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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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A.J. S/ HABEAS CORPUS

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº406/05/2026Sent. 58 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el habeas corpus intentado por J.A. y remitió copia al Juzgado de Ejecución Penal N° 8 para su intervención. La resolución no sustituyó el control propio de la ejecución penal ni abrió una instancia originaria para revisar condiciones o incidencias de detención. El interno formulaba un reclamo que debía ser examinado por el juez competente, dentro de las vías ordinarias y específicas disponibles. El tribunal sostuvo que no había elementos que justificaran apartarse de ese cauce institucional y que el habeas corpus ante el STJ no procede como vía paralela cuando existen órganos naturales de control. Por eso cerró la acción y ordenó la remisión correspondiente.

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C.R.O. C/MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/04/2026Sent. 57 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y mantuvo la sentencia de amparo que ordenaba prestaciones sanitarias a favor de C.R.O., con costas por su orden. La decisión preservó el mandato urgente frente al Ministerio de Salud y el Hospital Francisco López Lima. La Provincia cuestionaba la procedencia del amparo, el alcance de las prestaciones, el plazo y el apercibimiento. El tribunal sostuvo que los agravios no rebatían los fundamentos centrales de la sentencia, que el amparo resultaba idóneo ante la afectación concreta del derecho a la salud y que la orden se limitaba a las prestaciones solicitadas. También descartó arbitrariedad, pues el fallo no regulaba situaciones futuras de modo genérico.

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PRIMERO RÍO NEGRO S/ DEMANDA DE REVOCACIÓN DE MANDATO S/ APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº424/04/2026Sent. 56 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación del partido Primero Río Negro contra la sentencia del Juzgado Electoral Provincial que había desestimado la demanda de revocación de mandato contra un legislador. La decisión mantuvo el rechazo de la acción y no impuso costas por la naturaleza de la cuestión. El partido sostenía que el cambio de pertenencia política afectaba el mandato representativo y habilitaba la revocación. El tribunal recordó que la apelación queda delimitada por los agravios y que la carga recursiva exige una crítica concreta y razonada. Concluyó que el recurrente no rebatió eficazmente los fundamentos de la sentencia electoral ni demostró error en el análisis de la plataforma y sustancia programática.

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OVANDO, NELSON BENJAMIN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº424/04/2026Sent. 8 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró que la competencia para ejecutar la sentencia principal corresponde al juez natural de la causa, Juan Pedro Puntel, del Foro Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, y remitió allí las actuaciones. La decisión es instrumental y ordena el órgano que debe continuar con la ejecución contra IPROSS. El conflicto había llegado por una declaración de incompetencia y remisión de una jueza civil. El STJ sostuvo que la ejecución de la sentencia debía seguir ante el magistrado que intervino en el proceso principal, evitando desplazar la competencia natural. Por eso ordenó remitir el expediente y cambiar la radicación para dar continuidad al trámite. Por involucrar ejecución de una prestación de salud, queda en revisión.

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S.D.T. S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº423/04/2026Sent. 55 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible la acción intentada por el interno Diego Tomás Serafini y remitió copia al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 para que tramite los planteos de salud por la vía correspondiente. La resolución no sustituyó al juez competente ni abrió una vía directa de amparo o habeas ante el STJ. El accionante pretendía obtener respuestas vinculadas con su estado de salud durante la detención. El tribunal sostuvo que el planteo buscaba desplazar al órgano natural, pese a existir un cauce hábil para tratar la petición. Por eso declaró inadmisible la acción y ordenó la remisión para seguimiento sanitario en ejecución penal.

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GUERRA LABAYEN, GUSTAVO S/ QUEJA EN: GUERRA LABAYEN, GUSTAVO S/ ENJUICIAMIENTO EXPTE N° CMD-23-0038-0000 Y JANUS CM 00050-0000

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº421/04/2026Sent. 52 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal de Gustavo Guerra Labayen, con costas, en el marco de un enjuiciamiento. La decisión cerró el acceso a la Corte Suprema y mantuvo la validez del pronunciamiento local. El recurrente intentaba plantear cuestión federal sobre la sanción de destitución y el encuadre de su conducta. El STJ sostuvo que, en asuntos de enjuiciamiento, las quejas sobre mal desempeño y proporcionalidad de la sanción remiten a materias no revisables judicialmente salvo supuestos excepcionales no demostrados. También consideró insuficiente la invocación federal y aplicó los recaudos de admisibilidad de la Ley 48 y la Acordada 4/2007. Por el carácter institucional del caso, queda identificado como público institucional.

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OSORIO LEANDRO S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº421/04/2026Sent. 54 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación del amparista Leandro Osorio contra la sentencia de primera instancia, sin costas por las particularidades del caso. La decisión no reconstruyó fundamentos propios extensos, sino que remitió al Dictamen N° 38/26 del Procurador General, cuyos fundamentos y conclusiones compartió. El recurso buscaba revertir el rechazo del amparo, pero el STJ entendió que correspondía mantener lo decidido por las razones desarrolladas en ese dictamen. Por tratarse de una remisión externa, el extracto debe leerse de modo estrecho: sólo refleja el resultado operativo, la referencia al dictamen y la ausencia de costas. La publicación requiere revisión humana del dictamen citado antes de ampliar fundamentos.

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C.C.E. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº421/04/2026Sent. 53 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y mantuvo el amparo contra IPROSS a favor de C.C.E., con costas por su orden. La decisión confirmó la cobertura ordenada frente a una prestación sanitaria vinculada con una persona identificada como B. La Provincia cuestionaba la procedencia de la vía, el alcance de la orden y la incidencia presupuestaria o administrativa. El tribunal sostuvo que los agravios no desvirtuaban la sentencia, que el amparo resultaba idóneo ante la urgencia y que la obra social había autorizado sólo parcialmente la prescripción médica sin razones suficientes. También destacó el interés superior de B. y el principio de progresividad. Por sensibilidad sanitaria y niñez, requiere revisión.

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P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº417/04/2026Sent. 7 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de Fiscalía de Estado y concedió con efecto suspensivo la apelación que había sido denegada en la ejecución de una sentencia de amparo. La decisión abrió la vía apelatoria contra el pronunciamiento del 25 de febrero de 2026, sin resolver todavía el fondo de la ejecución. La Provincia pretendía obtener la concesión del recurso deducido en subsidio de revocatoria. El tribunal sostuvo que, de acuerdo con las constancias acompañadas, estaban cumplidos la autosuficiencia de la queja y los requisitos formales de admisibilidad de la vía intentada. Por tratarse de ejecución de amparo y por identidad abreviada, el extracto queda sujeto a revisión.

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P.D.M. S/ HABEAS CORPUS

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº416/04/2026Sent. 51 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible la acción de habeas corpus intentada por el interno D.M.P. y remitió copia al Juzgado de Ejecución Penal N° 8 para que trate el pedido por la vía correspondiente, con intervención de su defensor. La resolución no sustituyó al juez de ejecución ni abrió una instancia originaria ante el STJ. El accionante formulaba un reclamo vinculado con su situación de detención. El tribunal sostuvo que no se acreditaba un supuesto que justificara la vía excepcional y que existía un cauce hábil ante el órgano competente. Por eso declaró inadmisible la acción, ordenó remitir la presentación y notificó al Procurador General.

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