M.A.A. (EN REP. M.G.V.)C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI) - APELACIÓN
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia que había admitido parcialmente el amparo, dejando sin efecto la orden que obligaba al Ipross a cubrir doce horas diarias de acompañamiento terapéutico a una afiliada con discapacidad. Costas por su orden. La discusión se centró en si el Ipross incurrió en arbitrariedad o ilegalidad manifiesta al autorizar seis horas de acompañamiento terapéutico y seis de cuidador domiciliario, en lugar de las doce horas prescriptas. El Tribunal sostuvo que no se configuró un obrar manifiestamente ilegítimo, porque la obra social aprobó el máximo previsto por su normativa vigente y el Decreto 340/2019. Agregó que, ante la discrepancia técnica entre profesionales, debió consultarse al Cuerpo de Investigación Forense, por lo que la sentencia carecía de fundamentación legal suficiente.
