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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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E.M.N. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº401/06/2026Sent. 76 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado, revocó el párrafo de la sentencia que imponía costas a Ipross y dispuso costas por su orden; además, formuló un llamado de atención a la jueza de amparo por la tramitación dilatada del expediente. El caso se había tornado abstracto por el fallecimiento de la amparista, que reclamaba cobertura de radioterapia y quimioterapia. El Tribunal sostuvo que no había vencidos ni derrotados y que la decisión de costas carecía de base normativa suficiente. También señaló una anomalía grave: el amparo permaneció más de un año sin actividad útil pese a su naturaleza urgente, y la sentencia consignó erróneamente la fecha de fallecimiento.

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C.G.M.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº401/06/2026Sent. 77 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia que había ordenado a Ipross evaluar una derivación y eventual cobertura de tratamiento ortopédico para una niña con discapacidad. Las costas fueron impuestas por su orden y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la asesora de la obra social. El Tribunal sostuvo que no estaba acreditado un acto lesivo manifiesto ni la urgencia propia del amparo, porque no se había completado el circuito administrativo de derivación. También indicó que la elección de prestadores corresponde en principio al sistema de la obra social, salvo prueba excepcional de insuficiencia, no demostrada en el caso.

NNyASaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saludiprossderivacion medicadiscapacidadnnyaauditoria medicaprestadores

S.D.T. S/ HABEAS CORPUS

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº401/06/2026Sent. 78 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró improcedente el habeas corpus intentado por D.T.S. y ordenó remitir copia al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 para el seguimiento de su salud y el tratamiento de lo pedido en el proceso correspondiente. El interno solicitaba traslado y alojamiento en enfermería para favorecer la recuperación de una cirugía maxilar y ser operado del hombro izquierdo. La jueza sostuvo que no surgían elementos que justificaran apartarse del principio de improcedencia del habeas corpus cuando existe un cauce judicial específico ante el juez competente. A la vez, preservó el canal de control de ejecución penal mediante la remisión al juzgado a cuya disposición se encuentra el interno.

Persona privada de libertadSaludAnonimizaciónEjecución penalhabeas corpusejecucion penalsalud intramurosjuez de ejecucionpersona privada de libertadvia excepcional

OSORIO LEANDRO S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 12 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la aclaratoria del amparista contra la Sentencia N° 54 y declaró formalmente improcedente el recurso de reposición deducido contra ese mismo pronunciamiento, sin costas. El recurrente pedía aclarar si se había considerado la falta de acceso oportuno al Dictamen N° 38/26 de la Procuración General y el intercambio de correos acompañado. El Tribunal sostuvo que la aclaratoria no encuadraba en los supuestos de corrección de errores materiales, conceptos oscuros u omisiones, porque la sentencia anterior había valorado las constancias y la normativa aplicable. Respecto de la reposición, señaló que el art. 18 del Código Procesal Constitucional sólo la prevé contra sentencias de fondo dictadas por un juez o jueza del STJ.

constitucional_institucionalamparoaclaratoriareposiciondictamen procuracionimprocedencia formalcodigo procesal constitucional

COSTA BRUTTEN, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 11 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró que la demanda no constituye un conflicto de poderes de competencia originaria del STJ y ordenó devolver las actuaciones al tribunal contencioso administrativo de origen. El actor, concejal y ciudadano de Bariloche, cuestionaba resoluciones municipales sobre transporte y sostenía que el Intendente había invadido facultades legislativas. El Tribunal sostuvo que la sola invocación del cargo de concejal y de la división de poderes no alcanza para configurar una contienda institucional entre órganos municipales. Consideró que la pretensión aparece orientada a la protección de derechos subjetivos, en especial igualdad ante la ley, por lo que corresponde al fuero contencioso administrativo examinar la admisibilidad y revisar los actos impugnados.

