MATEO, MATIAS NICOLAS C/ CORREO ANDREANI SA Y OTROS S/ ORDINARIO - QUEJA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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El Superior Tribunal de Justicia rechazó sin sustanciación la queja de la defensa de Nelson Benedicto Manquilef, con lo que quedó cerrada la vía extraordinaria para revisar el cómputo de pena en ejecución. La decisión mantiene el criterio que aplicó la Ley 27375 según la fecha de algunos hechos atribuidos en concurso real. La discusión se centró en si correspondía habilitar una excepción a la regla que limita la revisión extraordinaria de decisiones de ejecución penal ya controladas por el órgano revisor. El Tribunal sostuvo que la defensa no cumplió requisitos de admisibilidad de la Acordada 9/23, no demostró una relación directa con una garantía constitucional afectada y no formuló crítica concreta contra el fundamento central: la existencia de hechos cometidos durante la vigencia de la Ley 27375.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación de la Provincia de Río Negro contra la providencia que aprobó la liquidación de astreintes en un amparo contra Ipross, por lo que se mantiene la multa derivada del incumplimiento en la provisión de insumos para el tratamiento indicado. La discusión se centró en si la aprobación de la liquidación era apelable y si afectaba el debido proceso de la obra social. El Tribunal sostuvo que la incidencia era accesoria, pero igualmente revisó la arbitrariedad invocada y concluyó que Ipross no acreditó haber cumplido la entrega semestral ordenada, pese a nuevas entregas parciales y a períodos sin provisión del insumo. Esa conducta renuente justificó la liquidación aprobada. Costas a la vencida.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y mantuvo la sentencia de amparo dictada contra el Hospital Francisco López Lima. La decisión preservó la tutela urgente solicitada por C.J.M.C. en representación de C.M.I.A., con costas por su orden. La Provincia alegaba que no existía negativa de prestación, que el trámite administrativo estaba en curso y que no se había agotado la vía correspondiente. El tribunal sostuvo que esos argumentos no desvirtuaban la procedencia del amparo frente a la necesidad sanitaria acreditada y al tiempo del trámite relativo a la provisión de prótesis. La sentencia queda limitada al caso concreto y no reemplaza la gestión administrativa ordinaria fuera de la urgencia examinada.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la parte actora en un proceso de reivindicación identificado oficialmente por iniciales. La decisión cerró la instancia extraordinaria local y mantuvo la denegatoria de la casación. La actora sostenía que el caso tenía trascendencia jurídica por su vinculación con el derecho de propiedad y que la Cámara había limitado indebidamente el acceso a la revisión. El tribunal consideró que la queja no satisfacía la Acordada 09/23, porque no refutaba de manera precisa y fundada los argumentos independientes de la denegatoria: la discusión remitía a hecho y prueba, y no evidenciaba arbitrariedad ni violación constitucional suficiente. Impuso costas.
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