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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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101 – 110 de 420

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CABALLERO, CHRISTIAN DAVID C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUEJA

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº301/06/2026Sent. 56 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja del actor y dejó cerrada la vía extraordinaria contra la sentencia laboral-contenciosa que había admitido la caducidad de la acción administrativa. Impuso costas. El planteo buscaba reabrir la discusión sobre el cómputo del plazo para demandar luego de la cesantía y sobre la validez de la notificación digital. El Tribunal sostuvo que la presentación incumplía los requisitos de la Acordada 9/23-STJ y que el recurrente no formuló una crítica jurídica concreta contra la denegatoria. Además, señaló que los agravios pretendían revisar prueba documental y hechos consentidos, sin demostrar arbitrariedad en la valoración efectuada por la Cámara.

contencioso_administrativo_laboralquejaempleo publicocesantiacaducidad accion administrativanotificacion digitalacordada 9 23falta critica concreta

AGUILA, ANA MARÍA; PAINEFIL, GREGORIO EDUARDO; GUERRERO, GABRIEL ALEJANDRO; SOBARZO, MARÍA LAURA; INALEF, MIGUEL ANGEL; PICUNTUREO, WALTER DANIEL; LAGO, JULIO CESAR; SANTIBAÑEZ, EDUARDO ALBERTO; BAEZA, ROMINA SOLEDAD; DIAZ, LEANDRO; CORSICO ZARATE, LUCAS EMANUEL; MERMOUD, MARCELO GABRIEL; RIQUELME, DIEGO BALDEMAR; PEREYRA, LEANDRO ESTEBAN; SENA, HECTOR LUIS; ALMONACID VARGAS, SAMUEL ELI; BASTIAS, ROBERTO ALEJANDRO Y OTROS C/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - INAPLICABILI...

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº301/06/2026Sent. 55 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró bien concedido parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la parte demandada y llamó autos al acuerdo. La decisión es instrumental y opera como apertura parcial de la instancia extraordinaria en el mismo conflicto laboral colectivo, sin decidir aún los agravios de fondo. El planteo procesal consistía en verificar la admisibilidad del recurso principal presentado el 05-10-25. El Tribunal consideró que la concesión correspondía sólo de manera parcial, por lo que el tratamiento posterior quedará limitado a los agravios admitidos. En consecuencia, el extracto no presenta una conclusión sobre despido, indemnizaciones, multas o tasa de interés, sino únicamente la habilitación recursiva parcial.

Laboralinaplicabilidad de leyadmisibilidad parciallaboralautos al acuerdovia extraordinaria

AGUILA, ANA MARÍA; PAINEFIL, GREGORIO EDUARDO; GUERRERO, GABRIEL ALEJANDRO; SOBARZO, MARÍA LAURA; INALEF, MIGUEL ANGEL; PICUNTUREO, WALTER DANIEL; LAGO, JULIO CESAR; SANTIBAÑEZ, EDUARDO ALBERTO; BAEZA, ROMINA SOLEDAD; DIAZ, LEANDRO; CORSICO ZARATE, LUCAS EMANUEL; MERMOUD, MARCELO GABRIEL; RIQUELME, DIEGO BALDEMAR; PEREYRA, LEANDRO ESTEBAN; SENA, HECTOR LUIS; ALMONACID VARGAS, SAMUEL ELI; BASTIAS, ROBERTO ALEJANDRO Y OTROS C/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - INAPLICABILI...

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº301/06/2026Sent. 52 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la queja de la demandada y declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo respecto de agravios vinculados con un presunto pronunciamiento extra petita, la valoración de la injuria como causal de despido indirecto, la multa del art. 80 de la LCT y la tasa de interés. Rechazó la queja en lo demás y ordenó tratar los agravios admitidos en los autos principales. La decisión no resuelve el fondo laboral: abre parcialmente la instancia extraordinaria porque detectó cuestiones con entidad suficiente para revisión, pero mantuvo cerrados los restantes planteos. También dispuso restituir el depósito efectuado por la recurrente.

Laboralquejainaplicabilidad de leydespido indirectoextra petitaart 80 lcttasa interesadmisibilidad parcial

UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, SECCIONAL RÍO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº129/05/2026Sent. 24 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma y ordenó remitir allí las actuaciones para que continúe el trámite. La controversia fue promovida por UPCN contra la Provincia en una medida autosatisfactiva vinculada con descuentos y la relación de empleo público. El Tribunal compartió los fundamentos del Dictamen N° 64/26 del Procurador General y, por brevedad, remitió a ellos para concluir que el conflicto debía tramitar ante el fuero laboral. La decisión no resuelve el fondo del reclamo sindical ni la validez de los actos cuestionados; sólo fija el órgano competente para continuar la causa.

publico_institucionalcontencioso_administrativo_laboralcompetenciafuero laboralupcnempleo publicomedida autosatisfactivadictamen procurador

