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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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MARCHIOLLI, EDUARDO CLEMENTE C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ MANDAMUS

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 13 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia intimó e hizo efectiva una orden de cumplimiento contra la Municipalidad de Catriel: le dio treinta días hábiles para adoptar medidas destinadas a reunir la información requerida y cumplir la Sentencia N° 32. La incidencia se abrió porque el municipio informó que no tenía registros fehacientes de publicaciones del Boletín Oficial Municipal de 2020, mientras el accionante sostuvo que no se justificaba la falta de entrega. El Tribunal señaló que las constancias municipales no demostraban que se hubieran agotado los mecanismos disponibles para obtener o reconstruir la documentación faltante. Frente a una manda judicial firme, la requerida debía procurar la información y cumplir lo ordenado, sin trasladar al peticionante la ausencia de registros internos.

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ASOCIACION CIVIL ARBOL RIO NEGRO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº102/06/2026Sent. 25 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la Municipalidad de Allen y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en la acción declarativa de certeza promovida por la Asociación Civil Árbol Río Negro. La decisión sólo abre la vía extraordinaria: no resuelve todavía el fondo contencioso-administrativo. El Tribunal examinó las constancias acompañadas y consideró cumplida la autosuficiencia necesaria para evaluar la concesión. También entendió que los fundamentos de la casación satisfacían, en principio, los requisitos formales de admisibilidad, porque exhibían una crítica seriamente elaborada. Por ello ordenó oficiar a la Cámara para radicar los autos principales ante el STJ.

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OSORIO LEANDRO S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 12 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la aclaratoria del amparista contra la Sentencia N° 54 y declaró formalmente improcedente el recurso de reposición deducido contra ese mismo pronunciamiento, sin costas. El recurrente pedía aclarar si se había considerado la falta de acceso oportuno al Dictamen N° 38/26 de la Procuración General y el intercambio de correos acompañado. El Tribunal sostuvo que la aclaratoria no encuadraba en los supuestos de corrección de errores materiales, conceptos oscuros u omisiones, porque la sentencia anterior había valorado las constancias y la normativa aplicable. Respecto de la reposición, señaló que el art. 18 del Código Procesal Constitucional sólo la prevé contra sentencias de fondo dictadas por un juez o jueza del STJ.

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COSTA BRUTTEN, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 11 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró que la demanda no constituye un conflicto de poderes de competencia originaria del STJ y ordenó devolver las actuaciones al tribunal contencioso administrativo de origen. El actor, concejal y ciudadano de Bariloche, cuestionaba resoluciones municipales sobre transporte y sostenía que el Intendente había invadido facultades legislativas. El Tribunal sostuvo que la sola invocación del cargo de concejal y de la división de poderes no alcanza para configurar una contienda institucional entre órganos municipales. Consideró que la pretensión aparece orientada a la protección de derechos subjetivos, en especial igualdad ante la ley, por lo que corresponde al fuero contencioso administrativo examinar la admisibilidad y revisar los actos impugnados.

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