P.. S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RESTRICCION)
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al planteo de la jueza interviniente, revocó parcialmente la sentencia de Cámara en cuanto remitía el proceso de capacidad a la Unidad Procesal N° 7 y ordenó enviar las actuaciones a la Cámara para completar el trámite. La decisión se apoyó en una remisión al Dictamen N° 37/26 de la Procuración General y no reconstruye aquí fundamentos externos. El efecto práctico es corregir el órgano que debía continuar interviniendo y evitar una remisión considerada impropia. Como el expediente trata capacidad jurídica y puede involucrar discapacidad o apoyos personales, el extracto queda marcado para revisión humana, junto con la revisión del dictamen citado antes de publicación.
