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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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'[ACTOR_2]' C/ [DEMANDADO_1] Y [ACTOR_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº108/07/2026Sent. 33 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones de los jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y ordenó integrar el tribunal con los jueces subrogantes Ariel Alberto Gallinger y Federico Emiliano Corsiglia. La resolución se limitó a definir la conformación del órgano que continuará la queja en el proceso de daños y perjuicios, sin tratar el fondo del reclamo ni la admisibilidad de la vía. El tribunal aplicó un criterio menos estricto para valorar la excusación formulada por los propios magistrados y consideró atendibles las razones personales e institucionales invocadas. Con ello tuvo por satisfechos los recaudos procesales y dispuso notificar la nueva integración.

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'[ACTOR_2]' C/ [DEMANDADO_1] Y [ACTOR_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº108/07/2026Sent. 32 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones de los jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y dispuso integrar el tribunal con los jueces subrogantes Ariel Alberto Gallinger y Federico Emiliano Corsiglia. La decisión no resolvió la queja de daños y perjuicios subyacente, sino la integración del órgano que debe continuar el trámite. El tribunal recordó que las causales de recusación y excusación son de interpretación restrictiva cuando las invocan las partes, pero admitió mayor amplitud cuando se trata de una inhibición del propio magistrado. Consideró atendibles los motivos expresados y tuvo por cumplidos los recaudos procesales para aceptar los apartamientos.

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FUMAROLA FLAVIA SILVINA C/ RIQUELME DANIEL ALFREDO Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº107/07/2026Sent. 30 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la parte demandada en el desalojo Fumarola c/ Riquelme y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en la causa principal. El tribunal no decidió el fondo del desalojo ni la ocupación discutida: se limitó a abrir la vía casatoria porque tuvo por cumplida la autosuficiencia exigida por la Acordada 09/23 y verificó, en principio, una crítica seriamente elaborada en el recurso. También ordenó oficiar a la Cámara de Viedma para que remita los autos principales al STJ.

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FERNANDEZ, CLAUDIO C/ HOLLMAN, DANIEL OMAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº107/07/2026Sent. 31 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la parte actora en el expediente Fernández c/ Hollman y declaró admisible el recurso de casación que la Cámara de Viedma había denegado. La decisión no revisa todavía el fondo del reclamo por daños y perjuicios: abre la instancia casatoria porque tuvo por cumplida la autosuficiencia del remedio y consideró que el recurso exhibía, en principio, una crítica seriamente elaborada suficiente para habilitar su concesión. Ordenó oficiar a la Cámara para que remita los autos principales a la sede del STJ.

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GUTIERREZ DE LIO RAMIRO J. Y FERNANDEZ PELAYO JESUS OSCAR S/ESTAFA Y USO DE INSTRUMENTO PUBLICO FALSIFICADO - LEY P 5020

SECRETARÍA PENAL STJ Nº230/06/2026Sent. 82 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la recusación promovida por el letrado representante de la parte querellante contra los tres integrantes del Tribunal de Impugnación que habían rechazado su queja. La decisión mantiene la integración de ese tribunal y cierra el incidente de apartamiento, sin reabrir el sobreseimiento ni la discusión sobre la impugnabilidad de la resolución previa. El planteo se fundó únicamente en que esos jueces habían firmado la sentencia cuestionada. El STJ sostuvo que la recusación debe indicar motivos concretos de afectación de imparcialidad y que la intervención previa en una resolución del mismo caso no basta para apartar a los jueces naturales. Remarcó el carácter restrictivo de las causales y la falta de una circunstancia objetiva o subjetiva prevista por el CPP.

