CATALAN, JONATHAN EDUARDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) Y HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - QUEJA
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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia que había hecho lugar al amparo de salud, por lo que Ipross debe garantizar la provisión del material complementario necesario para una cirugía de revisión de prótesis total de rodilla. Costas por su orden. La discusión se centró en si la obra social había actuado de modo arbitrario o si la orden judicial invadía competencias administrativas. La mayoría sostuvo que la apelación no desvirtuó el dictamen del Cuerpo de Investigación Forense, que señaló que la prótesis entregada carecía de material complementario esencial, exponía al paciente a riesgos evitables y agravaba su salud. También ponderó la tutela reforzada del amparista adulto mayor y la responsabilidad de Ipross como obligada principal.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Braian Jonatan Torres, con lo que quedó cerrada la vía ante la Corte Suprema contra el rechazo de la queja vinculada a una causa penal por robo agravado en poblado y en banda. La discusión se centró en la invocación de arbitrariedad, defensa en juicio y revisión suficiente de la sentencia anterior. El Tribunal sostuvo que el recurso no cumplía los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte, incluida la carátula en hoja aparte y la fundamentación autónoma. Además, observó que la defensa dirigía sus agravios a cuestiones de fondo ya tratadas y no rebatía los fundamentos del rechazo de la queja, por lo que no configuraba cuestión federal suficiente.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la actora en un proceso contencioso administrativo laboral contra la Provincia de Río Negro, con lo que quedó firme la denegatoria del recurso extraordinario y no se reabrió la discusión sobre la habilitación de la instancia judicial. Impuso costas. La discusión se centró en la decisión de la Cámara del Trabajo que había admitido la excepción de falta de habilitación de la instancia, por considerar firme el acto administrativo no recurrido en plazo. El Tribunal sostuvo que la queja incumplió la Acordada 9/23 porque no refutó de modo preciso los fundamentos autónomos de la denegatoria: la falta de crítica concreta, la improcedencia de reabrir una cuestión consentida y la ausencia de demostración de arbitrariedad o violación constitucional.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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