítica seriamente elaborada.

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MUÑOZ, HORACIO Y OTROS C/ MUÑOZ, MARCELO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENORES DE EDAD) - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº108/06/2026Sent. 26 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja deducida por la apoderada de varios actores y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en la causa principal de daños y perjuicios. La decisión tiene alcance de admisibilidad: no resuelve el fondo indemnizatorio ni la responsabilidad civil discutida. El Tribunal examinó las constancias acompañadas y tuvo por cumplida la autosuficiencia necesaria para evaluar la concesión. Además, consideró que los fundamentos del recurso de casación satisfacían, en principio, los requisitos formales de admisibilidad, con una crítica seriamente elaborada que justificaba abrir la instancia. Al involucrar a un menor identificado por iniciales, el extracto conserva la anonimización y requiere revisión editorial.

NNyAAnonimizaciónDañosquejacasaciondanos y perjuiciosadmisibilidadcritica seria admisiblemenores de edad

ASOCIACION CIVIL ARBOL RIO NEGRO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº102/06/2026Sent. 25 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la Municipalidad de Allen y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en la acción declarativa de certeza promovida por la Asociación Civil Árbol Río Negro. La decisión sólo abre la vía extraordinaria: no resuelve todavía el fondo contencioso-administrativo. El Tribunal examinó las constancias acompañadas y consideró cumplida la autosuficiencia necesaria para evaluar la concesión. También entendió que los fundamentos de la casación satisfacían, en principio, los requisitos formales de admisibilidad, porque exhibían una crítica seriamente elaborada. Por ello ordenó oficiar a la Cámara para radicar los autos principales ante el STJ.

publico_institucionalconstitucional_institucionalquejacasacionaccion declarativamunicipalidadadmisibilidadcritica seria admisible

UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, SECCIONAL RÍO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº129/05/2026Sent. 24 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma y ordenó remitir allí las actuaciones para que continúe el trámite. La controversia fue promovida por UPCN contra la Provincia en una medida autosatisfactiva vinculada con descuentos y la relación de empleo público. El Tribunal compartió los fundamentos del Dictamen N° 64/26 del Procurador General y, por brevedad, remitió a ellos para concluir que el conflicto debía tramitar ante el fuero laboral. La decisión no resuelve el fondo del reclamo sindical ni la validez de los actos cuestionados; sólo fija el órgano competente para continuar la causa.

publico_institucionalcontencioso_administrativo_laboralcompetenciafuero laboralupcnempleo publicomedida autosatisfactivadictamen procurador
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