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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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S.M.N.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 83 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación del Defensor Oficial contra la decisión vinculada al habeas corpus de un detenido, aunque ordenó comunicar al juez competente las circunstancias informadas por la OADYC para verificar su salud y condiciones de detención. El Tribunal no reconstruyó fundamentos propios extensos: remitió a los antecedentes, agravios, fundamentos y conclusiones del Dictamen N° 67/26 del Procurador General, que compartió por razones de brevedad. Con ese alcance, cerró la apelación, pero dejó una manda preventiva para que el magistrado a cargo controle el estado del interno y resguarde sus derechos. Por tratarse de persona privada de libertad y decisión por remisión, requiere revisión editorial.

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C.D.V. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 80 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró inoficioso el tratamiento de la apelación de la Provincia contra la sentencia de amparo sobre cobertura farmacológica por Ipross. La decisión no revisó el fondo de la controversia sobre el porcentaje de cobertura ni la equivalencia terapéutica entre medicamentos: aplicó la regla de cuestión devenida abstracta. El Tribunal tomó el dictamen de Procuración y recordó que los órganos judiciales no deben pronunciarse cuando ya no existe un conflicto litigioso actual. En esas condiciones, cualquier decisión sobre los agravios de la Provincia sería meramente académica. Impuso costas por su orden, considerando que la amparista actuó con patrocinio de la Defensa Pública y que el requerido es un organismo estatal.

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M.M.A. C/ HOSPITAL GENERAL ROCA S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 84 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó el amparo que ordenaba al Hospital General Roca proveer material quirúrgico para una prótesis de cadera. Costas por su orden. La discusión se centró en si la demora administrativa configuraba ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y urgencia extrema. El Tribunal sostuvo que no se acreditó negativa, reticencia ni dilación injustificada: el trámite de compra se había iniciado antes del amparo, avanzaba por el circuito de contrataciones y contaba con proveedor válido. Además, los informes médicos indicaban que no había un plazo máximo preestablecido para la cirugía. Por eso concluyó que la sentencia carecía de fundamentación suficiente para habilitar la vía excepcional.

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A.M.D.L.N. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ AMPARO (JUEZA DE AMPARO DRA. AUTELITANO)

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 85 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de amparo promovida contra el Ministerio de Educación. Costas por su orden. La discusión giró en torno a un reclamo económico-patrimonial que la actora intentó canalizar por amparo, invocando antecedentes judiciales y la supuesta conducta arbitraria del organismo. El Tribunal sostuvo que los agravios de la Provincia rebatían los fundamentos del fallo: no se acreditó una situación de urgencia que comprometiera salud, vida u otro derecho constitucional de tutela inmediata, ni la ausencia o insuficiencia de vías ordinarias. También observó que la sentencia utilizó como base expedientes en los que el Ministerio no había sido parte. Por eso dejó sin efecto el amparo.

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P.A.E. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 82 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y confirmó el amparo que ordenaba al Ipross proveer material quirúrgico al afiliado. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios. La Provincia alegaba que no había arbitrariedad porque existía un trámite administrativo de compra y que el fallo desconocía las complejidades del régimen de contrataciones. El Tribunal sostuvo que los agravios no refutaron los fundamentos centrales de la sentencia: el expediente administrativo llevaba más de un año sin concretar la provisión y el último movimiento útil informado no mostraba un procedimiento activo. También distinguió el caso de un amparo anterior con igual objeto, porque las circunstancias habían cambiado. La tutela de salud quedó confirmada.

SaludAnonimizaciónSaludamparo saludiprossmaterial quirurgicocontrataciones publicasdemora administrativaurgencia medica

MARCHIOLLI, EDUARDO CLEMENTE C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ MANDAMUS

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 13 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia intimó e hizo efectiva una orden de cumplimiento contra la Municipalidad de Catriel: le dio treinta días hábiles para adoptar medidas destinadas a reunir la información requerida y cumplir la Sentencia N° 32. La incidencia se abrió porque el municipio informó que no tenía registros fehacientes de publicaciones del Boletín Oficial Municipal de 2020, mientras el accionante sostuvo que no se justificaba la falta de entrega. El Tribunal señaló que las constancias municipales no demostraban que se hubieran agotado los mecanismos disponibles para obtener o reconstruir la documentación faltante. Frente a una manda judicial firme, la requerida debía procurar la información y cumplir lo ordenado, sin trasladar al peticionante la ausencia de registros internos.

publico_institucionalconstitucional_institucionalmandamusmunicipalidadinformacion publicaboletin oficialcumplimiento sentenciaintimacion

E.M.N. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº401/06/2026Sent. 76 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado, revocó el párrafo de la sentencia que imponía costas a Ipross y dispuso costas por su orden; además, formuló un llamado de atención a la jueza de amparo por la tramitación dilatada del expediente. El caso se había tornado abstracto por el fallecimiento de la amparista, que reclamaba cobertura de radioterapia y quimioterapia. El Tribunal sostuvo que no había vencidos ni derrotados y que la decisión de costas carecía de base normativa suficiente. También señaló una anomalía grave: el amparo permaneció más de un año sin actividad útil pese a su naturaleza urgente, y la sentencia consignó erróneamente la fecha de fallecimiento.

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C.G.M.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº401/06/2026Sent. 77 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia que había ordenado a Ipross evaluar una derivación y eventual cobertura de tratamiento ortopédico para una niña con discapacidad. Las costas fueron impuestas por su orden y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la asesora de la obra social. El Tribunal sostuvo que no estaba acreditado un acto lesivo manifiesto ni la urgencia propia del amparo, porque no se había completado el circuito administrativo de derivación. También indicó que la elección de prestadores corresponde en principio al sistema de la obra social, salvo prueba excepcional de insuficiencia, no demostrada en el caso.

NNyASaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saludiprossderivacion medicadiscapacidadnnyaauditoria medicaprestadores

S.D.T. S/ HABEAS CORPUS

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº401/06/2026Sent. 78 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró improcedente el habeas corpus intentado por D.T.S. y ordenó remitir copia al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 para el seguimiento de su salud y el tratamiento de lo pedido en el proceso correspondiente. El interno solicitaba traslado y alojamiento en enfermería para favorecer la recuperación de una cirugía maxilar y ser operado del hombro izquierdo. La jueza sostuvo que no surgían elementos que justificaran apartarse del principio de improcedencia del habeas corpus cuando existe un cauce judicial específico ante el juez competente. A la vez, preservó el canal de control de ejecución penal mediante la remisión al juzgado a cuya disposición se encuentra el interno.

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OSORIO LEANDRO S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 12 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la aclaratoria del amparista contra la Sentencia N° 54 y declaró formalmente improcedente el recurso de reposición deducido contra ese mismo pronunciamiento, sin costas. El recurrente pedía aclarar si se había considerado la falta de acceso oportuno al Dictamen N° 38/26 de la Procuración General y el intercambio de correos acompañado. El Tribunal sostuvo que la aclaratoria no encuadraba en los supuestos de corrección de errores materiales, conceptos oscuros u omisiones, porque la sentencia anterior había valorado las constancias y la normativa aplicable. Respecto de la reposición, señaló que el art. 18 del Código Procesal Constitucional sólo la prevé contra sentencias de fondo dictadas por un juez o jueza del STJ.

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