HUEITRA, DAMARIS ELIZABETH C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO - QUEJA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado, declaró la nulidad del proceso de amparo iniciado por S.S.M. contra el Ministerio de Salud y ordenó reenviar las actuaciones para que otra unidad jurisdiccional reencauce el trámite y dicte decisión de fondo. La decisión no resolvió la prestación sanitaria reclamada, sino que anuló el procedimiento por un defecto de citación. El tribunal sostuvo que, cuando la demanda se dirige contra la Provincia, deben notificarse el Gobernador, la Fiscalía de Estado y los organismos correspondientes en los domicilios electrónicos válidos. La omisión afectó la defensa estatal y justificó el reenvío. Por salud y nulidad procesal, requiere revisión.
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El Superior Tribunal de Justicia anuló parcialmente la providencia simple dictada por el presidente de la Cámara y ordenó reenviar las actuaciones para que el tribunal de origen, integrado en pleno, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad. La decisión no abrió directamente la instancia extraordinaria ni resolvió el fondo del reclamo contencioso laboral. El defecto advertido fue procesal: la admisibilidad del recurso no podía quedar decidida por una providencia unipersonal cuando correspondía un pronunciamiento del Tribunal. Por eso el STJ ejerció una función correctora limitada y dispuso que vuelvan los autos para cumplir los recaudos procesales omitidos.
El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la parte actora en un incidente de regulación de honorarios por actuación ante la SRT. La resolución tuvo alcance estrictamente admisorio: no fijó honorarios ni resolvió aún el criterio regulatorio discutido. El tribunal constató de modo preliminar que el recurso cumplía la Acordada 9/23-STJ y los recaudos formales previstos para la instancia extraordinaria laboral, conforme la remisión procesal aplicable. En consecuencia, dejó el expediente en estado de acuerdo para que el STJ trate posteriormente la cuestión planteada, manteniendo abierta la revisión extraordinaria local.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la Provincia de Río Negro y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en la causa principal de daños y perjuicios. La decisión abrió la vía extraordinaria, pero no resolvió el fondo del reclamo indemnizatorio. El tribunal tuvo por cumplida la autosuficiencia necesaria para evaluar la concesión del recurso y consideró que los fundamentos de la casación satisfacían, en principio, los requisitos de admisibilidad formal. También señaló que el escrito presentaba una crítica seriamente elaborada que justificaba habilitar el trámite ante el STJ. Ordenó requerir la radicación de los autos principales en esa sede.
El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y llamó autos al acuerdo. La decisión no resolvió todavía el fondo del conflicto laboral, sino que mantuvo abierta la instancia extraordinaria en el tramo admitido por la Cámara del Trabajo de Cipolletti. El control efectuado fue preliminar: el tribunal verificó, en principio, el cumplimiento de la Acordada 9/23-STJ y de los requisitos formales exigidos para la vía extraordinaria local. Por eso el caso quedó en condiciones de ser tratado luego sobre los agravios habilitados, sin adelantar criterio sobre la procedencia sustancial del planteo recursivo.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la demandada, declaró la nulidad de la sentencia de Cámara y remitió la causa para que, con distinta integración, se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión no resolvió el fondo del cobro de pesos promovido por SAGAI, sino que invalidó el fallo por un defecto procesal relevante. La recurrente había invocado arbitrariedad formal, ausencia de firma del juez ponente y errores de interpretación normativa. El tribunal consideró que el vicio advertido descalificaba la sentencia como acto jurisdiccional válido, por lo que correspondía anular y reenviar. Las costas de la instancia extraordinaria fueron impuestas por su orden por provenir la nulidad de un error del tribunal anterior.
El Superior Tribunal de Justicia declaró que la presentación contra la Provincia de Río Negro participaba de la naturaleza jurídica del amparo, pero declaró improcedente la acción que buscaba la inconstitucionalidad de la Ley 5811. La decisión cerró el trámite, con costas. El planteo invocaba afectación de derechos constitucionales por la ley provincial; sin embargo, el tribunal no desarrolló fundamentos propios extensos, sino que remitió por brevedad al Dictamen N° 41/26 del Procurador General, cuyos antecedentes, consideraciones y conclusiones compartió. Por esa remisión, el extracto debe leerse como una síntesis operativa del resultado y no como reconstrucción autónoma de los fundamentos del dictamen externo.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.