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P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 75 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó los puntos de la sentencia interlocutoria que imponían costas y regulaban honorarios en una ejecución de sentencia de amparo. Dispuso costas por su orden en ambas instancias. La discusión se centró en si correspondía aplicar el principio objetivo de la derrota o el régimen específico del art. 19 del Código Procesal Constitucional. El Tribunal sostuvo que la resolución impugnada se apartó de la normativa propia de los procesos de amparo y que esa arbitrariedad habilitaba revisar una cuestión normalmente accesoria. También tuvo en cuenta que la amparista contó con Defensa Pública y que el requerido era un organismo estatal.

SaludAnonimizaciónSaludejecucion de sentenciaamparocostashonorarioscodigo procesal constitucionaldefensa publica

S.L. EN REPRESENTACION N.C. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 74 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de la Provincia, revocó la sentencia que había ordenado a Ipross cubrir al 100% un acompañante de aprestamiento laboral para N.C. y reguló honorarios de alzada. Impuso costas por su orden. La discusión se centró en si la negativa o modalidad prestacional de la obra social habilitaba la vía excepcional del amparo. El Tribunal sostuvo que no se acreditó arbitrariedad manifiesta ni urgencia suficiente: existía una prestación vigente y el desacuerdo versaba sobre la modalidad técnica de apoyo. También remarcó que el amparo no puede sustituir el circuito administrativo ni la auditoría médica del organismo, salvo prueba clara de insuficiencia o lesión actual.

SaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saluddiscapacidadiprossacompanante laboralauditoria medicavia amparo inadecuada

C.G.M. EN REPRESENTACIÓN DE C.G.B. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO -HOSPITAL DE GENERAL ROCA S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº427/05/2026Sent. 72 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la amparista, revocó la sentencia que había rechazado la acción y ordenó al Ministerio de Salud de Río Negro entregar en cinco días hábiles el material prescripto por el médico tratante. La discusión se centró en si la demora administrativa frente a una cirugía indicada a la brevedad justificaba la vía de amparo. El Tribunal sostuvo que la sentencia de grado fue arbitraria porque descartó la urgencia sin valorar adecuadamente las constancias médicas y porque la situación de salud seguía sin resolución pese a los pedidos reiterados. En consecuencia, admitió la tutela urgente y fijó una orden concreta de cumplimiento. Costas por su orden.

SaludSaludamparo saludministerio saludcirugiamaterial quirurgicourgencia medicafalta fundamentacionorden cumplimiento

L.T. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº427/05/2026Sent. 73 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación del amparista contra la sentencia que había desestimado su planteo frente al Ipross, con costas. El actor, persona con trasplante cardíaco y certificado de discapacidad, cuestionaba la cuota de afiliación y sostenía que su monto tornaba imposible la continuidad de la cobertura. El Tribunal entendió que el amparo no era la vía adecuada para revisar criterios arancelarios cuya presunta irrazonabilidad no surgía de modo palmario. Señaló que el asunto requería debate y prueba sobre la situación económica, la modalidad de afiliación y la normativa aplicable, y que la declaración de invalidez constitucional no podía introducirse tardíamente dentro de esta vía excepcional.

SaludDiscapacidadSaludamparo saludiprosscuota afiliaciondiscapacidadtrasplantevia inadecuadaprueba

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RES. N° 106/INT/2025)

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº427/05/2026Sent. 71 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró que la acción de inconstitucionalidad promovida por los colegios profesionales contra resoluciones del intendente de Dina Huapi devino abstracta, por lo que no trató el fondo del planteo. Impuso costas por su orden. La discusión apuntaba a si el Poder Ejecutivo municipal había invadido competencias del Concejo Deliberante mediante normas sobre visado de proyectos en propiedad horizontal. El Tribunal sostuvo que las resoluciones cuestionadas habían perdido vigencia por el vencimiento de sus plazos y por el dictado de una ordenanza posterior que derogó el régimen impugnado. Al no existir un conflicto actual, aplicó la doctrina que impide emitir pronunciamientos inoficiosos sobre cuestiones abstractas.

publico_institucionalconstitucional_institucionalaccion inconstitucionalidadmunicipaldina huapiabstractodivision poderesordenanzapropiedad horizontal

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