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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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G.M.S.E. C/ M.D.S.D.L.P.D.R.N. S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº419/05/2026Sent. 10 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de Fiscalía de Estado y tuvo por admisible el recurso de apelación subsidiario denegado en un incidente de ejecución de sentencia de amparo. La decisión no resolvió el fondo de la ejecución ni el alcance de la providencia cuestionada: sólo abrió la vía apelatoria. El Tribunal consideró cumplida la autosuficiencia necesaria para examinar la concesión y entendió que los fundamentos del recurso de apelación contenían, en principio, una crítica seriamente elaborada. En consecuencia, habilitó el tratamiento de la apelación contra la providencia del 18-03-2026, quedando pendiente la decisión sobre el fondo del incidente.

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P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº408/05/2026Sent. 9 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de P.Y.E. y tuvo por cumplidos los recaudos formales para abrir la apelación vinculada con la ejecución de una sentencia de amparo. El texto oficial disponible no contiene un bloque formal de RESUELVE completo, por lo que el efecto operativo se toma del tramo final que anuncia la procedencia formal conforme el art. 249 del CPCyC. La discusión se concentró en la autosuficiencia de la queja y en la crítica contra la denegatoria. El tribunal consideró, de manera preliminar, que el recurso presentaba una crítica seriamente elaborada y habilitaba la revisión. Por la falta de dispositivo formal en la captura, el extracto requiere revisión humana.

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PERALTA ANGELICA GABRIELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº127/04/2026Sent. 15 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la Provincia de Río Negro y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en un proceso de daños y perjuicios. La decisión, dictada por mayoría, abrió la instancia casatoria y ordenó radicar los autos principales ante el STJ, sin resolver todavía el fondo indemnizatorio. La Provincia cuestionaba el rechazo de su casación y señalaba que la Cámara había clausurado indebidamente el control extraordinario. El tribunal entendió que, en esta etapa, correspondía habilitar la revisión. Por tratarse de una apertura de vía, el extracto no anticipa resultado sobre responsabilidad ni daño. Queda marcado para revisión por la mayoría indicada en el dispositivo.

Dañosquejacasaciondanos y perjuiciosvia extraordinaria abiertapor mayoria

P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº417/04/2026Sent. 7 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de Fiscalía de Estado y concedió con efecto suspensivo la apelación que había sido denegada en la ejecución de una sentencia de amparo. La decisión abrió la vía apelatoria contra el pronunciamiento del 25 de febrero de 2026, sin resolver todavía el fondo de la ejecución. La Provincia pretendía obtener la concesión del recurso deducido en subsidio de revocatoria. El tribunal sostuvo que, de acuerdo con las constancias acompañadas, estaban cumplidos la autosuficiencia de la queja y los requisitos formales de admisibilidad de la vía intentada. Por tratarse de ejecución de amparo y por identidad abreviada, el extracto queda sujeto a revisión.

SaludAnonimizaciónSaludquejaamparoejecucion sentenciaapelacionefecto suspensivoadmisibilidad

BIGLIERI, JULIO ENRIQUE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 183236/25 DIAZ) - INAPLICABILIDAD DE LEY

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº314/04/2026Sent. 35 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la parte actora en un incidente de regulación de honorarios por actuación ante la SRT. La resolución tuvo alcance estrictamente admisorio: no fijó honorarios ni resolvió aún el criterio regulatorio discutido. El tribunal constató de modo preliminar que el recurso cumplía la Acordada 9/23-STJ y los recaudos formales previstos para la instancia extraordinaria laboral, conforme la remisión procesal aplicable. En consecuencia, dejó el expediente en estado de acuerdo para que el STJ trate posteriormente la cuestión planteada, manteniendo abierta la revisión extraordinaria local.

Honorarios y costashonorarios srtinaplicabilidad leyadmisibilidadlaboralacordada 09 23

QUIÑELAF CATALINA MARIA LAURA Y OTRA C/ ESPINOSA ELADIO OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº114/04/2026Sent. 14 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la Provincia de Río Negro y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en la causa principal de daños y perjuicios. La decisión abrió la vía extraordinaria, pero no resolvió el fondo del reclamo indemnizatorio. El tribunal tuvo por cumplida la autosuficiencia necesaria para evaluar la concesión del recurso y consideró que los fundamentos de la casación satisfacían, en principio, los requisitos de admisibilidad formal. También señaló que el escrito presentaba una crítica seriamente elaborada que justificaba habilitar el trámite ante el STJ. Ordenó requerir la radicación de los autos principales en esa sede.

Dañosquejacasaciondanos y perjuiciosadmisibilidadautosuficiencia

TOJO, PABLO RAUL Y OTROS C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ ORDINARIO - INAPLICABILIDAD DE LEY

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº314/04/2026Sent. 36 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y llamó autos al acuerdo. La decisión no resolvió todavía el fondo del conflicto laboral, sino que mantuvo abierta la instancia extraordinaria en el tramo admitido por la Cámara del Trabajo de Cipolletti. El control efectuado fue preliminar: el tribunal verificó, en principio, el cumplimiento de la Acordada 9/23-STJ y de los requisitos formales exigidos para la vía extraordinaria local. Por eso el caso quedó en condiciones de ser tratado luego sobre los agravios habilitados, sin adelantar criterio sobre la procedencia sustancial del planteo recursivo.

Laboralinaplicabilidad leyadmisibilidadlaboralacordada 09 23autos al acuerdo
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