ÍTERA Lex

Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

Índice navegable del corpus completo: cronológico para explorar por año y fecha; por relevancia cuando buscás texto, con señales de carátula, voces, extractos y texto oficial.

Índice indexado · 62 resultados

21 – 30 de 62

Buscar en el portal oficial

COSTA BRUTTEN, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 11 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró que la demanda no constituye un conflicto de poderes de competencia originaria del STJ y ordenó devolver las actuaciones al tribunal contencioso administrativo de origen. El actor, concejal y ciudadano de Bariloche, cuestionaba resoluciones municipales sobre transporte y sostenía que el Intendente había invadido facultades legislativas. El Tribunal sostuvo que la sola invocación del cargo de concejal y de la división de poderes no alcanza para configurar una contienda institucional entre órganos municipales. Consideró que la pretensión aparece orientada a la protección de derechos subjetivos, en especial igualdad ante la ley, por lo que corresponde al fuero contencioso administrativo examinar la admisibilidad y revisar los actos impugnados.

publico_institucionalconstitucional_institucionalcompetencia originariaconflicto de poderesmunicipalidad barilocheconcejalcontencioso administrativodivision de poderes

P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 75 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó los puntos de la sentencia interlocutoria que imponían costas y regulaban honorarios en una ejecución de sentencia de amparo. Dispuso costas por su orden en ambas instancias. La discusión se centró en si correspondía aplicar el principio objetivo de la derrota o el régimen específico del art. 19 del Código Procesal Constitucional. El Tribunal sostuvo que la resolución impugnada se apartó de la normativa propia de los procesos de amparo y que esa arbitrariedad habilitaba revisar una cuestión normalmente accesoria. También tuvo en cuenta que la amparista contó con Defensa Pública y que el requerido era un organismo estatal.

SaludAnonimizaciónSaludejecucion de sentenciaamparocostashonorarioscodigo procesal constitucionaldefensa publica

S.L. EN REPRESENTACION N.C. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 74 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de la Provincia, revocó la sentencia que había ordenado a Ipross cubrir al 100% un acompañante de aprestamiento laboral para N.C. y reguló honorarios de alzada. Impuso costas por su orden. La discusión se centró en si la negativa o modalidad prestacional de la obra social habilitaba la vía excepcional del amparo. El Tribunal sostuvo que no se acreditó arbitrariedad manifiesta ni urgencia suficiente: existía una prestación vigente y el desacuerdo versaba sobre la modalidad técnica de apoyo. También remarcó que el amparo no puede sustituir el circuito administrativo ni la auditoría médica del organismo, salvo prueba clara de insuficiencia o lesión actual.

SaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saluddiscapacidadiprossacompanante laboralauditoria medicavia amparo inadecuada

C.G.M. EN REPRESENTACIÓN DE C.G.B. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO -HOSPITAL DE GENERAL ROCA S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº427/05/2026Sent. 72 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la amparista, revocó la sentencia que había rechazado la acción y ordenó al Ministerio de Salud de Río Negro entregar en cinco días hábiles el material prescripto por el médico tratante. La discusión se centró en si la demora administrativa frente a una cirugía indicada a la brevedad justificaba la vía de amparo. El Tribunal sostuvo que la sentencia de grado fue arbitraria porque descartó la urgencia sin valorar adecuadamente las constancias médicas y porque la situación de salud seguía sin resolución pese a los pedidos reiterados. En consecuencia, admitió la tutela urgente y fijó una orden concreta de cumplimiento. Costas por su orden.

SaludSaludamparo saludministerio saludcirugiamaterial quirurgicourgencia medicafalta fundamentacionorden cumplimiento

L.T. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº427/05/2026Sent. 73 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación del amparista contra la sentencia que había desestimado su planteo frente al Ipross, con costas. El actor, persona con trasplante cardíaco y certificado de discapacidad, cuestionaba la cuota de afiliación y sostenía que su monto tornaba imposible la continuidad de la cobertura. El Tribunal entendió que el amparo no era la vía adecuada para revisar criterios arancelarios cuya presunta irrazonabilidad no surgía de modo palmario. Señaló que el asunto requería debate y prueba sobre la situación económica, la modalidad de afiliación y la normativa aplicable, y que la declaración de invalidez constitucional no podía introducirse tardíamente dentro de esta vía excepcional.

