S.D.J. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (PYC) - APELACIÓN
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó la sentencia que había admitido el amparo contra Ipross para proveer una prótesis de rodilla izquierda con tobillo articulado. Costas por su orden. La discusión giró en torno a si la demora administrativa configuraba arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y urgencia extrema. El Tribunal sostuvo que no se verificó negativa, reticencia ni dilación injustificada: Ipross había autorizado el material antes del amparo y el expediente de compra siguió el procedimiento de contrataciones, con pedidos de precios, dictámenes y orden de compra posterior. Agregó que la sentencia no valoró adecuadamente esas constancias ni la excepcionalidad del amparo, por lo que carecía de fundamentación suficiente.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible la acción de habeas corpus deducida por el interno J.M.P. y remitió copia al Juzgado de Ejecución Penal N° 8 para que trate la solicitud en el proceso correspondiente, con intervención del defensor. El planteo pedía ampliar el horario de uso del teléfono, porque el régimen de 14:00 a 20:00 dificultaría la comunicación familiar y con su defensa. El Tribunal sostuvo que la pretensión no encuadraba en los arts. 25 y siguientes del Código Procesal Constitucional como habeas corpus autónomo y que no correspondía desplazar al juez competente ante quien está a disposición la persona detenida. Por eso cerró la vía constitucional directa, pero derivó el pedido para tratamiento por ejecución penal.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación del Defensor Penal Adjunto contra la sentencia que había denegado el habeas corpus de S.D.T. La decisión mantiene cerrada la vía excepcional y no desplaza el control del juez de ejecución. El recurrente alegaba arbitrariedad, incumplimientos de la autoridad requerida y agravamiento de las condiciones de detención. El Tribunal, con apoyo en los dictámenes de la Defensa General y la Procuración, sostuvo que los agravios no desvirtuaban los fundamentos del fallo recurrido. De las constancias incorporadas no surgía, en forma evidente o flagrante, un agravamiento de las condiciones de detención que habilitara la intervención por habeas corpus. Por tratarse de una persona privada de libertad, requiere revisión editorial.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación del Defensor Oficial contra la decisión vinculada al habeas corpus de un detenido, aunque ordenó comunicar al juez competente las circunstancias informadas por la OADYC para verificar su salud y condiciones de detención. El Tribunal no reconstruyó fundamentos propios extensos: remitió a los antecedentes, agravios, fundamentos y conclusiones del Dictamen N° 67/26 del Procurador General, que compartió por razones de brevedad. Con ese alcance, cerró la apelación, pero dejó una manda preventiva para que el magistrado a cargo controle el estado del interno y resguarde sus derechos. Por tratarse de persona privada de libertad y decisión por remisión, requiere revisión editorial.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inoficioso el tratamiento de la apelación de la Provincia contra la sentencia de amparo sobre cobertura farmacológica por Ipross. La decisión no revisó el fondo de la controversia sobre el porcentaje de cobertura ni la equivalencia terapéutica entre medicamentos: aplicó la regla de cuestión devenida abstracta. El Tribunal tomó el dictamen de Procuración y recordó que los órganos judiciales no deben pronunciarse cuando ya no existe un conflicto litigioso actual. En esas condiciones, cualquier decisión sobre los agravios de la Provincia sería meramente académica. Impuso costas por su orden, considerando que la amparista actuó con patrocinio de la Defensa Pública y que el requerido es un organismo estatal.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó el amparo que ordenaba al Hospital General Roca proveer material quirúrgico para una prótesis de cadera. Costas por su orden. La discusión se centró en si la demora administrativa configuraba ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y urgencia extrema. El Tribunal sostuvo que no se acreditó negativa, reticencia ni dilación injustificada: el trámite de compra se había iniciado antes del amparo, avanzaba por el circuito de contrataciones y contaba con proveedor válido. Además, los informes médicos indicaban que no había un plazo máximo preestablecido para la cirugía. Por eso concluyó que la sentencia carecía de fundamentación suficiente para habilitar la vía excepcional.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de amparo promovida contra el Ministerio de Educación. Costas por su orden. La discusión giró en torno a un reclamo económico-patrimonial que la actora intentó canalizar por amparo, invocando antecedentes judiciales y la supuesta conducta arbitraria del organismo. El Tribunal sostuvo que los agravios de la Provincia rebatían los fundamentos del fallo: no se acreditó una situación de urgencia que comprometiera salud, vida u otro derecho constitucional de tutela inmediata, ni la ausencia o insuficiencia de vías ordinarias. También observó que la sentencia utilizó como base expedientes en los que el Ministerio no había sido parte. Por eso dejó sin efecto el amparo.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y confirmó el amparo que ordenaba al Ipross proveer material quirúrgico al afiliado. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios. La Provincia alegaba que no había arbitrariedad porque existía un trámite administrativo de compra y que el fallo desconocía las complejidades del régimen de contrataciones. El Tribunal sostuvo que los agravios no refutaron los fundamentos centrales de la sentencia: el expediente administrativo llevaba más de un año sin concretar la provisión y el último movimiento útil informado no mostraba un procedimiento activo. También distinguió el caso de un amparo anterior con igual objeto, porque las circunstancias habían cambiado. La tutela de salud quedó confirmada.
El Superior Tribunal de Justicia intimó e hizo efectiva una orden de cumplimiento contra la Municipalidad de Catriel: le dio treinta días hábiles para adoptar medidas destinadas a reunir la información requerida y cumplir la Sentencia N° 32. La incidencia se abrió porque el municipio informó que no tenía registros fehacientes de publicaciones del Boletín Oficial Municipal de 2020, mientras el accionante sostuvo que no se justificaba la falta de entrega. El Tribunal señaló que las constancias municipales no demostraban que se hubieran agotado los mecanismos disponibles para obtener o reconstruir la documentación faltante. Frente a una manda judicial firme, la requerida debía procurar la información y cumplir lo ordenado, sin trasladar al peticionante la ausencia de registros internos.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.