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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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FUMAROLA FLAVIA SILVINA C/ RIQUELME DANIEL ALFREDO Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº107/07/2026Sent. 30 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la parte demandada en el desalojo Fumarola c/ Riquelme y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en la causa principal. El tribunal no decidió el fondo del desalojo ni la ocupación discutida: se limitó a abrir la vía casatoria porque tuvo por cumplida la autosuficiencia exigida por la Acordada 09/23 y verificó, en principio, una crítica seriamente elaborada en el recurso. También ordenó oficiar a la Cámara de Viedma para que remita los autos principales al STJ.

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PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GAL S.R.L. Y OTROS S/ REPETICION (ORDINARIO)

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº118/06/2026Sent. 27 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja deducido por Alicia Beatriz Fernández y Alejandro Ezequiel León y declaró admisible el recurso de casación que la Cámara había denegado en la causa principal de repetición iniciada por la Provincia de Río Negro. Ordenó pedir la radicación de los autos principales en sede del STJ. La discusión se limitó a la apertura formal de la casación frente a la denegatoria dictada por la Cámara Civil de Viedma. El Tribunal sostuvo que, de acuerdo con las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente, estaba cumplida la autosuficiencia necesaria para evaluar la concesión. También consideró que los fundamentos de la casación satisfacían suficientemente los requisitos de admisibilidad formal y mostraban, en principio, una crítica seriamente elaborada.

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PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GAL S.R.L. Y OTROS S/ REPETICION (ORDINARIO)

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº118/06/2026Sent. 28 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja deducido por Gonzalo Javier Angos y GAL S.R.L. y declaró admisible el recurso de casación denegado en la causa principal de repetición promovida por la Provincia de Río Negro. También dispuso restituir el depósito efectuado y pidió la radicación de los autos principales en sede del STJ. La discusión se limitó a si la queja cumplía las exigencias formales para abrir la casación contra la interlocutoria de Cámara que la había rechazado. El Tribunal sostuvo que las constancias acompañadas y lo manifestado por la recurrente permitían tener por cumplida la autosuficiencia necesaria. Además, entendió que los fundamentos de la casación satisfacían suficientemente la admisibilidad formal y exhibían, en principio, una crítica seriamente elaborada.

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PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) - CASACIÓN

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº119/05/2026Sent. 22 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido el recurso de casación de la parte demandada contra dos sentencias interlocutorias de la Cámara y llamó autos al acuerdo. La decisión es de admisibilidad: no resuelve todavía el conflicto de reivindicación ni los agravios sustanciales del recurso. El Tribunal tuvo por abierta la instancia casatoria respecto de las resoluciones impugnadas y ordenó continuar el trámite ante el STJ. El efecto práctico es que el recurso principal será tratado en esta sede, con delimitación procesal de la vía y sin pronunciamiento anticipado sobre la procedencia de la casación ni sobre el derecho material discutido entre las partes.

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PROVINCIA DE RIO NEGRO Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C. SUCESORES DE FRANCISCO IARIA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO) - CASACIÓN

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº114/05/2026Sent. 20 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia interlocutoria que había concedido el recurso de casación de la Provincia y remitió las actuaciones a la Cámara para un nuevo análisis de admisibilidad, sin costas. La discusión se centró en si el tribunal de origen había efectuado un control suficiente de los agravios al conceder la casación en una expropiación. El STJ sostuvo que la Cámara no podía limitarse a una constatación formal: debía examinar mínimamente la suficiencia y congruencia de los agravios. Advirtió que el recurso decía impugnar una aclaratoria, pero sus agravios se dirigían a la sentencia definitiva. Por esa incongruencia, ordenó rehacer el examen de concesión.

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