S.D.J. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (PYC) - APELACIÓN
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El Superior Tribunal de Justicia intimó e hizo efectiva una orden de cumplimiento contra la Municipalidad de Catriel: le dio treinta días hábiles para adoptar medidas destinadas a reunir la información requerida y cumplir la Sentencia N° 32. La incidencia se abrió porque el municipio informó que no tenía registros fehacientes de publicaciones del Boletín Oficial Municipal de 2020, mientras el accionante sostuvo que no se justificaba la falta de entrega. El Tribunal señaló que las constancias municipales no demostraban que se hubieran agotado los mecanismos disponibles para obtener o reconstruir la documentación faltante. Frente a una manda judicial firme, la requerida debía procurar la información y cumplir lo ordenado, sin trasladar al peticionante la ausencia de registros internos.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la aclaratoria del amparista contra la Sentencia N° 54 y declaró formalmente improcedente el recurso de reposición deducido contra ese mismo pronunciamiento, sin costas. El recurrente pedía aclarar si se había considerado la falta de acceso oportuno al Dictamen N° 38/26 de la Procuración General y el intercambio de correos acompañado. El Tribunal sostuvo que la aclaratoria no encuadraba en los supuestos de corrección de errores materiales, conceptos oscuros u omisiones, porque la sentencia anterior había valorado las constancias y la normativa aplicable. Respecto de la reposición, señaló que el art. 18 del Código Procesal Constitucional sólo la prevé contra sentencias de fondo dictadas por un juez o jueza del STJ.
El Superior Tribunal de Justicia declaró que la demanda no constituye un conflicto de poderes de competencia originaria del STJ y ordenó devolver las actuaciones al tribunal contencioso administrativo de origen. El actor, concejal y ciudadano de Bariloche, cuestionaba resoluciones municipales sobre transporte y sostenía que el Intendente había invadido facultades legislativas. El Tribunal sostuvo que la sola invocación del cargo de concejal y de la división de poderes no alcanza para configurar una contienda institucional entre órganos municipales. Consideró que la pretensión aparece orientada a la protección de derechos subjetivos, en especial igualdad ante la ley, por lo que corresponde al fuero contencioso administrativo examinar la admisibilidad y revisar los actos impugnados.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de Fiscalía de Estado y tuvo por admisible el recurso de apelación subsidiario denegado en un incidente de ejecución de sentencia de amparo. La decisión no resolvió el fondo de la ejecución ni el alcance de la providencia cuestionada: sólo abrió la vía apelatoria. El Tribunal consideró cumplida la autosuficiencia necesaria para examinar la concesión y entendió que los fundamentos del recurso de apelación contenían, en principio, una crítica seriamente elaborada. En consecuencia, habilitó el tratamiento de la apelación contra la providencia del 18-03-2026, quedando pendiente la decisión sobre el fondo del incidente.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de P.Y.E. y tuvo por cumplidos los recaudos formales para abrir la apelación vinculada con la ejecución de una sentencia de amparo. El texto oficial disponible no contiene un bloque formal de RESUELVE completo, por lo que el efecto operativo se toma del tramo final que anuncia la procedencia formal conforme el art. 249 del CPCyC. La discusión se concentró en la autosuficiencia de la queja y en la crítica contra la denegatoria. El tribunal consideró, de manera preliminar, que el recurso presentaba una crítica seriamente elaborada y habilitaba la revisión. Por la falta de dispositivo formal en la captura, el extracto requiere revisión humana.
El Superior Tribunal de Justicia declaró que la competencia para ejecutar la sentencia principal corresponde al juez natural de la causa, Juan Pedro Puntel, del Foro Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, y remitió allí las actuaciones. La decisión es instrumental y ordena el órgano que debe continuar con la ejecución contra IPROSS. El conflicto había llegado por una declaración de incompetencia y remisión de una jueza civil. El STJ sostuvo que la ejecución de la sentencia debía seguir ante el magistrado que intervino en el proceso principal, evitando desplazar la competencia natural. Por eso ordenó remitir el expediente y cambiar la radicación para dar continuidad al trámite. Por involucrar ejecución de una prestación de salud, queda en revisión.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de Fiscalía de Estado y concedió con efecto suspensivo la apelación que había sido denegada en la ejecución de una sentencia de amparo. La decisión abrió la vía apelatoria contra el pronunciamiento del 25 de febrero de 2026, sin resolver todavía el fondo de la ejecución. La Provincia pretendía obtener la concesión del recurso deducido en subsidio de revocatoria. El tribunal sostuvo que, de acuerdo con las constancias acompañadas, estaban cumplidos la autosuficiencia de la queja y los requisitos formales de admisibilidad de la vía intentada. Por tratarse de ejecución de amparo y por identidad abreviada, el extracto queda sujeto a revisión.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al pedido de regulación de honorarios de alzada en el amparo promovido por C.L.A. contra la Caja Forense de Río Negro. La decisión fue instrumental y no volvió sobre el fondo del amparo, que ya había tenido pronunciamiento anterior. El tribunal fijó los honorarios de Alberto E. Visintin y Paola Lirio del Valle Villaverde, en conjunto, en el 30%, y los de Luis Courtaux, patrocinante del amparista, en el 25%, todos calculados sobre los emolumentos regulados por sus actuaciones en la instancia anterior. También tuvo presente la cesión de honorarios efectuada en favor de la Caja Forense y ordenó cumplir la Ley D 869.
Resumen IA pendiente
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.