Procesalrecusaciontribunal de impugnacionimparcialidadjuez naturalcausales restrictivasincidente procesalproceso penal

B.M.J. C/ V.M.G. S/ CUIDADO PERSONAL - CASACIÓN

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº123/06/2026Sent. 29 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de aclaratoria interpuesto por el demandado contra la Sentencia N° 2026-D-46, que había anulado la sentencia de Cámara y reenviado la causa para un nuevo pronunciamiento con intervención del adolescente. Impuso costas. La discusión se centró en si el fallo debía aclarar que el reenvío alcanzaba a la totalidad del objeto recursivo y no sólo a la intervención del adolescente F. El Tribunal sostuvo que la aclaratoria sólo procede ante error material, concepto oscuro u omisión de pronunciamiento, y que no se verificaba ningún ítem omitido. Consideró que el planteo pretendía reabrir el alcance de lo ya decidido, cuando la sentencia había dispuesto un nuevo pronunciamiento conforme la normativa aplicable y no habilitaba una revisión por esa vía.

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AGUILERA, MARIA AGUSTINA C/ DROGUERIA INSA SAS S/ ORDINARIO - INAPLICABILIDAD DE LEY

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº322/06/2026Sent. 74 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y llamó autos al acuerdo, abriendo la instancia extraordinaria sólo en el alcance admitido. La discusión llegó por el examen preliminar de admisibilidad del recurso concedido por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche. El Tribunal sostuvo que, según ese control inicial, estaban cumplidos la Acordada 9/23-STJ y, en principio, los requisitos formales del art. 255 y concordantes del CPCyC, aplicables por remisión de la Ley P N° 5631. La decisión no resuelve el fondo del reclamo laboral: sólo habilita parcialmente el tratamiento del recurso en sede extraordinaria.

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PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GAL S.R.L. Y OTROS S/ REPETICION (ORDINARIO)

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº118/06/2026Sent. 27 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja deducido por Alicia Beatriz Fernández y Alejandro Ezequiel León y declaró admisible el recurso de casación que la Cámara había denegado en la causa principal de repetición iniciada por la Provincia de Río Negro. Ordenó pedir la radicación de los autos principales en sede del STJ. La discusión se limitó a la apertura formal de la casación frente a la denegatoria dictada por la Cámara Civil de Viedma. El Tribunal sostuvo que, de acuerdo con las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente, estaba cumplida la autosuficiencia necesaria para evaluar la concesión. También consideró que los fundamentos de la casación satisfacían suficientemente los requisitos de admisibilidad formal y mostraban, en principio, una crítica seriamente elaborada.

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PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GAL S.R.L. Y OTROS S/ REPETICION (ORDINARIO)

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº118/06/2026Sent. 28 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja deducido por Gonzalo Javier Angos y GAL S.R.L. y declaró admisible el recurso de casación denegado en la causa principal de repetición promovida por la Provincia de Río Negro. También dispuso restituir el depósito efectuado y pidió la radicación de los autos principales en sede del STJ. La discusión se limitó a si la queja cumplía las exigencias formales para abrir la casación contra la interlocutoria de Cámara que la había rechazado. El Tribunal sostuvo que las constancias acompañadas y lo manifestado por la recurrente permitían tener por cumplida la autosuficiencia necesaria. Además, entendió que los fundamentos de la casación satisfacían suficientemente la admisibilidad formal y exhibían, en principio, una crítica seriamente elaborada.

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CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-00024-L-0000)

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº316/06/2026Sent. 72 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia de la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial para entender en la ejecución de aportes promovida por la Caja Forense de la Provincia de Río Negro contra la Municipalidad de Chimpay, y ordenó remitir allí la radicación para continuar el trámite. Sin costas. La discusión se originó por la declaración de incompetencia del Juzgado de Paz y la cuestión de competencia remitida al STJ. El Tribunal sostuvo que la interpretación armónica del art. 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del art. 29 de la Ley D 869 conduce a atribuir la ejecución de aportes al fuero laboral, porque el cobro sigue la vía prevista para honorarios. También señaló que omitir normas aplicables compromete la fundamentación y genera dispendio jurisdiccional.

publico_institucionalHonorarios y costascompetenciacaja forenseaporteshonorariosfuero laboralley d 869municipalidad
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