SaludDiscapacidadSaludamparo saludiprosscuota afiliaciondiscapacidadtrasplantevia inadecuadaprueba

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RES. N° 106/INT/2025)

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº427/05/2026Sent. 71 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró que la acción de inconstitucionalidad promovida por los colegios profesionales contra resoluciones del intendente de Dina Huapi devino abstracta, por lo que no trató el fondo del planteo. Impuso costas por su orden. La discusión apuntaba a si el Poder Ejecutivo municipal había invadido competencias del Concejo Deliberante mediante normas sobre visado de proyectos en propiedad horizontal. El Tribunal sostuvo que las resoluciones cuestionadas habían perdido vigencia por el vencimiento de sus plazos y por el dictado de una ordenanza posterior que derogó el régimen impugnado. Al no existir un conflicto actual, aplicó la doctrina que impide emitir pronunciamientos inoficiosos sobre cuestiones abstractas.

publico_institucionalconstitucional_institucionalaccion inconstitucionalidadmunicipaldina huapiabstractodivision poderesordenanzapropiedad horizontal

B.I.M.E. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO" (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI)

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº420/05/2026Sent. 68 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de amparo, con costas por su orden. La discusión se centró en la orden dictada contra el Ministerio de Salud en favor de B.I.M.E., patrocinada por la Defensa Pública. El Tribunal sostuvo que no se verificaban los presupuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilitan la vía excepcional, y que la situación exigía una revisión más amplia que la que permite el amparo. En consecuencia, dejó sin efecto la decisión de grado y rechazó la tutela urgente en esta instancia, sin agregar una capa de anonimización distinta de la fuente oficial.

SaludAnonimizaciónSaludamparo saludministerio saludapelacionfiscalia estadovia inadecuadadefensa publica

R.M.S.D.L.A. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº420/05/2026Sent. 67 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, declaró inoficioso el tratamiento de la prestación principal por objeto cumplido y revocó los puntos vinculados con honorarios, además de formular un llamado de atención a la jueza por la tramitación del amparo. Los antecedentes y agravios fueron resueltos por remisión al Dictamen N° 52/26 del Procurador General subrogante. El Tribunal agregó que la ejecución de honorarios regulados a defensores oficiales contra la propia Provincia resultaba incompatible y que la prolongación del trámite por más de un año desnaturalizó la vía expedita de amparo. Costas por su orden.

SaludAnonimizaciónSaludamparo saludiprossobjeto cumplidoinoficiosohonorariosdefensa publicallamado atencion

A.M.R. (EN REP. A.D.L.) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO - HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº420/05/2026Sent. 69 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de amparo que ordenaba proveer insumos para el tratamiento de un niño con discapacidad, con costas por su orden. La Provincia alegaba que no había negativa de cobertura y que la demora respondía al trámite administrativo ante organismos competentes. El Tribunal sostuvo que las constancias acreditaban una necesidad de salud grave y urgente, con pedido médico de materiales para cateterismo y demoras incompatibles con la tutela reforzada de niños y personas con discapacidad. También consideró inoficioso tratar el plazo y las astreintes porque el objeto ya se encontraba cumplido. La decisión queda marcada para revisión por sensibilidad.

NNyASaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saludnnyadiscapacidadinsumos medicoscateterismourgencia medicaministerio salud

C.M.D.C. C/ P.D.R.N.(.D.H.Y.M.D.S.D.R.N. S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº420/05/2026Sent. 65 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de amparo que ordenaba dar respuesta a la provisión de insumos de salud, con costas por su orden. La Provincia alegaba que el Ministerio de Salud no había incurrido en una omisión arbitraria, que el trámite de compra seguía en curso y que la amparista tenía cobertura de Osprera. El Tribunal sostuvo que las pruebas reunidas eran suficientes para acreditar los requisitos del amparo y que no existía información cierta del Hospital ni del Ministerio sobre fecha de compra y entrega. Por eso mantuvo la tutela urgente frente a la demora administrativa.

SaludAnonimizaciónSaludamparo saludministerio saludinsumos medicoshospitalosprerademora administrativatutela urgente

La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.

Los documentos referenciados provienen de sus fuentes oficiales (SAIJ, PJ Río Negro, PJ Neuquén). ÍTERA Lex Tools facilita la búsqueda y consulta, enlazando directamente a la fuente oficial.

Un producto de ÍTERA Lex — software de gestión jurídica para estudios y abogados independientes. ÍTERA Lex

Acerca de ÍTERA Lex Tools© 2026 ÍTERA Lex Tools