OSORIO LEANDRO S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 12 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la aclaratoria del amparista contra la Sentencia N° 54 y declaró formalmente improcedente el recurso de reposición deducido contra ese mismo pronunciamiento, sin costas. El recurrente pedía aclarar si se había considerado la falta de acceso oportuno al Dictamen N° 38/26 de la Procuración General y el intercambio de correos acompañado. El Tribunal sostuvo que la aclaratoria no encuadraba en los supuestos de corrección de errores materiales, conceptos oscuros u omisiones, porque la sentencia anterior había valorado las constancias y la normativa aplicable. Respecto de la reposición, señaló que el art. 18 del Código Procesal Constitucional sólo la prevé contra sentencias de fondo dictadas por un juez o jueza del STJ.

constitucional_institucionalamparoaclaratoriareposiciondictamen procuracionimprocedencia formalcodigo procesal constitucional

COSTA BRUTTEN, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 11 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró que la demanda no constituye un conflicto de poderes de competencia originaria del STJ y ordenó devolver las actuaciones al tribunal contencioso administrativo de origen. El actor, concejal y ciudadano de Bariloche, cuestionaba resoluciones municipales sobre transporte y sostenía que el Intendente había invadido facultades legislativas. El Tribunal sostuvo que la sola invocación del cargo de concejal y de la división de poderes no alcanza para configurar una contienda institucional entre órganos municipales. Consideró que la pretensión aparece orientada a la protección de derechos subjetivos, en especial igualdad ante la ley, por lo que corresponde al fuero contencioso administrativo examinar la admisibilidad y revisar los actos impugnados.

publico_institucionalconstitucional_institucionalcompetencia originariaconflicto de poderesmunicipalidad barilocheconcejalcontencioso administrativodivision de poderes

P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 75 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó los puntos de la sentencia interlocutoria que imponían costas y regulaban honorarios en una ejecución de sentencia de amparo. Dispuso costas por su orden en ambas instancias. La discusión se centró en si correspondía aplicar el principio objetivo de la derrota o el régimen específico del art. 19 del Código Procesal Constitucional. El Tribunal sostuvo que la resolución impugnada se apartó de la normativa propia de los procesos de amparo y que esa arbitrariedad habilitaba revisar una cuestión normalmente accesoria. También tuvo en cuenta que la amparista contó con Defensa Pública y que el requerido era un organismo estatal.

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C. J. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY P 5020

SECRETARÍA PENAL STJ Nº228/05/2026Sent. 66 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de revisión interpuesto por la defensa de J.E.C. contra una condena firme por abuso sexual con acceso carnal agravado, con costas. La defensa invocaba una supuesta retractación posterior de la víctima y pedía anular la sentencia, producir prueba, suspender la ejecución de la pena, otorgar prisión domiciliaria y absolver al condenado. El Tribunal sostuvo que la revisión penal es excepcional y no funciona como nueva instancia ordinaria. Consideró que el planteo no satisfacía los requisitos formales y que la alegada retractación no tenía entidad de hecho nuevo suficiente para poner en crisis la condena firme, sino que reeditaba cuestiones ya tratadas en las instancias previas.

Violencia sexualPersona privada de libertadAnonimizaciónPenalrevision penalabuso sexualcondena firmeretractacionhecho nuevopersona privada de libertad

S.L. EN REPRESENTACION N.C. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 74 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de la Provincia, revocó la sentencia que había ordenado a Ipross cubrir al 100% un acompañante de aprestamiento laboral para N.C. y reguló honorarios de alzada. Impuso costas por su orden. La discusión se centró en si la negativa o modalidad prestacional de la obra social habilitaba la vía excepcional del amparo. El Tribunal sostuvo que no se acreditó arbitrariedad manifiesta ni urgencia suficiente: existía una prestación vigente y el desacuerdo versaba sobre la modalidad técnica de apoyo. También remarcó que el amparo no puede sustituir el circuito administrativo ni la auditoría médica del organismo, salvo prueba clara de insuficiencia o lesión actual.

SaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saluddiscapacidadiprossacompanante laboralauditoria medicavia amparo inadecuada

SUCESORES DE ROMAN HUGO ALBERTO C/ PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (BENEFICIO Nº 20716/13) - QUEJA

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº127/05/2026Sent. 39 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja de la parte actora en el proceso de daños y perjuicios, con costas, y cerró la vía de casación contra la sentencia cuestionada. La actora invocaba arbitrariedad, reparación plena, cuantificación insuficiente del daño e intereses que degradaban el crédito. El Tribunal sostuvo que la queja no ofreció una crítica jurídica clara y convincente contra la denegatoria, sino que exteriorizó una discrepancia subjetiva con la solución de Cámara. También recordó que la arbitrariedad y el absurdo tienen carácter excepcional y restrictivo, y que la casación controla legalidad, no el acierto estimativo de los jueces de mérito. La ausencia de una crítica apta llevó al rechazo del recurso de hecho.

Dañosquejacasaciondanos perjuicioscuantificacion danointeresesarbitrariedadreparacion plena

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